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Documento BOE-A-2003-3665

Resolución de 5 de febrero de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2003, páginas 7325 a 7325 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-3665
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 17 de diciembre de 2002, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2003.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano
Artículo 16.

Los clubes podrán fusionarse en beneficio de su acción deportiva, determinándose reglamentariamente el plazo, requisitos y procedimiento para llevarse a efecto.

Las fusiones entre clubes deberán ser aprobadas por el Comité Nacional de Competición de la Real Federación Española de Balonmano, y no tendrán efectos federativos hasta la temporada siguiente de que se trate si se realizan posteriormente al plazo establecido.

Artículo 17.

Los clubes participantes en competiciones oficiales de ámbito estatal podrán ceder sus derechos deportivos y federativos, cuyo plazo, requisitos y procedimiento se determinarán reglamentariamente.

Para su autorización, se requiere la aprobación del Comité Nacional de Competición de la Real Federación Española de Balonmano, y no tendrán efectos federativos hasta la temporada siguiente de que se trate si se realizan posteriormente al plazo establecido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/02/2003
  • Fecha de publicación: 21/02/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 16 y 17 de los estatutos publicados por Resolución de 22 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24362).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Balonmano

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