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Documento BOE-A-2003-3672

Resolución de 22 de enero de 2003, de la Dirección General de Agricultura, por la que se autoriza la estructura de protección marca "Renault", modelo K 04 Z 8 , tipo cabina de dos puertas, valida para los tractores con marca "Renault", modelos que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2003, páginas 7337 a 7338 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-3672

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de la autorización preceptiva para la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los «tractores agrícolas» y sus «estructuras de protección para casos de vuelco», y a la vista de lo dispuesto en la Directiva 79/622/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (pruebas estáticas), y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semiremolques así como de partes y piezas de dichos vehículos, y en las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados, y de 28 de mayo de 1987 sobre Inscripción de Máquinas Agrícolas en los Registros Oficiales, resuelvo:

Autorizar la estructura de protección:

Marca: «Renault».

Modelo: K 04 Z 8

Tipo: Cabina de dos puertas, válida para el/los tractor/es marca: «Renault», modelo/s ARES 836 RZ y ARES 826 RZ con homologación CE número e2*97/54*0006*07.

El número de homologación asignado a la estructura es: e2 S 057.

Cualquier modificación de las características de la estructura en cuestión o de aquellas de los tractores citados que influyesen en los ensayos, así como cualquier ampliación del ámbito de validez de la presente autorización para otros tractores, solo podrá realizarse con sujección a lo preceptuado al respecto en las disposiciones mencionadas.

Madrid, 22 de enero de 2003.–El Director general, Rafael Milán Díez.

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