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Documento BOE-A-2003-4127

Resolución de 12 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta donde se recogen los acuerdos de revisión salarial para el año 2002 del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2003, páginas 7936 a 7938 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-4127
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/12/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 23 de enero de 2003, donde se recogen los acuerdos de revisión salarial para el año 2002 del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos (Código de Convenio número 9.903.445), que ha sido suscrita, de una parte, por la Asociación Metalgráfica Española (AME), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Organizaciones sindicales FM-CC.OO. y MCA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 12 de febrero de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de reunión

Reunidos:

Por FM-CC.OO.:

Don Jorge Pereira.

POR MCA-UGT:

Don Ángel Mesa Rubio.

Por AME:

Don Luis Martín Egido.

Don José Luis García Marrodán.

Don Ricardo Ruiz.

Don José Luis Vicente.

La reunión tiene por objeto la elaboración de las tablas según la revisión prevista en el artículo 8 del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos aplicables a las

empresas que carecen de Convenio Propio o de zona, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 de noviembre de 2000.

A tal efecto se procede en primer lugar a la revisión de las tablas del año 2002 publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" según lo previsto en el primer párrafo del artículo 8 del Convenio, de tal forma que la tabla salarial del año 2002 revisada es la resultante de la tabla salarial del año 2001 incrementada en el 4,6 por 100 (4 por 100 de IPC + 0,60 puntos).

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las once treinta horas del 23 de enero de 2003.

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 7937 A 7938)

Tabla salarial año 2002

Salario base diario Salario base mensual Salario base anual Complemento paga extra Valor hora extraCategoría profesional

Personal obrero

Aprendiz 1.er año ... . 19,02 8.088,26 40,44 7,05 Aprendiz 2.o año . ... . 21,87 9.300,22 46,50 8,13 Aprendiz 3.er año ... . 24,72 10.512,18 52,56 8,94 Auxiliar fábrica .. ... . 25,14 10.690,79 53,45 9,32 Especialista .. .. ... .. . 26,31 11.188,33 55,94 9,75 Oficial 3.a . .. ... .. .. ... 26,96 11.464,74 57,32 9,99 Oficial 2.a . .. ... .. .. ... 27,57 11.724,14 58,62 10,22 Oficial 1.a . .. ... .. .. ... 29,39 12.498,10 62,49 10,90 Ofic. Espec. Litograf. 31,18 13.259,30 66,30 11,56 Capataz . .. .. ... .. .. ... 26,96 11.464,74 57,32 9,99 Encargado sección .. 32,11 13.654,78 68,27 11,91 Guarda y Sereno . .. .. 25,76 10.954,44 54,77 9,56 Portero . .. .. ... .. .. ... 25,76 10.954,44 54,77 9,56 Ordenanza . .. .. ... .. . 25,76 10.954,44 54,77 9,56 Almacenero y Listero. 27,57 11.724,14 58,62 9,99 Salario base diario Salario base mensual Salario base anual Complemento paga extra Valor hora extraCategoría profesional

Personal administrativo

Aspirante 1.er año .... 575,93 8.063,02 40,32 7,05 Aspirante 2.o año ..... 665,02 9.310,28 46,55 8,13 Telefonista ............. 783,79 10.973,06 54,87 9,57 Auxiliar ................ 820,12 11.481,68 57,41 10,00 Oficial de 2.a ........... 840,34 11.764,76 58,82 10,28 Oficial de 1.a ........... 894,35 12.520,90 62,60 10,93 Jefe de 2.a .............. 995,13 13.931,82 69,66 12,15 Jefe de 1.a .............. 1.031,46 14.440,44 72,20 12,92

Personal técnico

Delineante Dibujante. 864,96 12.109,44 60,55 10,58 Proyectista de 3.a .... 864,96 12.109,44 60,55 10,58 Proyectista de 2.a .... 901,30 12.618,20 63,09 11,02 Proyectista de 1.a .... 937,96 13.131,44 65,66 11,47 Maestro Encargado .. 1.031,46 14.440,44 72,20 12,62 Técnico de organización .................. 894,65 12.525,10 62,63 10,93 Jefe de organización Encargado .......... 1.031,46 14.440,44 72,20 12,62 Titulado Grado Medio. 1.031,46 14.440,44 72,20 12,62 Titulado Grado Superior ................... 1.360,97 19.053,58 95,27 16,63

Otros conceptos

Dieta completa ... .. .. 38,07 Media dieta . ... .. ... . 19,03 Uso vehículo propio. 0,22 Ayuda estudios .. .. .. 14,71 Ayuda minusválidos. 103,43

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/2003
  • Fecha de publicación: 27/02/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-21314).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Envases
  • Metalografía

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