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Documento BOE-A-2003-4462

Resolución de 27 de enero de 2003, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Comunidad Autónoma de Aragón, la Mancomunidad del Sobrarbe y la Asociación Turística del Sobrarbe, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en El Sobrarbe.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2003, páginas 8594 a 8598 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-4462

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, la Comunidad Autónoma de Aragón, la Mancomunidad del Sobrarbe y la Asociación Turística del Sobrarbe, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en el Sobrarbe.

Madrid, 27 de enero de 2003.‒El Secretario general, Juan José Güemes Barrios.

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía, la Comunidad Autónoma de Aragón, La Mancomunidad de Sobrarbe y la Asociación Turística Del Sobrarbe, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en el Sobrarbe

En Madrid, a 31 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr, don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra, el Excmo. Sr, don Javier Callizo Soneiro, Consejero de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 18 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, en el Decreto de 4 de agosto de 1999, por el que se nombran Consejeros de la Diputación General de Aragón y Presidente de la Empresa Pública «Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, Sociedad Anónima», creada por Decreto 199/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y autorizada la firma de este Convenio por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 21 de junio de 2002.

De otra, la Ilma. Sra, doña Rosa Pallaruelo Bernad, como Presidenta de la Mancomunidad del Sobrarbe, nombrada por Acuerdo de la Junta de Mancomunidad de 20 de septiembre de 1999, actuando en representación de la Mancomunidad del Sobrarbe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 apartado 1 letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y del Acuerdo de la sesión ordinaria de la Junta de Mancomunidad de Sobrarbe de fecha 29 de julio de 2002 por la que se aprueba el Plan de Dinamización Turística del Sobrarbe y se faculta a la Presidenta para la firma de este Convenio.

Y de otra, el Sr, don Rafael Bergua Sánchez, Presidente de la Asociación Turística del Sobrarbe por acuerdo de nombramiento de la Asamblea General de fecha 6 de marzo de 2001, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de la Asociación y en el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria del Comité Ejecutivo del día 2 de septiembre del 2002, que le otorgan potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.

a de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que el Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 37 del artículo 35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificadas en las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

La Consejería de Cultura y Turismo ejecutará este Convenio a través de la «Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, Sociedad Anónima».

Que el Decreto 199/2001, por el que se crea la empresa pública establece en su artículo 1.º, párrafo 2, que constituye el objeto de la Sociedad la

promoción y desarrollo del sector turístico de Aragón dirigiendo su actividad principalmente a:

a) La potenciación del sector turístico en todos sus aspectos y el desarrollo de cuantas actividades tiendan a tal fin.

b) La gestión de las instalaciones turísticas que le sean asignadas por el Gobierno de Aragón.

c) La investigación y el análisis de nuevos productos turísticos.

d) La edición de todo tipo de material promocional, en cualquiera

de los soportes que se estimen oportunos.

e) La producción y distribución de la información que favorezca el

desarrollo turístico aragonés.

f) La coordinación de las acciones promocionales de otras entidades, públicas o privadas, que tengan igual fin, en el marco de la política turística general.

g) La realización de estudios y propuestas dirigidos a la mejora de la calidad del turismo de Aragón, en sus distintos ámbitos y subsectores,

h) Y en general, cuantas actividades contribuyan al mejor desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Seguidamente en el párrafo tercero se establece que la Sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas.

Que la Mancomunidad del Sobrarbe, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y del Departamento de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística del Sobrarbe ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística del Sobrarbe y su sostenibilidad económica, social y medioambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural de la zona, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística de la zona con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se declara al Sobrarbe Destino Piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural de la zona.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización Turística en el Sobrarbe y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos de la zona que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico de la zona.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad del Gobierno de Aragón a través de la «Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, Sociedad Anónima»:

Interesar a otros departamentos de la Comunidad Autónoma de Aragón en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico de la zona.

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos de la zona que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

La Mancomunidad del Sobrarbe:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los agentes turísticos de la zona.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el Sobrarbe, en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de la zona y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

La Asociación Turística del Sobrarbe:

Estimular entre el sector empresarial de la Comarca de Sobrarbe, la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre el sector empresarial de la Comarca de Sobrarbe. Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización Turística, se valoran en un millón seiscientos veinte mil euros (1.620.000 euros), que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la cláusula primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de quinientos cuarenta mil euros (540.000 euros).

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

  Ejercicio presupuestario

Total anual

Euros

Anualidad.

2002 Aportación

Euros

2002 Aportación

Euros

2002 Aportación

Euros

Primera. 180.000 180.000
Segunda. 105.160 105.160
Tercera. 254.840 254.840

La aportación del Ministerio de Economía, en 2002, se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía ajustará el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor de la Mancomunidad del Sobrarbe de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario de la Mancomunidad, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.º B.º del Presidente de la Mancomunidad o Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

En el caso de desarrollarse con cargo al plan actuaciones enfocadas a la mejora de la calidad de empresas o instituciones turísticas, la Secretaría General de Turismo pondrá a disposición del plan la metodología ya desarrollada por ésta para tal fin.

Quinta.

Las aportaciones de la «Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, Sociedad Anónima», se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad Ejercicio presupuestario

Total anual

Euros

2002 Aportación

Euros

2002 Aportación

Euros

2002 Aportación

Euros

Primera. 180.000 180.000
Segunda. 180.000 180.000
Tercera. 180.000 180.000

La aportación de la «Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, Sociedad Anónima», en el 2002, se efectuará con cargo a su presupuesto y la de años sucesivos, con cargo a los presupuestos correspondientes y se abonará tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte la «Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, Sociedad Anónima», y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración Autonómica autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición «Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, Sociedad Anónima», con sujeción a la normativa aplicable.

No obstante lo anterior, la «Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, Sociedad Anónima» ajustará el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos a la «Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, Sociedad Anónima»:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor de la Mancomunidad del Sobrarbe de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario de la Mancomunidad, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.º B.º del Presidente de la Mancomunidad o Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Sexta.

La Mancomunidad del Sobrarbe efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 442.62200.0, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

  Ejercicio presupuestario

Total anual

Euros

Anualidad.

2002 Aportación

Euros

2002 Aportación

Euros

2002 Aportación

Euros

Primera. 3.000 3.000
Segunda.

268.500 

268.500
Tercera. 268.500 268.500

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que la Mancomunidad del Sobrarbe determine de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

Séptima.

La Mancomunidad del Sobrarbe como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, de acuerdo con todas las partes ingresará las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio, en una cuenta de carácter restringido, que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará formalizada en el presente convenio como cuenta restringida número 2086 0513 12 07 00016271 en la oficina de Ainsa (Huesca) de la Caja de Ahorros de la Inmaculada.

Octava.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio. Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al órgano de contratación de la Mancomunidad del Sobrarbe, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, emitir un informe-propuesta acerca del nombramiento del gerente, a elevar al órgano de contratación de la Mancomunidad de Sobrarbe, durante el procedimiento de contratación del Gerente al que se refiere la Cláusula undécima.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos. Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: El Secretario general de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, por parte de la Administración General del Estado; el Director general de Turismo actuando como Vicepresidente de la «Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, Sociedad Anónima» y el Secretario de dicha Sociedad, por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Presidente de la Mancomunidad y el Concejal de Turismo, por parte del la Mancomunidad del Sobrarbe, el Presidente y persona que este designe, por parte de la Asociación Turística del Sobrarbe.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes. La Comunidad Autónoma a través de los cargos de la «Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, Sociedad Anónima» antes mencionados.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Presidente de la Mancomunidad del Sobrarbe o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión el Secretario de la Mancomunidad del Sobarbe.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones.

Novena.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien.

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización del Sobrarbe como destino turístico. Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan. Preparar toda la documentación necesaria para cualquier tipo de convocatorias, adjudicaciones y contrataciones, para actuaciones o actividades que se deriven del Plan, así como la vigilancia y seguimiento de la ejecución de dichas actuaciones.

Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones derivadas del Plan, a que se refiere las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá a la Mancomunidad del Sobrarbe y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión.

Undécima.

Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes elaborarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad y fijarán las bases del procedimiento de contratación del Gerente.

La Mancomunidad del Sobrarbe procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. La Mancomunidad del Sobrarbe podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste.

Duodécima.

La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá a la Mancomunidad del Sobrarbe.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio.

Decimotercera.

Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.

Paneles en los accesos a la zona, con el diseño que se acuerde, y el texto «Destino Piloto de Dinamización Turística».

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.

En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Dinamización Turística del Sobrarbe», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio

Decimocuarta.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

Decimoquinta.

El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimosexta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo de Rato y Figaredo.‒Consejero de Cultura y Turismo y Presidente de la «Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, Sociedad Anónima», Javier Callizo Soneiro.‒Presidenta de la Mancomunidad del Sobrarbe, Rosa Pallaruelo Bernad.‒Presidente de la Asociación del Sobrarbe, Rafael Bergua Sánchez.

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