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Documento BOE-A-2003-4470

Resolución de 13 de febrero de 2003, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se dispone la publicación del Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Comunidad Foral de Navarra, para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2003, páginas 8619 a 8621 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-4470

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Ciencia y Tecnología, en nombre y representación de dicho Departamento Ministerial, actuando en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12, apartado 1, párrafo g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y, de otra parte, el Presidente de la Comunidad Foral de Navarra, en nombre y representación de esta Administración Autonómica, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 13/1982 de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, modificada por la Ley Orgánica 1/2001 de 26 de marzo, han formalizado a 11 de febrero de 2003 un Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, que se incluye como Anexo a esta resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de febrero de 2003.‒El Secretario de Estado, Pedro Morenés Eulate.

ANEXO
Protocolo general por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Comunidad Foral de Navarra para la Coordinación de Actuaciones en materia de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica

En Pamplona a 11 de febrero de 2003.

INTERVIENEN

De una parte, el excelentísimo señor don Josep Piqué i Camps, Ministro de Ciencia y Tecnología, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 661/2002 de 9 de julio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 10 de julio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el excelentísimo señor don Miguel Sanz Sesma, Presidente de la Comunidad Foral de Navarra, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1320/1999, de 26 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por la Ley Orgánica 13/1982 de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, modificada por la Ley Orgánica 1/2001, de 26 de marzo.

EXPONEN

Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Consejería de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo desean coordinar sus actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad de las empresas.

Que para la consecución de estos objetivos, ambas Partes ponen en marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora, el Plan Nacional de I + D + I y el Plan Tecnológico de Navarra respectivamente, y coinciden en la necesidad de potenciar la creación de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la investigación española tiene planteados, propiciar la internacionalización de nuestros grupos, en especial en el contexto del espacio europeo de investigación, incrementar la cantidad y calidad de los recursos humanos en investigación, propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica.

El artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que el artículo 44.7 de la Ley Orgánica 13/1982 de 10 de agosto establece la competencia exclusiva de Navarra en materia de investigación científica y técnica sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que corresponden al Estado.

Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, Universidades, instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Que con fecha 12 de noviembre de 1999, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) para el período 2000-2003 que le fue presentado por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Que con fecha 15 de marzo de 1999, el Gobierno de Navarra aprobó el Plan Tecnológico de Navarra 2000-2003.

Que uno de los objetivos del Plan Nacional de I + D + I es avanzar en la cooperación con las Comunidades Autónomas, dentro de las posibilidades que ofrece la Ley 13/1986 y de acuerdo con lo previsto en el documento sobre «Mecanismos de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en el marco del Plan Nacional de I + D + I», que fue aprobado por el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología en su reunión del 27 de septiembre de 1999.

Que, de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de I + D + I, el mecanismo general de cooperación será el establecimiento de Acuerdos Marcos que podrán dar lugar a actuaciones conjuntas de cooperación que deberán regularse a través de convenios específicos.

Que ambas partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los esfuerzos del Plan Nacional de I + D + I y del Plan Tecnológico de Navarra en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo Marco, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo Marco.

1. El objeto del presente Acuerdo Marco es regular las relaciones de coordinación y cooperación entre las Partes en especial en lo que se refiere al intercambio de información, a la definición de áreas de actuación conjunta y prioritaria, y a la divulgación científica y tecnológica.

2. Sobre la base del presente Acuerdo Marco, las Partes persiguen fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico, potenciando la creación de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos científico-tecnológicos, propiciar la internacionalización de esta actividad, en especial en el contexto del espacio europeo de investigación, incrementar la cantidad y calidad de los recursos humanos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial y la difusión científica y tecnológica.

3. El Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, regulado por el artículo 12 de la Ley 13/86 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en que están representadas las Partes, constituye el instrumento esencial de la coordinación de actuaciones. Las Partes se comprometen a participar activamente en este Consejo General y en los Grupos de Trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo General para avanzar en la coordinación de actuaciones.

Segunda. Intercambio de información.

1. Las partes asumen que el intercambio de información constituye la base de una adecuada coordinación de las respectivas actuaciones en materia de política científica y tecnológica y se comprometen a avanzar en esta materia.

2. El objeto del intercambio de información es considerado amplio por las Partes. Se considera esencial abordar prioritariamente los siguientes ámbitos:

Estadística de I + D + I, incluyendo directorios de centros de I+D y empresas;

Prioridades nacionales y regionales de investigación, desarrollo e innovación;

Previsiones presupuestarias y ejecución del gasto por los respectivos planes de I + D + I;

Acciones financiadas por cada Parte;

Acciones de formación de personal investigador;

Grandes instalaciones científicas;

Cooperación internacional.

3. Más allá del intercambio de información, cada Parte se compromete a consultar a la otra respecto a todas aquellas actuaciones que se proponga emprender y puedan implicar para esta última una cofinanciación inmediata o futura.

4. En un contexto más amplio de coordinación global con el resto de Administraciones Autonómicas, las Partes se comprometen a profundizar en el conocimiento mutuo mediante el intercambio de experiencias en política y gestión de I + D + I. El desarrollo de seminarios o jornadas sobre temas de interés general, por ejemplo, en materia de prospectiva tecnológica, sistemas de evaluación o experiencias de gestión, se considera un ámbito de cooperación de interés mutuo.

5. Las actuaciones de coordinación se referirán al conjunto de áreas científico-tecnológicas cubiertas por el Plan Nacional de I + D + I.

Tercera. Áreas prioritarias de actuación conjunta.

1. Las actuaciones conjuntas de cooperación se concentrarán en las siguientes áreas identificadas por las Partes como de interés común y prioritario:

Área 1: Área sectorial de Automoción.

Área 2: Área sectorial de Alimentación.

Área 3: Área sectorial de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Área 4: Área sectorial de Energía.

Área 5: Área sectorial de las Tecnologías de Diseño y Producción.

Área 6: Área científico-tecnológica de medicina.

Área 7: Área científico tecnológica de agrobiotecnología y recursos naturales.

Área 8: Área científico tecnológica de la promoción del conocimiento y formación de recursos humanos en ciencia y tecnología.

2. El fomento de la investigación científica y tecnológica en dichas Áreas contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos del Plan Nacional:

Incrementar el nivel de la ciencia y la tecnología españolas, tanto en tamaño como en calidad.

Elevar la competitividad de las empresas y su carácter innovador.

Mejorar el aprovechamiento de los resultados de I + D por parte de las empresas y de la sociedad española en su conjunto.

Fortalecer el proceso de internacionalización de la ciencia y la tecnología españolas.

Incrementarlos recursos humanos cualificados, tanto en el sector público como en el privado.

Aumentar el nivel de conocimientos científicos y tecnológicos de la sociedad española.

Mejorar los procedimientos de coordinación, evaluación y seguimiento técnico del PN.

Indicadores asociados a los objetivos estratégicos.

3. Asimismo, dichas actuaciones contribuirán al cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos del Plan Regional:

El fomento de la actividad tecnológica de las empresas.

La formulación de políticas sectoriales y temáticas.

La cualificación de los recursos humanos.

La potenciación de la oferta tecnológica.

4. La puesta en marcha de actuaciones conjuntas de cooperación requerirá la adopción de un convenio específico entre las Partes a través del cual se regulará la implicación de las Partes y se establecerá un procedimiento de gestión común que incluirá el sistema de evaluación y seguimiento de la actuación. Para la negociación de estos Convenios específicos, y a iniciativa de cualquiera de las Partes, se establecerá una Comisión mixta y paritaria en su composición, que estará constituida por dos Representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología y dos Representantes de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Difusión Científica y Tecnológica.

1. Las Partes acuerdan intensificar coordinadamente sus esfuerzos en materia de difusión científica y tecnológica.

2. El objetivo de esta difusión es mejorar la percepción y el conocimiento que los ciudadanos tienen de la Ciencia y la Tecnología ante la evidencia de que sólo una sociedad interesada garantiza, a largo plazo, el desarrollo sostenible del sistema de ciencia y tecnología español y el aprovechamiento de sus resultados.

3. La cooperación se materializará, en primer lugar, a través de un intercambio de información respecto a las actuaciones que las Partes realicen en esta materia. En segundo lugar, las Partes asumen el objetivo de organizar una «Semana de la Ciencia» que tendrá lugar en la fecha que se determine en los años de vigencia del presente Acuerdo Marco. El Ministerio de Ciencia y Tecnología abrirá a estos efectos una convocatoria especial del Programa Nacional de Difusión de la Ciencia y la Tecnología. La implicación de la Consejería de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo se centrará además de en el desarrollo de sus propias actuaciones durante la Semana de la Ciencia, en fomentar la implicación en esta convocatoria de los agentes sociales, culturales, educativos, en la promoción de la cultura científica y tecnológica, en su ámbito territorial.

Quinta. Redes de Comunicación en 1 + D.

1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología está ampliando el ancho de banda de la red troncal de comunicación para el sistema de ciencia y tecnología español, con el objetivo de alcanzar velocidades comparables a los de los socios miembros de la red GEANT europea. Asimismo, a través de las convocatorias de infraestructura científica-tecnológica, está adecuando la infraestructura de comunicación de universidades, centros públicos de investigación y centros tecnológicos, para adecuarlas a estas velocidades.

2. La Comunidad Autónoma de Navarra realizará los esfuerzos necesarios para que los tramos de red autonómica, también se adecúen al mismo nivel de conectividad.

3. Ambas Partes persiguen el objetivo de alcanzar un grado de capilaridad suficiente que permita satisfacer las necesidades de los investigadores españoles.

Sexta. Seguimiento y evaluación.

1. A los efectos del seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas 2.ª, 4.ª, y 5.ª del presente Acuerdo Marco, referidas al intercambio de información y a la cooperación en materia de difusión científica y de redes de comunicación en I + D, las Partes identificarán respectivamente a un Representante por cada una de estas actuaciones.

2. Los Representantes de las Partes serán responsables de progresar en la consecución de los objetivos definidos para cada una de las actuaciones en el presente Acuerdo Marco.

3. La evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de los objetivos previstos para estas actuaciones de coordinación, se llevará a cabo a través de uno o varios Grupos de Trabajo, vinculados al Consejo General de la Ciencia y la Tecnología al que informarán regularmente de su actividad. Cada Grupo de Trabajo, estará integrado por una representación paritaria de la Administración General del Estado y de Comunidades Autónomas en número que no exceda de diez representantes en total. La creación y composición de cada Grupo de Trabajo será acordada en el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología. Mediante este procedimiento, las Partes aceptan que la evaluación de las actuaciones de coordinación previstas en el presente Acuerdo Marco, sean realizadas en el contexto global del conjunto de CC. AA.

4. El seguimiento y la evaluación de las actuaciones conjuntas de cooperación, a las que se refiere la cláusula 3.ª del presente Acuerdo Marco, se establecerá en el convenio específico que regule cada actuación.

5. Para todas las tareas de seguimiento y evaluación se tendrán en cuenta los procedimientos que, con carácter general, se establezcan para el seguimiento y la evaluación del Plan Nacional I+D+I, tanto en lo que se refiere a la evaluación ex-ante como a la evaluación continua y a la evaluación estratégica anual.

Séptima. Actualización del Acuerdo Marco.

1. El presente Acuerdo Marco podrá modificarse por mutuo acuerdo o cuando ello sea preciso como consecuencia de las decisiones de la CICYT, de las modificaciones que puedan afectar al Plan Nacional de I + D + I 2000-2003 o de las modificaciones que puedan afectar al Plan Regional. Las modificaciones al Convenio se incorporarán como anexo al mismo.

2. Asimismo, el Convenio podrá resolverse por decisión de cualquiera de las Partes, siempre que se comunique con una antelación de al menos cuatro meses a la otra Parte y a la Secretaría del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología. La parte que hubiera denunciado el Convenio asumirá las responsabilidades de cualquier tipo que hubiera contraído como consecuencia de las actuaciones que ya se hubieran iniciado.

Octava. Vigencia del Acuerdo Marco.

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización del Plan Nacional de I + D + I, 2000-2003, prorrogándose automáticamente por periodos anuales, hasta un máximo de cuatro, si al término de la vigencia del Plan Nacional las partes no hubieran hecho uso de la facultad de denuncia del Acuerdo-Marco prevista en la cláusula séptima, apartado 2.

Novena. Publicidad del Convenio.

El presente Acuerdo Marco será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

El Ministro de Ciencia y Tecnología, Josep Piqué i Camps.‒El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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