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Documento BOE-A-2003-3667

Resolución de 28 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo 2002 Adicional al Convenio de colaboración, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2003, páginas 7326 a 7327 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-3667

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo 2002 Adicional al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Ciudad de Ceuta, para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 28 de enero de 2003.–El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo 2002 Adicional al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1999, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad

En Madrid, a 30 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, del 10), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Mohammadi Ananou El Funti, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, nombrado por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 19 de septiembre de 2002, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta suscribieron en fecha 30 de diciembre de 1999 Convenio de colaboración para la cofinanciación de Programas del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de creación, y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Ciudad Autónoma de Ceuta, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

Por otra parte, en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002, y el Acuerdo Plenario de 21 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta» del 28), de Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el año 2002 se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Convenio citado establece en su cláusula sexta la prórroga automática de aquel para convocatorias sucesivas, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que no obstante de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en la cláusula segunda del citado Convenio, así como los proyectos especificados en el anexo I del mismo, que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los presupuestos presentados por las Comunidades Autónomas y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el día 7 de febrero de 2002, por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 1 de marzo de 2002, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 74, de 27 de marzo de 2002, se aprobaron los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del Crédito Presupuestario con una dotación de 4.445.710 euros, incluido en la aplicación 19.04.313L.455, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los proyectos a cofinanciar.

Sexto.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2002, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos realizada por la Ciudad Autónoma de Ceuta y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y de la cláusula sexta del Convenio de Colaboración para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad suscrito el 30 de diciembre de 1999 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional»,el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Ciudad Autónoma de Ceuta incorporan al Convenio de Colaboración de fecha 30 de diciembre de 1999 los proyectos seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 2002, los cuales se unen al mismo mediante el anexo I.

La duración de este protocolo adicional, de acuerdo con la cláusula sexta del citado Convenio de Colaboración suscrito en 1999, se establece para el año 2002 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda.

Que con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.455 del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente Protocolo, es de 22.228,55 euros.

La Ciudad Autónoma de Ceuta, las Corporaciones Locales y las Instituciones, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos entre ellas se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100 aportando la cantidad de 22.228,55 euros. La Ciudad Autónoma de Ceuta ha presentado el correspondiente certificado de retención de crédito por la cuantía de su participación.

Tercera.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2002, es la que aparece desglosada para cada Comunidad Autónoma en el anexo II.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.–El Consejero de Bienestar Social, Mohammadi Ananou El Funti.

Proyectos Plan de Acción Personas con Discapacidad año 2002

CC.AA. de Ceuta

Denominación y provincia Entidades   Tipología proyecto     Financiación  
P. mixtos Centros Apoyo familiar Vida autónoma CC.AA. Admón. Gral. Total
N.o de proy. N.o de usuarios N.o de proy. N.o de usuarios N.o de proy. N.o de usuarios N.o de proy. N.o de usuarios

Centro Ocupacional Discapacitados Psíquicos

      1 70         22.228,55 22.228,55 44.457,10

Cuadro cofinanciación Plan de Acción Personas con Discapacidad 2002

Comunidad Autónoma Cofinanciación

Administración

General

Euros

Total

Comunidad

Autónoma

Euros

Total convocatoria

Euros

Andalucía. 875.404,76 906.337,84 1.781.742,60
Aragón. 154.043,85 154.043,85 308.087,70
Asturias. 139.506,38 139.506,38 279.012,76
Baleares. 85.846,66 585.384,25 671.230,91
Canarias. 194.499,81 251.721,95 446.221,36
Cantabria. 68.730,68 68.730,68 137.461,36
Castilla y León. 339.296,59 339.296,59 678.593,18
Castilla-La Mancha. 234.333,37 234.333,37 468.666,74
Cataluña. 632.313,33 632.313,33 1.264.626,66
Extremadura. 153.732,65 153.732,65 307.465,30
Galicia. 371.883,64 371.883,64 743.767,28
Madrid. 511.078,82 511.078,82 1.022.157,64
Murcia. 131.415,19 243.065,31 374.480,50
La Rioja. 66.685,65 66.685,65 133.371,30
Valencia. 442.481,52 442.481,52 884.963,04
Ceuta. 22.228,55 22.228,55 44.457,10
Melilla. 22.228,55 22.228,55 44.457,10
 Total. 4.445.710,00 5.145.052,93 9.590.762,93

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