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Documento BOE-A-2003-4596

Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de las subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero para el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2003, páginas 8943 a 8944 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-4596

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio oficialmente reconocidas en el extranjero, uno de los recursos con los que cuentan las Cámaras de Comercio de España en el extranjero son las subvenciones, que con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se tramitan a través de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

Conforme a lo previsto en la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 5 de abril de 1994, de régimen de concesión de subvenciones a lasCámarasOficialesdeComercioconstituidasenelextranjeroparafomentar el comercio exterior de España («Boletín Oficial del Estado» del 23), modificada mediante la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 22 junio), corresponde a la Secretaria de Estado de Comercio y Turismo dictar resolución de convocatoria de las citadas subvenciones.

La presente resolución se dicta de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden de 5 de abril de 1994 citada, que determina la publicación anual de una resolución de convocatoria de subvenciones para la financiación de las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y de acuerdo con artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado, y con la Resolución de 10 de mayo de 2001, de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, de delegación de competencias en el ámbito de la Secretaría de Estado.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Esta Resolución tiene por objeto convocar subvenciones ordinarias y extraordinarias para la financiación de las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero.

La presente convocatoria se rige por las bases aprobadas por la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 5 de abril de 1994, modificada mediante la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de mayo de 1996.

El plazo de presentación de solicitud de las subvenciones extraordinarias y su posterior resolución, estará abierto durante todo el año 2003 y hasta el máximo del crédito presupuestado.

Segundo.

La cantidad para distribuir como subvenciones será de 3.067.740 euros, se asignarán para subvenciones ordinarias 1.696.800 euros y para distribuir como subvenciones extraordinarias 1.370.940 euros

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos autorizados para este fin en los Presupuestos Generales del Estado dentro del programa 762 B, concepto 790 del servicio 24.14.

Tercero.

Serán objeto de financiación y atención prioritaria para la concesión de estas subvenciones durante el año 2003 las actividades que las Cámaras de Comercio realicen en favor de la exportación española y de su mayor presencia en el extranjero a través de la publicidad, información y promoción que realizan de los productos españoles, así como las inversiones que deban realizar para el mejor desempeño de su labor.

Cuarto.

Podrán solicitar estas subvenciones las Cámaras de Comercio de España en el extranjero que estén oficialmente reconocidas por el Ministerio de Economía siempre que cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero, y la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 5 de abril de 1994, de régimen de concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio constituidas en el extranjero para fomentar el comercio exterior de España, modificada mediante Orden ministerial de 29 de mayo de 1996.

Las solicitudes de subvención irán dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Comercio e Inversiones. Se presentarán en el Registro General del Ministerio de Economía, paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid, o de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Con anterioridad a la presentación de la citada instancia, las Cámaras deberán haber remitido a la Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior y Coordinación Territorial, toda la documentación a que se hace referencia en el artículo 19.2, del Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el exterior, y en el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 5 de abril de 1994, modificada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de mayo de 1996. La documentación a presentar para la solicitud de subvenciones extraordinarias será la referida en el apartado sexto de la Orden de 5 de abril de 1994, modificada mediante la Orden de 29 de mayo de 1996.

Quinto.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención ordinaria será de quince días, a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior y Coordinación Territorial, tras estudiar toda la documentación, preparará propuesta de resolución de otorgamiento que se elevará, por la Dirección General de Comercio e Inversiones, al Secretario de Estado para su aprobación.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de beneficiarios y la cuantía de la subvención.

Sexto.

El plazo máximo para resolver la solicitud de subvención ordinaria será de cuatro meses. En caso de no haberse dictado resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

La propuesta de resolución de otorgamiento se elevará al Secretario de Estado que dictará Resolución poniendo fin a la vía administrativa.

Séptimo.

Para fijar las cuantías de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Proyecto de presupuesto elaborado por la Cámara.

Plan de actividades previstas.

Informe del Consejero Económico y Comercial, sobre la conveniencia de la subvención.

Octavo.

La resolución de concesión será notificada a las Cámaras mediante escrito dirigido a su Presidente, al domicilio habitual de la Cámara, el cual deberá remitir el correspondiente acuse de recibo.

Noveno.

Dentro del mes siguiente a la recepción de las subvenciones la Cámara deberá remitir a la Dirección General de Comercio e Inversiones un certificado según el modelo que figura en el anexo de la Orden de 5 de abril de 1994, y en el que prestará el «visto bueno» el Jefe de la Oficina Económica y Comercial.

Una vez realizada la actividad que dio origen a la subvención extraordinaria, la Cámara remitirá la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, también con el visto bueno del Jefe de la Oficina Económica y Comercial.

Décimo.

El pago de la subvención ordinaria se abonará por cuartas partes. Los euros consignados como subvención serán situados, en su contravalor en divisas, al cambio del día, en la cuenta de la Oficina Económica y Comercial de que dependa.

Las subvenciones extraordinarias se abonarán en un único pago, por el total de la subvención concedida, siguiendo el mismo procedimiento que las subvenciones ordinarias.

Undécimo.

Las Cámaras beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidas al seguimiento y control previsto en los apartados octavo, noveno y décimo de la Orden de 5 de abril de 1994.

Duodécimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a todos los efectos.

Madrid, 24 de febrero de 2003.‒El Secretario de Estado, P. D. (Resolución 10 de mayo de 2001, «Boletín Oficial del Estado» número 114), el Director general de Comercio e Inversiones, Enrique Alejo González.

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