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Documento BOE-A-2003-4307

Orden ECO/436/2003, de 31 de enero, de revocación a la entidad "Helvetia Cervantes Vasco Navarra, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" de la autorización administrativa en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y crédito y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras del acuerdo de revocación a la entidad "Helvetia Cervantes Vasco Navarra, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" en los citados ramos.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2003, páginas 8314 a 8315 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-4307

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 18 de noviembre de 2002 se acordó iniciar a la entidad «Helvetia Cervantes Vasco Navarra, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» expediente de revocación de la autorización administrativa concedida, para realizar la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y crédito, ramos números 4, 5, 11 y 14 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al considerar que el volumen de primas devengadas por la entidad durante los ejercicios 2000 y 2001 no habían superado los importes mínimos que establece el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y que dicha circunstancia está incluida como causa de revocación de los mencionados ramos, conforme a los artículos 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y 81.1.2.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 18 de noviembre de 2002 se concedió a la entidad un plazo de quince días para que se formulasen las alegaciones que se estimasen oportunas.

La entidad no ha efectuado alegaciones referentes a este punto.

El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone que el Ministro de Economía revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.

De acuerdo con los datos reflejados en el acta levantada a la entidad el día 12 de julio de 2002 se desprende que la entidad no había tenido actividad en los referidos ramos en los ejercicios 2000 y 2001, no superando los importes mínimos para mantener la autorización administrativa que establece el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y demás disposiciones aplicables he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Helvetia Cervantes Vasco Navarra, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y crédito.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Helvetia Cervantes Vasco Navarra, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos citados anteriormente.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículo s 11. 1, a ), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de enero de 2003.–El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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