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Documento BOE-A-2003-3699

Orden ECO/360/2003, de 7 de febrero, por la que se otorga la primera prórroga al período de vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Lóquiz" y "Urederra".

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2003, páginas 7385 a 7386 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-3699

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Lóquiz» (número 1528) y «Urederra» (número 1529), situados en las provincias de Guipúzcoa, Alava y Navarra, fueron otorgados por Real Decreto 2550/1996, de 5 de diciembre (publicado en el «Boletín Oficial de Estado» de 28 de diciembre de 1996), a la compañía «Loes Oil Company of Spain, Sociedad Anónima» y después de varias cesiones, su actual titularidad es:

«Loes Oil Company of Spain, Sociedad Anónima» 45 por 100.

«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima» 35 por 100.

«Petroleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima» 20 por 100.

La compañía operadora es la primera de ellas.

Con fecha 27 de septiembre de 2002, ha entrado en este Ministerio instancia por la que los titulares solicitan la primera prórroga de los citados permisos, en aplicación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y del artículo 14 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos. La documentación se completó en fechas 11 y 25 de noviembre de 2002 y 21 de enero de 2003.

La solicitud viene suscrita por representantes de las compañías con poderes suficientes acreditados ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas, dispongo:

Primero.

Conceder a los titulares de los permisos «Lóquiz» y «Urederra» la primera prórroga por un periodo de tres años, con la reducción de superficie propuesta, con arreglo a cuanto dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y al Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, y los puntos siguientes:

1.º Las áreas de los permisos objeto de esta prórroga, y las que se segregan, que revierten al Estado, se definen en el anexo que acompaña a esta Orden.

2.º Las compañías titulares, de acuerdo con su propuesta, vienen obligadas a realizar durante la vigencia de la prórroga, trabajos de investigación consistentes en lo siguiente:

Para las tres estructuras potencialmente perforables (Urbasa, Estella y Arrecifes de las facies Eguino):

1. Caracterización detallada de los almacenes y sellos potenciales a partir de estudios de detalle de testigos de sondeos, combinados con estudios de diagrafías.

2. Elaboración de acciones y estrategias que permitan evaluar la viabilidad de realizar perforaciones en cada una de las estructuras, tanto desde el punto de vista de extracción de hidrocarburos como de almacenamiento. Incluirán básicamente ingeniería de yacimientos cuyo objetivo es el estudio de las posibles técnicas de perforación, planificación y estimulación.

3. En caso de que los estudios anteriores tengan resultados positivos, y tras determinar el potencial económico de las estructuras, se establecerá la logística adecuada y la recomendación final para acometer la perforación.

Las inversiones serán de 89.996 euros para cada uno de los dos primeros años y 241.735 para el tercero.

3.° Las compañías titulares deberán justificar a plena satisfacción de la administración, haber cumplido los compromisos de trabajos e inversiones reseñados en el punto segundo anterior, en caso de renuncia total o parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

4.º Las compañías titulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, deberán ingresar en el Tesoro, en concepto de recursos especiales, la cantidad de 0,075126 euros por Ha prorrogada. El cumplimiento de esta obligación deberá ser justificado ante la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas, con la presentación del resguardo acreditativo correspondiente, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

5.º Dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los titulares deberán presentar en la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas, resguardos acreditativos de haber ingresado en la Caja General de Depósitos nuevas garantías para reemplazar a las existentes, ajustadas a las superficies prorrogadas.

6.º De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento vigente, los puntos segundo y cuarto, se consideran esenciales y su inobservancia lleva aparejada la caducidad de los permisos.

Segundo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, las áreas extinguidas de los permisos «Lóquiz» y «Urederra» revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento vigente, de asumir su investigación por sí mismo, o sacar su adjudicación a concurso, según el artículo 20 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de febrero de 2003.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 3 de octubre de 2002, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

lima. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.

ANEXO
Listado de coordenadas de los permisos

Permiso «Lóquiz»

Superficie retenida: 2.022,72 hectáreas:

Vértice Latitud N Longitud O
1 42° 50’ 00” 2° 17’ 00”
2 42° 50’ 00” 2° 15’ 00”
3 42° 46’ 00” 2° 15’ 00”
4 42° 46’ 00” 2° 17’ 00”

Superficie segregada: 19.721,52 hectáreas:

Vértice Latitud N Longitud O
1 42° 52’ 00” 2° 19’ 00”
2 42° 52’ 00” 2° 15’ 00”
3 42° 50’ 00” 2° 15’ 00”
4 42° 50’ 00” 2° 17’ 00”
5 42° 46’ 00” 2° 17’ 00”
6 42° 46’ 00” 2° 15’ 00”
7 42° 40’ 00” 2° 15’ 00”
8 42° 40’ 00” 2° 25’ 00”
9 42° 43’ 00” 2° 25’ 00”
10 42° 43’ 00” 2° 23’ 00”
11 42° 45’ 00” 2° 23’ 00”
12 42° 45’ 00” 2° 22’ 00”
13 42° 48’ 00” 2° 22’ 00”
14 42° 48’ 00” 2° 21’ 00”
15 42° 49’ 00” 2º 21’ 00”
16 42° 49’ 00” 2° 20’ 00”
17 42° 50’ 00” 2° 20’ 00”
18 42° 50’ 00” 2° 19’ 00”

Permiso «Urederra»

Superficie retenida: 16.687,44 hectáreas:

Vértice Latitud N Longitud O
1 42° 50’ 00” 2° 15’ 00”
2 42° 50’ 00” 2° 06’ 00”
3 42° 49’ 00” 2° 06’ 00”
4 42° 49’ 00” 2° 02’ 00”
5 42° 48’ 00” 2° 02’ 00”
6 42° 48’ 00” 2° 03’ 00”
7 42° 45’ 00” 2° 03’ 00”
8 42° 45’ 00” 2° 04’ 00”
9 42° 44’ 00” 2° 04’ 00”
10 42° 44’ 00” 2° 02’ 00”
11 42° 43’ 00” 2° 02’ 00”
12 42° 43’ 00” 2° 01’ 00”
13 42° 42’ 00” 2° 01’ 00”
14 42° 42’ 00” 2° 02’ 00”
15 42° 41’ 00” 2° 02’ 00”
16 42° 41’ 00” 2° 03’ 00”
17 42° 40’ 00” 2° 03’ 00”
18 42° 40’ 00” 2° 10’ 00”
19 42° 41’ 00” 2° 10’ 00”
20 42° 41’ 00” 2° 09’ 00”
21 42° 42’ 00” 2° 09’ 00”
22 42° 42’ 00” 2° 07’ 00”
23 42° 46’ 00” 2° 07’ 00”
24 42° 46’ 00” 2° 04’ 00”
25 42° 47’ 00” 2° 04’ 00”
26 42° 47’ 00” 2° 06’ 00”
27 42° 48’ 00” 2° 06’ 00”
28 42° 48’ 00” 2° 11’ 00”
29 42° 46’ 00” 2° 11’ 00”
30 42° 46’ 00” 2° 15’ 00”

Superficie segregada 1: 13.906,20 hectáreas:

Vértice Latitud N Longitud 0
1 42° 48’ 00” 2° 11 00”
2 42° 48’ 00” 2° 06’ 00”
3 42° 47’ 00” 2° 06’ 00”
4 42° 47’ 00” 2° 04’ 00”
5 42° 46’ 00” 2° 04’ 00”
6 42° 46’ 00” 2° 07’ 00”
7 42° 42’ 00” 2° 07’ 00”
8 42° 42’ 00” 2° 09’ 00”
9 42° 41’ 00” 2° 09’ 00”
10 42° 41’ 00” 2° 10’ 00”
11 42° 40’ 00” 2° 10’ 00”
12 42° 40’ 00” 2° 15’ 00”
13 42° 46’ 00” 2° 15’ 00”
14 42° 46’ 00” 2° 11’ 00”

Superficie segregada 2: 4.803,96 hectáreas:

Vértice Latitud N Longitud 0
1 42° 49’ 00” 2° 02’ 00”
2 42° 49’ 00” 2° 01’ 00”
3 42° 45’ 00” 2° 01’ 00”
4 42° 45’ 00” 2° 00’ 00”
5 42° 40’ 00” 2° 00’ 00”
6 42° 40’ 00” 2° 03’ 00”
7 42° 41’ 00” 2° 03’ 00”
8 42° 41’ 00” 2° 02’ 00”
9 42° 42’ 00” 2° 02’ 00”
10 42° 42’ 00” 2° 01’ 00”
11 42° 43’ 00” 2° 01’ 00”
12 42° 43’ 00” 2° 02’ 00”
13 42° 44’ 00” 2° 02’ 00”
14 42° 44’ 00” 2° 04’ 00”
15 42° 45’ 00” 2° 04’ 00”
16 42° 45’ 00” 2° 03’ 00”
17 42° 48’ 00” 2° 03’ 00”
18 42° 48’ 00” 2° 02’ 00

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