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Documento BOE-A-2003-4359

Resolución de 12 de febrero de 2003, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, correspondientes a 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2003, páginas 8370 a 8380 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-4359

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 165, del 11), modificada por las Ordenes de 23 de marzo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 78, de 1 de abril) y de 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado número 49, del 26) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, así como para gastos de funcionamiento de las fundaciones y asociaciones beneficiarlas.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la citada Orden, convocar las subvenciones correspondientes a 2003, para lo cual dispongo:

Primero.

Se convocan para 2003 las subvenciones comprendidas en el punto primero de la Orden de 7 de julio de 1997, conforme a la regulación que se establece en los puntos siguientes de la presente Resolución.

1. Objeto y condiciones.

Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto el fomento de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, así como coadyuvar a la financiación de los gastos de funcionamiento de las fundaciones y asociaciones beneficiarlas. En todo caso se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

2. Imputación presupuestaria.

Estas subvenciones se financiarán con los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.489.00 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2003, por un importe máximo de 3.678.800 euros.

3. Beneficiarios.

Asociaciones y fundaciones que tengan entre sus fines estatutarios de interés general el desarrollo de actividades culturales y que dependan orgánicamente de partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales.

4. Presentación de solicitudes.

1.º Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse a la Directora general de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes podrán presentarse:

a) En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

b) En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

c) En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para solicitudes que se envíen desde el extranjero.

e) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC).

No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

2.º A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

b) Certificación de quien ostente la representación del partido político, acreditando la dependencia orgánica y designando a la asociación o fundación solicitante como perceptora de la subvención.

c) Documento anexo II cumplimentado a máquina o con letra de molde en su totalidad.

d) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

5. Plazo de presentación.

1.º El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Estado».

2.º Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos en el punto 4.2, anterior, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

6. Instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1.º La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.

2.º La concesión de estas subvenciones se efectuará a propuesta del órgano instructor, que valorará las solicitudes teniendo en cuenta el programa de la actividad o actividades para las que se solicita la subvención y el número de votos obtenido en las últimas elecciones generales al Congreso de los Diputados por el partido político de quien dependa la asociación o fundación solicitante.

7. Resolución.

1.º Resolución de concesión de estas subvenciones se dictará dentro del plazo de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2.º La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 7 de julio de 1997.

8. Pago y justificación.

1.º El pago de estas subvenciones se realizará mediante anticipo del importe total concedido, una vez dictada la Resolución de concesión.

2.º La justificación de estas subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto séptimo, 2 de la Orden de 7 de julio de 1997. La Memoria económica incorporará una certificación del representante de la entidad beneficiaría, en la que se señalará expresamente que todos y cada uno de los gastos que se documentan en las facturas o recibos que se adjuntan se corresponden con el objeto de la subvención. A la mencionada certificación se unirá una relación comprensiva de todas las facturas o recibos de los gastos efectuados, de acuerdo con el modelo del anexo III, el cual se cumplimentará enteramente a máquina o con letra de molde.

9. Obligaciones de los beneficiarios.

1.º Las entidades beneficiarías, por el solo hecho de solicitar estas subvenciones, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el punto duodécimo de la Orden de 7 de julio de 1997.

2.º El logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a que se refiere el número 2 del mencionado punto duodécimo se podrá solicitar a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. Dicho logotipo se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; así como a la Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del citado Real Decreto.

3.º Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la subvención dentro de dicho plazo se entenderán decaídos en su solicitud.

Segundo.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden de 7 de julio de 1997 y en la presente Resolución.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2003.‒La Directora general, Aurea Roldán Martín.

ANEXOS

Se podrán solicitar copias de los anexos que figuran a continuación en la Oficina de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid, teléfonos 91 701 71 56, 91 701 71 57 y 91 701 71 59).

ANEXO I

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ANEXO II

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/53/04359_13338767_image8.png

ANEXO III

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