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Documento BOE-A-2003-3995

Resolución de 20 de enero de 2003, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Obras Públicas y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Ayuntamiento de Olivenza para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en Olivenza.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2003, páginas 7787 a 7790 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-3995

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Obras Públicas y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento de Olivenza para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en Olivenza.

Madrid, 20 de enero de 2003.−El Secretario general de Turismo, Juan José Güemes Barrios.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECO- NOMÍA, LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMI- ZACIÓN TURÍSTICA EN OLIVENZA

En Madrid, a 31 de octubre de 2002,

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquella.

De otra, el excelentísimo señor don Eduardo Alvarado Corrales, Consejero de Obras Públicas y Turismo de la Junta de Extremadura, nombrado por Decreto del Presidente 12/1999, de 20 de julio, en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De otra, el ilustrísimo señor don Ramón Rocha Maqueda, como Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Olivenza, nombrado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 3 de julio de 1999, y en función del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Olivenza de 29 de mayo de 2002 para la suscripción del presente Convenio, actuando en representación del Ayuntamiento de Olivenza, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Obras Públicas y Turismo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 7.1 del artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que el Ayuntamiento de Olivenza, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de Obras Públicas y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de Olivenza y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la dinamización turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se declara a Olivenza zona de aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta turística.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos turísticos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad turística.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización Turística en Olivenza, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.

La Consejería de Obras Públicas y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

El Ayuntamiento de Olivenza:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los agentes turísticos del municipio.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el Municipio de Olivenza, en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

En relación al colectivo de empresarios turísticos del destino, todas las partes se comprometen a:

Estimular entre los empresarios la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir entre ellos la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística.

Escuchar sus sugerencias en cuanto al diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización Turística, se valoran en 1.350.000 euros, que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la cláusula Primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de 450.000 euros.

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

  Anualidades

2002

Euros

2003

Euros

2004

Euros

Total aportación. 150.000 87.633 212.367

La aportación del Ministerio de Economía, en 2002, se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía ajustará el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor Municipal, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Dado que la aportación del Estado será financiada total o parcialmente con cargo a fondos europeos (FEDER), las facturas originales de las actuaciones del Plan deberán estar a disposición para la fiscalización correspondiente por parte de los órganos competentes de la Comisión Europea.

En el caso de desarrollarse con cargo al plan actuaciones enfocadas a la mejora de la calidad de empresas o instituciones turísticas, la Secretaría General de Turismo pondrá a disposición del plan la metodología ya desarrollada por ésta para tal fin.

Quinta.

Las aportaciones de la Consejería de Obras Públicas y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

  Anualidades

2002

Euros

2003

Euros

2004

Euros

2005

Euros

Total aportación. 30.000 150.000 150.000 120.000

La Consejería de Obras Públicas y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el 2002 efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 15.03.751B.760.00, superproyecto 9009, proyecto 0017, y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la presente cláusula tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente, previa constitución de una garantía por el importe del 50 por 100 a abonar por la Junta de Extremadura para esa anualidad, salvo lo establecido para la anualidad 2005, la cual será abonada una vez se justifiquen la totalidad de las actuaciones contempladas en el Plan de Dinamización.

La referida garantía se constituirá en la Caja de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Consejería de Obras Públicas y Turismo con sujeción a lo dispuesto en la normativa reguladora de aquella y la devolución de la misma, procederá una vez ejecutadas y justificadas las actuaciones referidas a esa anualidad por el importe total, incluidas las aportaciones de las tres Administraciones que suscriben el presente Convenio.

Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, se solicitará prórroga en el plazo de ejecución y justificación de las mismas.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Obras Públicas y Turismo se realizará de la forma siguiente:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Un dossier de prensa.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que se transcriba el acuerdo adoptado por el Órgano competente del mismo aprobando las facturas correspondientes a la ejecución del objeto de este convenio, con su importe e imputadas a cada proyecto.

Con el último pago de la aportación se deberá de remitir declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de este Convenio, de las distintas Administraciones Públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Tribunas de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la ayuda objeto del presente Convenio.

Sexta.

El Ayuntamiento de Olivenza efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicacione presupuestaria 751 680, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

  Anualidades

2002

Euros

2003

Euros

2004

Euros

Total aportación. 150.000 150.000 150.000

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que el Ayuntamiento determine de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

Séptima.

El Ayuntamiento de Olivenza como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, de acuerdo con todas las partes ingresará las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio, en una cuenta de carácter restringido, que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará formalizada en el presente convenio como cuenta restringida 2010 0071 42 0543114704 del Plan de dinamización turística de Olivenza en la Caja de Badajoz, sucursal de Olivenza.

Octava.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio. Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al

órgano de contratación del Ayuntamiento de Olivenza correspondiente, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos. Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por el Secretario general de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por parte de la Administración General del Estado; el Director General de Turismo y el funcionario de su Centro Directivo que el designe, por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Alcalde y el Concejal de Turismo, por parte del Ayuntamiento de Olivenza.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto. Asistirá a la comisión de seguimiento con voz pero sin voto un representante del colectivo de empresarios turísticos de la localidad, designado por la comisión, para aportar la visión empresarial al plan de dinamización turística.

El Alcalde de Olivenza o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión el Secretario del Ayuntamiento.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones.

Novena.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

a) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien.

b) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización Turística existirá, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento. La Gerencia del Plan de dinamización Turística de Olivenza será asumida por ADERCO («Asociación para el Desarrollo Rural de la Comarca de Olivenza»), en función de su conocimiento del terreno, su experiencia acumulada en fomento del desarrollo, y de contar con la estructura adecuada para ese fin.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir el Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización de Olivenza como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refiere la claúsula cuarta del presente convenio y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan. Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

El pago de los costos de la Gerencia corresponderá al Ayuntamiento de Olivenza y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión.

Undécima.

Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes elaborarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad.

Duodécima.

La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Olivenza.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio.

Decimotercera.

Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Municipio Piloto de Dinamización Turística».

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.

En todas las publicaciones y material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presenta cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Dinamización Turística de Olivenza», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio, y el logotipo FEDER.

Decimocuarta.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

Decimoquinta.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo que respecta a las Administraciones Públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimosexta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por cuadruplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.−El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo de Rato y Figaredo.−El Consejero de Obras Públicas y Turismo de la Junta de Extremadura, Eduardo Alvarado Corrales.−El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olivenza, Ramón Rocha Maqueda.

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