De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley
Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y en los
artículos 14.g), 21.a), 46, 55 y 92 de su Reglamento de Organización
y Personal del Tribunal, de 5 de julio de 1990, y disposiciones
complementarias, se convoca concurso de méritos para cubrir
cuatro plazas de Auxiliares de la Administración de Justicia, con
arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Podrán tomar parte en el concurso de méritos los
funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Auxiliares de la
Administración de Justicia que se encuentren en servicio activo o cuyo
reingreso al mismo se produjera con arreglo a lo previsto en el
artículo 44.1 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado
por Real Decreto 249/1996. No podrán concursar los que estén
comprendidos en alguna de las circunstancias señaladas en el
artículo 57, letras a), d), e) y f) de dicho Reglamento Orgánico.
Los concursantes que procedan de la situación de excedencia
voluntaria por interés particular deberán aportar declaración de
no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Segunda.-La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo
con el siguiente baremo:
2.1 Valoración del trabajo desarrollado: Por las
características y responsabilidad de los puestos de trabajo anteriormente
desempeñados, hasta un máximo de seis puntos.
2.2 Antigüedad: La puntuación máxima que se puede asignar
por este mérito es de tres puntos. Por el tiempo de servicios
prestado en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia,
se asignarán 0,30 puntos por cada año completo de servicios,
valorándose a estos efectos los servicios asimilables prestados con
carácter previo al ingreso en dicho Cuerpo expresamente
reconocidos. En el supuesto de haber prestado servicios en el Cuerpo
de Agentes de la Administración de Justicia, o tratarse de servicios
asimilables a estos últimos, prestados con carácter previo al
ingreso en el Cuerpo y expresamente reconocidos, se asignarán 0,20
puntos por cada año completo de servicios, con un máximo de 1,5
puntos.
2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
realización de cursos de formación y perfeccionamiento convocados
por el Tribunal Constitucional, por el Ministerio de Justicia o por
órganos de las Comunidades Autónomas con competencia en la
materia, u homologados por los mismos, en los que se haya
expedido diploma o certificación de asistencia con aprovechamiento
en materias relativas a actividades propias del Cuerpo de Auxiliares
de la Administración de Justicia, hasta un máximo de dos puntos,
asignándose la puntuación a los distintos cursos en función de
su duración y contenido, hasta un máximo de 0,50 puntos por
curso.
2.4 Conocimientos y experiencia informáticos, hasta un
máximo de tres puntos, en función de su adecuación a los equipos
y programas instalados en el Tribunal Constitucional.
La puntuación mínima exigida para la adjudicación de las plazas
será de cinco puntos.
Los méritos y circunstancias alegados deberán referirse a la
finalización del plazo de presentación de instancias previsto en
la base tercera de la presente convocatoria. En caso de empate
en la puntuación se acudirá para dirimirlo a los méritos del
apartado 2.1.
Tercera.-Las solicitudes para tomar parte en el concurso se
dirigirán a la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia y deberán tener entrada en el Registro General
del Ministerio de Justicia o ser enviadas al mismo, en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez días
naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". En las solicitudes
los interesados harán relación de los méritos que en ellos
concurran, con arreglo a lo establecido en la base segunda,
acompañando las certificaciones y documentación que los acrediten.
Cuarta.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
se remitirán éstas por la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia a la Secretaría General del Tribunal
Constitucional, junto con un informe de la Unidad de personal
competente, en el que se detallen los destinos servidos por los
solicitantes y el tiempo de desempeño de los mismos, así como
los datos relativos a su antigüedad.
La documentación recibida se trasladará a una Comisión de
valoración, la cual procederá a formular la correspondiente
propuesta de valoración de los méritos de los aspirantes. Para la
comprobación y el contraste de los méritos alegados la Comisión
de valoración convocará a una entrevista personal a aquellos
aspirantes que hayan alcanzado mayor puntuación en una valoración
inicial y provisional de dichos méritos, en un número no inferior
a cinco aspirantes por cada plaza convocada, salvo que el número
de solicitudes presentadas fuera inferior, en cuyo caso se
convocará a todos ellos.
La propuesta de la Comisión de valoración se trasladará al
Secretario general del Tribunal, quien la elevará, junto con su
informe y la restante documentación del concurso, a la Junta de
Gobierno del Tribunal Constitucional.
La Comisión de valoración tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Vicesecretario general del Tribunal.
Vocales: Un Secretario de Justicia y dos funcionarios, todos
ellos adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, designados
por el Secretario general, de los cuales uno lo será a propuesta
de la Junta de Personal del Tribunal.
Secretario: Un funcionario adscrito al servicio del Tribunal,
designado por el Secretario general.
La composición de la Comisión de valoración, tanto de los
miembros titulares como de los suplentes, que serán designados
siguiendo idénticos criterios, se hará pública en el tablón de
anuncios del Tribunal Constitucional. Sus miembros deberán
pertenecer a Cuerpos de grupo de titulación igual o superior al exigido
para los puestos convocados.
Quinta.-La Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional, a
la vista de la documentación a que se refiere la base cuarta,
valorará los méritos de los aspirantes y seleccionará a los que, a su
juicio, deban ser nombrados para cubrir las plazas convocadas.
Sexta.-El Presidente del Tribunal Constitucional comunicará
al Ministerio de Justicia la selección realizada, llevándose a cabo
el nombramiento por dicho Ministerio y perfeccionándose la
adscripción al Tribunal Constitucional con la toma de posesión ante
su Secretario general.
Séptima.-La adscripción a que se refiere la convocatoria se
declarará por dos años, al término de los cuales la Junta de
Gobierno del Tribunal Constitucional propondrá a su Presidente que se
acuerde el mantenimiento indefinido de la adscripción o, en su
caso, el cese de los funcionarios adscritos, que se reincorporarán
a las plazas que tuvieran reservadas.
Los funcionarios adscritos al Tribunal Constitucional pasarán
a la situación administrativa que corresponda con arreglo a la
normativa aplicable, no pudiendo participar en ningún otro
concurso de traslados hasta que transcurra un año desde la fecha
de su nombramiento.
Los funcionarios adscritos percibirán las retribuciones
establecidas en las normas reguladoras de las mismas, dictadas por el
Tribunal Constitucional.
Octava.-La presente convocatoria y los actos derivados de la
misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día
siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, a 12 de febrero de 2003.-El Secretario de Estado,
P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996, "Boletín Oficial del Estado"
de 6 de noviembre), el Director general de Relaciones con la
Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid