Visto el expediente de indulto de don Paul Okechuku Manuwkibe, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Primera de Bilbao, en sentencia de fecha 28 de febrero de 2000, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 4.000 pesetas, con las accesorias de legales, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de febrero de 2003,
Vengo en conmutar a don Paul Okechuku Manuwkibe la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades pecuniarias fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid, a 14 de febrero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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