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Vista la petición interesada por la empresa «Giropès, Sociedad Limitada», domiciliada en la calle F, parcelas 15-16, polígono industrial Empordà Internacional, E-17469 Vilamalla (Girona), en solicitud de aprobación de modelo de una célula de carga, modelo G.DI, fabricada y comercializada por «Giropès, Sociedad Limitada».
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, con referencia 22033935, de 4 de diciembre de 2002.
Esta Dirección General del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, ha resuelto:
Conceder la aprobación de modelo por un plazo de validez de diez años, a partir de la fecha de esta Resolución, a favor de la entidad «Giropès, Sociedad Limitada», de una célula de carga, modelo G.DI.
El signo de aprobación de modelo será:
Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución, llevarán las siguientes inscripciones de identificación en su placa de características:
Símbolo de clasificación: | C4↓ | – | |||||||||
Clase de precisión: | C | – | |||||||||
Número máximo escalones nmax: | 4000 | – | |||||||||
Dirección de carga: | Compresión | – | |||||||||
Carga nominal, Ln: | 10 | 13 | 15 | 20 | 25 | 30 | 35 | 40 | 45 | 50 | t |
Carga mínima, Lmin: | 0 | kg | |||||||||
Escalón verificación mínimo vmin: | Ln/15000 | kg | |||||||||
Límites de temperatura BT: | – 10 a + 40 | °C |
Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a la que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del certificado de aprobación de modelo número 03-02.01.
Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad o titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, la oportuna prórroga de esta aprobación de modelo, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 9 de enero de 2003.–El Director general, Josep Tous i Andreu.
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