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Visto el expediente de indulto de doña Manuela Consuegra Travieso, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Girona, en sentencia de fecha 11 de abril de 2001, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 250.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de febrero de 2003,
Vengo en conmutar a doña Manuela Consuegra Travieso la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid, a 14 de febrero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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