El día 10 de mayo de 2002, el pleno del Ayuntamiento de Montagut acordó iniciar un expediente de cambio de nombre del municipio de Montagut por el de Montagut i Oix.
Este acuerdo se sometió a información pública, mediante su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» en el «Boletín Oficial» de la Provincia de Girona» y en el tablón de anuncio de la Corporación durante un período de treinta días, sin que se haya presentado ninguna alegación en este trámite.
En sesión de 6 de septiembre de 2002, el pleno del Ayuntamiento de Montagut aprobó con el quórum legal previsto el cambio de denominación del municipio, que pasa a denominarse Montagut i Oix.
Visto el informe del Institut d’Estudis Catalans favorable a la denominación acordada por el Ayuntamiento.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 29 a 31 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los artículos 57 a 59 y 64 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña, resuelvo:
Dar la conformidad al cambio de nombre del municipio de Montagut, que pasa a denominarse Montagut i Oix.
Incorporar esta modificación en el Registro de Entidades Locales de Cataluña del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
Notificar este cambio de nombre a la Administración del Estado, a los efectos de lo que prevé el artículo 31.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
Barcelona, 15 de noviembre de 2002.‒El Consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales, Josep M. Pelegrí i Aixut.
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