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Documento BOE-A-2003-3759

Orden APA/367/2003, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2003, páginas 7436 a 7437 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-3759
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/02/21/apa367

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste afectadas por los derrames de productos petrolíferos ocasionados por el accidente sufrido por el buque "Prestige" frente a las costas de Galicia. Dicha Orden tiene por objeto adoptar medidas, de carácter extraordinario de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros afectados por el accidente mencionado.

La citada Orden fue modificada, por última vez, por la Orden APA/279/2003, de 14 de febrero, en atención a la evolución que han venido experimentando las concentraciones de hidrocarburos en el área marítima afectada.

Los informes del Instituto Español de Oceanografía, así como el resultado de la experiencia del sector pesquero de arrastre indican, en lo que al litoral gallego se refiere, que en las zonas situadas al norte de cabo

Corrubedo continúan existiendo concentraciones de hidrocarburos en sedimentos, mientras que en la plataforma próxima a las Rías Bajas dichas concentraciones son inferiores.

Asimismo el resultado de las muestras analizadas de merluza, rapes y gallos presentan un nivel de concentración de hidrocarburos por debajo del valor utilizado como referencia en el control de la seguridad alimentaria ante este vertido.

Por el contrario, en el área marítima situada frente a las costas de Cantabria están apareciendo restos de fuel, afectando al ejercicio de la actividad pesquera de arrastre y de artes fijos.

Todo ello aconseja modificar nuevamente la extensión de la zona en que se han establecido limitaciones para la pesca para la modalidad de arrastre y de artes fijos.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre.

Se modifica el artículo 2 de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2. Prohibición de determinadas modalidades pesqueras.

Se prohíbe el ejercicio de la pesca, por fuera de aguas interiores, en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste que se indican, y para las siguientes modalidades:

1. Artes fijos:

a) Desde la frontera marítima con Portugal, en la desembocadura del río Miño, hasta el meridiano de longitud 008o 02' 5 W (Punta Candelaria).

b) Desde el meridiano de longitud 004o 31' 0 W (Tina Mayor) hasta la frontera marítima con Francia, en la desembocadura del río Bidasoa.

2. Cerco: Desde la frontera marítima con Portugal, en la desembocadura del río Miño, hasta la frontera marítima con Francia, en la desembocadura del río Bidasoa.

3. Arrastre:

a) Franja de 12 millas, contadas desde las líneas de base rectas, desde el paralelo de latitud 43o 34' 5 N (cabo Corrubedo) hasta el meridiano de longitud 008o 02' 5 W (Punta Candelaria).

b) Desde el meridiano de longitud 004o 31' 0 W (Tina Mayor) hasta la frontera marítima con Francia, en la desembocadura del río Bidasoa."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 24 de febrero de 2003.

Madrid, 21 de febrero de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/02/2003
  • Fecha de publicación: 22/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 50, de 27 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-4133).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-23386).
Materias
  • Cantábrico
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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