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Visto el expediente de indulto de don Fernando Isla Espinosa, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Burgos, en sentencia de fecha 8 de febrero de 2002, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 400.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2003,
Vengo en conmutar a don Fernando Isla Espinosa, la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente real decreto.
Dado en Madrid, a 21 de febrero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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