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Visto el expediente de indulto de don Rufo Gabriel Catalá Polo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona, en sentencia de fecha 31 de mayo de 2000, como autor de un delito de robo con intimidación con arma, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 2003,
Vengo en conmutar a don Rufo Gabriel Catalá Polo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid, a 31 de enero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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