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Documento BOE-A-2003-3594

Decreto 313/2002, de 23 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento de "El Peñón de La Reina", sito en el término municipal de Alboloduy, provincia de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2003, páginas 7204 a 7206 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-3594

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, de esa misma norma, a este último dicha declaración.

II. La Zona Arqueológica de «El Peñón de la Reina» comprende un yacimiento que se sitúa en el término municipal de Alboloduy, situado en un espolón que domina una vía de comunicación natural, el valle del Nacimiento-Andarax. Las investigaciones arqueológicas realizadas en él arrojan una secuencia cultural que va desde el Neolítico Final de facies almeriense hasta el Bronce Final.

Su estado actual permite constatar la existencia de zonas arqueológicamente fértiles con potencialidad inestimable en investigación, conservación y puesta en valor, por lo que se considera imprescindible proceder definitivamente a su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, con la delimitación que se detalla, no precisándose la fijación de un entorno.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 24 de noviembre 1980, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.22, de 26 de enero de 1981, incoa, por trámite de urgencia, expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico y Arqueológico, de carácter nacional, a favor del yacimiento arqueológico de «El Peñón de la Reina», situado en el término municipal de Alboloduy (Almería), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta, párrafo 1.o, de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Posteriormente en el BOP se publica Edicto del Ayuntamiento de Alboloduy, de fecha 28 de enero de 1981, en el que se hace saber que se ha incoado por el Ministerio de Cultura expediente para la declaración de Monumento Histórico-Artístico y Arqueológico a favor de «El Peñón de la Reina».

En la tramitación del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la citada Ley de 1933, han emitido informes favorables a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de audiencia al Ayuntamiento de Alboloduy y de información pública («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» n.45 de 18 de abril de 2002) sin que durante dichos trámites se presentase alegación alguna al expediente.

Finalizada la instrucción, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica, así como de conformidad con lo prevenido con la Disposición Adicional Primera del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995 de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 2002.

ACUERDA:

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de «El Peñón de la Reina», sito en el término municipal de Alboloduy, en Almería.

Segundo.

Delimitar la zona arqueológica declarada conforme se detalla en el anexo al presente Decreto. Dada la configuración de la zona arqueológica, no se considera necesario establecer un entorno.

Tercero.

Incluir dicho bien declarado en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de diciembre de 2002.−El Presidente, Manuel Chaves González.−La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 17, del lunes, 27 de enero de 2003)

ANEXO

1. Denominación

Principal: Zona Arqueológica de «El Peñón de la Reina».

Accesoria: Peñón de la Reina.

2. Localización

Provincia: Almería.

Municipio: Alboloduy.

3. Descripción

La Zona Arqueológica de El Peñón de la Reina se encuentra en el término municipal de Alboloduy, en la zona Norte de la población.

Se localiza en la zona más elevada de un cerro de gran pendiente, delimitado al Oeste y al Sur por el río Nacimiento y al Este por el Barranco del Caracol lo que define un marco geográfico estratégico por constituir una encrucijada de caminos y por el particular relieve que facilita su defensa. El acceso al yacimiento se realiza remontando el Barranco del Caracol hasta alcanzar algunas de las antiguas veredas. Una de ellas lleva a la cara Norte del yacimiento, la más accesible y donde se situaba la puerta de acceso. Tras las últimas investigaciones arqueológicas realizadas en este yacimiento durante los años 1976, 1977 y 1978, se comprobó la existencia en él de distintos complejos culturales, con la siguiente secuencia crono-estructural: Horizonte I. Neolítico Final de facies almeriense; Horizonte II. Bronce Antiguo, en torno al 1600 a.C. y Horizonte III Bronce Final, desde la Segunda mitad del S. VIII a un momento avanzado del S. VII a.C. En cuanto a los elementos más significativos del yacimiento, cabe señalar la estructura defensiva perteneciente al Bronce Antiguo, documentada en las laderas más vulnerables y de más fácil acceso del cerro, lado este, noroeste y tramo central de la ladera norte. Su forma no obedece a ningún sistema preconcebido, adaptándose a la morfología y accidentes del terreno. Relacionada con esta estructura hay constancia de una puerta de entrada al poblado situado en la ladera norte que está formada por un pasillo natural, en ángulo, de paredes verticales creada por la misma roca. En el interior del recinto amurallado, en la zona más deprimida del poblado, se ha documentado una estructura fechada en el Bronce Antiguo, que es interpretada como cisterna o depósito de agua. El hábitat que arranca en el Neolítico Final, se concentra fundamentalmente en la zona más elevada e inaccesible del cerro que está protegida, desde el Bronce Antiguo, por la muralla descrita. Se trata de construcciones de planta ovalada distribuidas de manera irregular por el área del poblado, sin una trama urbana predeterminada. La fase Horizonte I o Neolítico Final se localiza en áreas muy reducidas del asentamiento. La ocupación durante el Bronce Antiguo, fechada por Carbono 14 en torno al 1600 a.C., afecta a un área mayor como lo indican los materiales y las construcciones asociadas a este periodo. La etapa del Bronce Final corresponde al momento de máxima ocupación, es la fase mejor documentada y se desarrolla desde la segunda mitad del siglo VIII hasta el siglo VII a.C. A esta época pertenecen los restos relacionados con las cuatro cabañas excavadas entre 1976 y 1978 así como otras veintitrés localizadas a nivel superficial.

4. Delimitación

La Zona Arqueológica de El Peñón de la Reina tiene una superficie total de 165.553,35 metros cuadrados. Se define mediante una figura poligonal de nueve vértices, correspondiendo a éstos las siguientes coordenadas UTM:

  X Y
A 533.784 4.099.596
B 534.015 4.099.549
C 534.049 4.099.494
D 534.055 4.099.413
E 533.997 4.099.226
F 533.802 4.099.123
G 533.555 4.099.327
H 533.529 4.099.440
I 533.665 4.099.516

5. Entorno

Dadas las características del yacimiento, no se contempla entorno para el Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica, de «El Peñón de la Reina».

6. Parcelas afectadas

La delimitación establecida afecta a la siguiente parcela catastral:

Polígono 8, parcela 174, de Alboloduy (Almería).

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