Por Resolución de la Secretaria de Estado de Educación y Universidades
de 21 de septiembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de octubre),
se hacía pública la convocatoria para la concesión de ayudas y subvenciones
para estancias de investigadores, científicos y tecnólogos extranjeros en
España.
Al amparo del punto 1.3.4 de las normas de aplicación específica de
la mencionada convocatoria, se han recibido escritos de solicitud de
prolongación de estancia.
Vista la propuesta elevada por el Subdirector general, teniendo en
cuenta los informes presentados por los interesados y evaluados los objetivos
científicos que se pretenden alcanzar, he resuelto:
Primero.-La concesión de las subvenciones indicadas en el anexo a
los Organismos que se señalan, destinadas a la financiación de las
prolongaciones de la estancia de profesores extranjeros en régimen de año
sabático en centros de investigación españoles por un importe total
de 34.257,72 euros.
El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781
de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.
Los organismos preceptores de las subvenciones presentarán
certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad,
en el plazo de un mes a contar desde su percibo.
La subvención quedará afecta a los fines para los que se otorga. Dentro
de los tres meses siguientes a la terminación de la estancia, el organismo
receptor deberá justificar el cumplimiento de los fines de la subvención,
mediante certificación que acredite la aplicación desglosada de los fondos
percibidos, los organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de
Cuentas, o con los justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.
En ambos casos, deberá presentarse fotocopia del reintegro al Tesoro
Público de los fondos no utilizados.
Los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de lo establecido
en el apartado 7 de las normas de aplicación general de la convocatoria
de 21 de septiembre de 2000.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición
al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1 de la Ley /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la fecha de su notificación, que establece el artículo 46.1
de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta
que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse
presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta.
Madrid, 7 de febrero de 2003.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden
de 1 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Director
general de Universidades, Pedro Chacón Fuertes.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación y Movilidad de Profesorado
Universitario.
ANEXO
Estancias de Profesores e Investigadores en España en régimen de año sabático
Prórrogas propuestas para concesión
Ejercicio 2003
-Concedido
Organismo Investigador extranjero Centro Referencia Receptor español Fecha
de inicio
Fecha
de fin Mensualidad
Universidad Autónoma
de Madrid.
M art i re, Edu ar do
Franceso Antonio.
Departamento
Derecho Privado, Social
y Económico.
SAB2000-0137 Lorente
Sariñena, Marta.
1-3-2003 31-8-2003 2.854,81 17.128,86
Universidad de Jaén. Ignatiev, Igor. Departamento
Química-Física y
Analítica.
SAB2000-0148 López González,
Juan Jesús.
1-4-2003 30-9-2003 2.854,81 17.128,86
Suma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34.257,72
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