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Documento BOE-A-2003-3816

Resolución de 5 de febrero de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en el programa de integración "Aulas de la Naturaleza", durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 14 de agosto de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2003, páginas 7519 a 7525 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-3816

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha venido organizando durante los últimos años y dentro de los Programas de Cooperación Territorial, el denominado «Aulas de la Naturaleza» que tiene como objetivo fundamental conseguir la integración entre alumnos de régimen general y alumnos con necesidades educativas especiales.

La actividad se realiza en colaboración con las Comunidades Autónomas que se ocupan de la selección de los participantes y, en su caso, del transporte hasta los puntos en que se desarrolla el programa. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por su parte, y, a través de empresas del sector, organiza el resto de actividades del programa financiando los gastos inherentes al mismo.

Considerando el objetivo perseguido y teniendo en cuenta que el programa ha logrado una valoración muy positiva de todos las partes implicadas, resulta conveniente llevarlo a cabo nuevamente en el verano de 2003.

A estos efectos, la presente Resolución viene a regular la participación en el programa, así como a convocar las ayudas para el desarrollo del mismo en el año 2003.

Por todo ello, he dispuesto:

Primero.

El programa de integración «Aulas de la Naturaleza» se regirá por lo establecido en esta Resolución.

Segundo.

1. Se convocan ayudas de hasta 514 euros en régimen de concurrencia competitiva para participar en el año 2003 en el programa de integración «Aulas de la Naturaleza», que se llevará a cabo en Los Urrutia (Murcia), Viérnoles (Cantabria), Tarragona, Soria y El Ferrol (A Coruña), con cargo al programa 423C de los Presupuestos Generales del Estado para 2003, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 14 de agosto de 2003.

Las plazas disponibles se distribuyen de la siguiente forma: Los Urrutia, 208; Viérnoles, 288; Tarragona, 210; Soria, 210, y Ferrol, 140, haciendo un total de 1.056 plazas.

2. El importe máximo destinado al programa asciende a la cantidad de 542.150 euros con cargo al crédito 18.03.423C.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. Con esta dotación se atenderá, por un lado al coste de la organización y coordinación de las actividades, que se abonará directamente a la empresa que resulte adjudicataria del concurso público convocado al efecto y, por otro, a los gastos de alojamiento, manutención y otros servicios necesarios para la estancia de los beneficiarios en las cinco sedes citadas y que se abonarán mediante libramiento «en firme» a cada uno de estos Centros o, en su caso, a las correspondientes Consejerías de Educación dependientes de las distintas Comunidades Autónomas, a cuyos efectos se suscribirá el oportuno Convenio, y que actuarán como entidades beneficiarlas de la subvención recibida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, debiendo justificar posteriormente que la cantidad recibida se ha destinado al cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Durante su participación en la actividad los alumnos estarán asistidos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil suscrito al efecto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero.

1. Podrán solicitar su participación los alumnos matriculados en centros españoles sostenidos con fondos públicos, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cursar 5.º ó 6.º cursos de Enseñanza Primaria o 1.º ó 2.º cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria. En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, tener entre diez y catorce años y estar escolarizado en centro ordinario o específico.

b) Tener la suficiente autonomía, así como las condiciones personales que le permitan tomar parte en el programa, requisito que deberá ser certificado por el Director del centro docente en el que el alumno ha estado matriculado durante el curso 2002/2003. El grado de discapacidad psíquica de los alumnos con necesidades educativas especiales, deberá ser moderado.

2. Los alumnos participantes, desarrollarán sus actividades en períodos de doce días, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

Turno 1.º: Del 1 al 12 de julio de 2003.

Turno 2.º: Del 12 al 23 de julio de 2003.

Turno 3.º: Del 23 de julio al 3 de agosto de 2003.

Turno 4.º: Del 3 al 14 de agosto de 2003.

Cuarto.

1. Los alumnos que deseen participar deberán solicitarlo a través del centro educativo en el que estén escolarizados, cumplimentando el modelo de instancia que figura como anexo I a la presente Resolución.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Cuestionario individual del alumno, que ha de ser cumplimentado por el centro, anexo II.

b) En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales deberán aportar además:

Informe técnico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación del centro, anexo III, en el que se certificará que el alumno posee los requisitos establecidos en el apartado tercero.b) de la presente Resolución.

Certificado de minusvalía o dictamen vigente de escolarización por necesidades especiales.

3. El plazo de presentación de solicitudes en los centros finalizará el 25 de marzo de 2003.

4. Antes del 10 de abril del actual, los Directores de los centros remitirán las solicitudes y el resto de la documentación complementaria especificada en el apartado cuarto.2, en el caso de centros dependientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias en materia educativa, a la Consejería de Educación, y en el caso de centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a su correspondiente Dirección Provincial.

5. En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

6. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, teléfono 91 377 83 00. El expediente se identificará por el nombre del solicitante de la ayuda.

Quinto.

Para la selección de las solicitudes se tendrá en cuenta que hasta un 30 por 100 de los alumnos seleccionados podrán ser alumnos con necesidades educativas especiales, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero.1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Criterios generales. En la valoración de las solicitudes de todos los alumnos, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias, que se valorarán con la puntuación siguiente:

Situación de orfandad: Hasta 10 puntos.

Pertenencia a familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo o sea pensionista: Hasta 10 puntos.

Pertenencia a familias numerosas: Hasta 20 puntos.

Tener la condición de becario de cualquier convocatoria de ayudas realizada por las Administraciones educativas: Hasta 15 puntos.

2. Criterios específicos: Se valorarán las características personales del alumno derivadas del tipo de escolarización que presenta y fundamentalmente, las posibilidades reales de participación en el programa de integración. Para valorar estos aspectos se tendrá en cuenta la información de los anexos II y III. La valoración será de un máximo de 60 puntos.

Sexto.

1. Las solicitudes de los alumnos matriculados en centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte serán valoradas por las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil establecidas en la Orden 1802/2002, de 9 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2002/2003, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursen estudios en su Comunidad Autónoma.

2. En las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias en materia educativa, la selección de las solicitudes se realizará por el órgano u órganos establecidos por las mismas.

3. Las solicitudes de alumnos escolarizados en Comunidades Autónomas que no hayan establecido colaboración con este programa, serán examinadas y propuestas para su adjudicación, por una Comisión evaluadora integrada por:

Presidente: El Subdirector general de Becas y Promoción Educativa.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Acción Educativa.

Un representante de la Inspección Educativa.

Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, a propuesta del Presidente.

Secretario: Un Jefe de Sección de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, a propuesta del Presidente.

4. Asimismo, las solicitudes de alumnos escolarizados en centros docentes españoles en el extranjero, serán examinadas y propuestas por la anterior Comisión evaluadora.

Séptimo.

Antes del 25 de abril del actual, se enviará por parte de los correspondientes órganos de selección, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), la siguiente documentación:

a) Relaciones (por orden de prioridad) de alumnos de régimen general y de alumnos con necesidades educativas especiales propuestos para su participación en el Programa, con indicación del turno y centro de asistencia. En dichas relaciones se buscará el equilibrio entre el número de alumnos y de alumnas. El porcentaje de alumnos de régimen especial no podrá ser superior al 30 por 100 del total de alumnos propuestos como beneficiarios, aplicándose este porcentaje a cada bloque de alumnos propuestos en el mismo turno y campamento.

b) Relaciones por orden decreciente de puntuación de alumnos en reserva, una que incluya a los alumnos de régimen general y otra que incluya a los alumnos con necesidades educativas especiales. En dichas relaciones se buscará el equilibrio entre el número de alumnos y de alumnas.

c) Relación de alumnos excluidos. Incluirá a aquellos que hubieran presentado las solicitudes fuera de plazo o que no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Octavo.

De acuerdo con las propuestas formuladas por las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, resolverá antes del 25 de mayo, la adjudicación de las ayudas convocadas. Las solicitudes de los alumnos que no estén incluidas en dicha Resolución de adjudicación, se entenderá que han sido denegadas.

Una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección enviará a las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte y Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, la relación definitiva de alumnos beneficiarios así como la información necesaria relativa a su participación para que procedan a la comunicación a los alumnos seleccionados.

Las vacantes producidas por renuncia de los alumnos beneficiarios serán cubiertas por alumnos de la misma Dirección Provincial o Comunidad Autónoma, siguiendo el orden establecido en la relación de reserva.

Noveno.

La notificación a los alumnos tanto beneficiarios como no beneficiarios, se realizará por las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas a través de los centros en los que están escolarizados.

Posteriormente, la relación definitiva de alumnos beneficiarios de las ayudas se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado».

Décimo.

La mencionada Resolución de adjudicación, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1988.

Undécimo.

Los gastos del traslado hasta el emplazamiento en que se les haya adjudicado su participación, así como el de regreso a su domicilio una vez finalizada la actividad, correrán por cuenta de las familias o de la administración educativa competente, según ésta determine.

Duodécimo.

Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Resolución, así como a abonar los gastos de desplazamiento que se produzcan, en su caso, por la participación de los alumnos de centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Decimotercero.

Contra esta Resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente Resolución, serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio.

Disposición final segunda.

La presente Resolución, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2003.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Ilmo. Sr. Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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