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Documento BOE-A-2003-460

Orden 80/2000, de 18 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, turno especial, especialidad "Psicología y Pedagogía", por parte de los funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2003, páginas 769 a 775 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2003-460

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, en su artículo 45, establece

que las administraciones educativas competentes podrán convocar

un concurso oposición, turno especial, para el acceso al Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de

"Psicología y Pedagogía", en el que sólo podrán participar los

funcionarios del Cuerpo de Maestros que, con titulación de Licenciados

en Psicología o Pedagogía, desempeñen plazas con carácter

definitivo en su ámbito de gestión, obtenidas por concurso público

de méritos, en los servicios de orientación o asesoramiento

psicopedagógico.

Igualmente, establece que el citado concurso-oposición se

ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril

("Boletín Oficial del Estado" del 23), por el que se regula la

movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición

de Catedrático.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 20/2002, de

26 de marzo ("Boletín Oficial de La Rioja" número 38, del 28),

por el que se aprueba la oferta de empleo público de la

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el

año 2002,

Esta Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes,

en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto

20/2001, de 20 de abril ("Boletín Oficial de La Rioja" número

49, del 24), acuerda convocar procedimientos selectivos de acceso

a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria, turno especial,

especialidad de "Psicología y Pedagogía", con arreglo a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante

concurso-oposición, turno especial, siete plazas del Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria (código 590), especialidad

"Psicología y Pedagogía", situadas en el ámbito de gestión de la

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1.2 Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo; la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; el Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de

especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes; el Real Decreto

575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre

los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de

Catedrático y en tanto resulte de aplicación el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción

profesional de los funcionarios civiles de la Administración General

del Estado; las demás disposiciones de general aplicación, así

como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento selectivo que por la presente se convoca

para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

tendrá lugar en Logroño.

La duración de las pruebas correspondientes al procedimiento

selectivo convocado por la presente Orden no excederá de seis

meses contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales:

A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

B) Estar en posesión de la titulación de Licenciado en

Psicología o Pedagogía.

C) Desempeñar, con carácter definitivo, en el ámbito de

gestión de esta Comunidad Autónoma plazas obtenidas mediante

concurso público de méritos, en los Servicios de Orientación o

Asesoramiento Psicopedagógico, actualmente integrados en los

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

2.2 Fecha en la que deben poseer estos requisitos: Todos

los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión

conforme al modelo oficial que les será facilitado gratuitamente

en la Dirección General de la Función Pública y en la Dirección

General de Gestión Educativa en La Rioja, sita en calle Gran Vía,

18, entreplanta (Logroño). En la solicitud se consignarán el código

del Cuerpo, el de la Especialidad y el del procedimiento por el

que participa. Su no consignación determinará la exclusión del

aspirante.

3.2 Instrucciones para cumplimentar las solicitudes.-Se

cumplimentarán de acuerdo con los datos que figuran a continuación:

3.2.1 Instrucciones particulares:

Cuerpo y código: En el recuadro "Cuerpo, Escala o Plaza a

que aspira" de la solicitud los aspirantes deberán consignar el

código 0590.

Especialidad: En el recuadro "Especialidad" todos los aspirantes

deberán consignar el código 018.

Forma de acceso: En su recuadro todos los aspirantes deberán

consignar el código 3.

3.2.2 Los aspirantes deberán indicar en el recuadro IV.1) la

plaza de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica,

que desempeñan en la actualidad y en la que fueron destinados

con carácter definitivo mediante Resolución de 7 de julio de 1995

("Boletín Oficial del Estado" del 28), por la que se distribuye y

destina al profesorado de los equipos de Orientación Educativa

y Psicopedagógica existentes en el ámbito del Ministerio de

Educación y Ciencia.

3.3 Tasas.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley

3/1992, de 9 de octubre, de Tasas ("Boletín Oficial de La Rioja"

del 15), para poder participar en la presente convocatoria los

aspirantes deberán abonar 25,01 euros. El pago de la tasa se realizará

mediante ingreso en efectivo en la Caja de Ahorros de La Rioja

en la cuenta número 2037 0070 74 01.042882.20 de la oficina

principal, a nombre de "Procedimiento selectivo de acceso al

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria".

En el caso de las solicitudes presentadas en otras Comunidades,

el ingreso será efectuado mediante transferencia bancaria a la

citada cuenta de la Caja de Ahorros de La Rioja.

La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los

derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por

medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y

firma autorizada. En caso de que el pago se haya efectuado

mediante transferencia bancaria desde una entidad distinta a la

mencionada en la convocatoria deberá acompañarse a la solicitud el

resguardo acreditativo de la misma. La falta de justificación del

abono de los derechos de examen determinará la exclusión del

aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud ante el órgano expresado en los apartados

3.5 y 3.6 de esta base.

3.4 Documentación.-Los aspirantes acompañarán a sus

solicitudes, toda la documentación justificativa para la valoración de

los méritos a que hace referencia el anexo I de esta convocatoria,

entendiéndose que solamente se tomarán en consideración

aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación

que se determina en la presente convocatoria durante el plazo

de presentación de instancias.

A la documentación aportada por los solicitantes, la Dirección

General de Gestión Educativa deberá incorporar una fotocopia

del DNI en vigor de aquellos, así como un certificado acreditativo

de la plaza que estén desempeñando, con indicación de la Orden

que resolvía el concurso de méritos por el que resultaron

destinados.

Dichos documentos únicamente podrán ser exigidos de los

solicitantes en el caso de que no obren en poder de la Administración

actuante.

3.5 Lugar de presentación.-La solicitud de admisión,

(ejemplar número 1, "ejemplar para la Administración"), se dirigirá junto

con el resto de la documentación al Consejero de Educación,

Cultura, Juventud y Deportes y se presentará en la Dirección General

de Gestión Educativa de La Rioja, calle Gran Vía, 18, entreplanta

(Logroño).

Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que

se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos,

se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y

sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

3.6 Plazo de presentación.-El plazo de presentación será de

veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de La Rioja".

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos.-Finalizado el plazo de

presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión

Educativa dictará Resolución en el plazo de un mes declarando

aprobada la lista provisional de admitidos y excluídos. Dicha

Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En la lista deberán constar, los apellidos, nombre, número de

documento nacional de identidad, o en su caso, del documento

acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, así

como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2 Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión

u omisión de la relación provisional de admitidos y excluidos,

los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación. Asimismo,

aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación

de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.

Las reclamaciones se dirigirán al Director General de Gestión

Educativa y se presentarán en la Dirección General de Gestión

Educativa o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado

3.5 de esta Orden.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas

por resolución expresa, que aprobará definitivamente la lista de

admitidos y excluídos y que será publicada en los mismos lugares

en que se hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos

y excluidos.

Contra dicha resolución podrán interponer los interesados

recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura,

Juventud y Deportes en el plazo de un mes, computado a partir del

día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga

que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la

presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con

la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser

aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,

los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran

derivarse de su participación en este procedimiento.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 3/1992, de 9 de octubre, de Tasas y Precios Públicos,

no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen

a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas

imputables a los interesados.

5. Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes en el procedimiento

selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por

el Tribunal nombrado al efecto.

5.2 Tribunales:

5.2.1 Se nombrará Tribunal único, cuya composición será

objeto de publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja" con

anterioridad a la celebración del procedimiento selectivo.

5.2.2 El Tribunal estará integrado por:

Un Presidente designado directamente por el Director general

de Gestión Educativa.

Cuatro Vocales, de los que tres serán designados por el Director

general de Gestión Educativa o por sorteo, entre funcionarios de

carrera en activo del mismo Cuerpo o del Cuerpo de Inspectores

de Educación, y el restante por la Junta de Personal.

En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán

funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del

Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa

deberán estar en posesión de igual o superior nivel académico

que el del cuerpo al que optan los aspirantes.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra

manera.

5.2.3 Se designará, por igual procedimiento, un Tribunal

suplente.

5.3 La participación en los órganos de selección tendrá

carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

5.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Dirección General de Gestión Educativa,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del órgano de selección

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles

contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de La

Rioja" del nombramiento de los órganos de selección.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, se

publicará en el "Boletín Oficial de La Rioja", el nombramiento

de los nuevos miembros del órgano de selección que hayan de

sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de la

causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.6 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y el Secretario, o en su caso,

de quienes le sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya

apreciación corresponderá a la Dirección General de Gestión

Educativa, una vez constituido el órgano de selección, para actuar

válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario,

o en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad al menos

de sus miembros.

La suplencia del Presidente del Tribunal se autorizará por el

Director general de Gestión Educativa; la de los Vocales, por el

Presidente del Tribunal, debiendo recaer sobre alguno de los

vocales suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado.

No obstante, si llegado el momento de actuación del Tribunal,

éste no hubiera podido constituirse pese a haberse acudido al

procedimiento previsto, el Director general de Gestión Educativa,

quedará facultado para la adopción de las medidas oportunas

necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la

participación en el proceso selectivo.

5.7 Funciones del órgano de selección:

5.7.1 Son funciones del Tribunal las siguientes:

1. La determinación de los criterios de actuación del Tribunal.

2. La agregación de las puntuaciones correspondientes a las

distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de

los aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.

3. La elaboración y publicación de las listas de aspirantes

seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano

convocante.

4. La calificación de la prueba a que se refiere el artículo

5.3 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, el

Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en

aplicación de estas normas así como lo que se debe hacer en los

casos no previstos.

5.7.2 El Tribunal podrá proponer la incorporación de

asesores especialistas a sus trabajos así como de ayudantes para

la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar

su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación

corresponderá al Director general de Gestión Educativa.

5.7.3 Funciones encomendadas a otros órganos de la

Administración: La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según el baremo recogido como anexo I, a la presente

convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración

a que se alude en el apartado 7.1. de esta convocatoria.

5.7.4 El procedimiento de actuación de los órganos de

selección se ajustará en todo momento a lo previsto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.8 En ningún caso se podrá declarar que han superado el

proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas

convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga

lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.9 Los miembros del órgano de selección que actúen en el

concurso oposición, tendrán la categoría primera de las recogidas

en el anexo III del Decreto 42/2000, de 28 de julio ("Boletín

Oficial de La Rioja" de 1 de agosto), sobre indemnizaciones por

razón de servicio.

6. Comienzo y desarrollo de la pruebas

6.1 Comienzo.-La Dirección General de Gestión Educativa

publicará en sus dependencias, calle Gran Vía, número 18, en

Logroño, los lugares en que el Tribunal anunciará las fechas del

inicio de celebración de las pruebas, dónde se llevarán a cabo

las mismas, citación de los aspirantes que deban actuar en primer

lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante

el Tribunal en único llamamiento, es decir, los aspirantes

convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada

por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo

excluídos de los procedimientos selectivos quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados

y apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los

sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos

por el Tribunal en los locales donde se estén celebrando las

pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al

comienzo de las mismas.

6.2 Desarrollo.-El orden de actuación de los opositores se

iniciará alfabéticamente por la letra "W" obtenida como resultado

del sorteo realizado por la Consejería de Desarrollo Autonómico

y Administraciones Públicas.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno

de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberá proponer su exclusión al Director general de Gestión

Educativa, comunicándole asimismo a los efectos procedentes las

inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de

admisión al procedimiento selectivo. En este caso, hasta tanto se emita

la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir

parti

cipando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta

Resolución podrá interponerse recurso de alzada en los plazos

y forma establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Sistema de selección

7.1 De la fase de concurso.-En la fase de concurso se

valorarán los méritos aportados por los participantes de conformidad

con lo dispuesto a continuación:

A) La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según el baremo recogido en el anexo I de la presente

convocatoria, se llevará a efecto por el Servicio de Inspección

Técnica Educativa y el Servicio de Recursos Humanos de la

Dirección General de Gestión Educativa, que realizará esta valoración

en nombre del órgano de selección, aportando a estos los

resultados que obtengan.

B) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de

concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección

General de Gestión Educativa, con posterioridad a la aprobación

de las listas definitivas de admitidos, en la fecha que así se

determine por la Dirección General de Gestión Educativa. Los

interesados podrán presentar contra las mismas, en el plazo de diez

días hábiles a partir de su exposición, escrito de reclamación

dirigido al Director general de Gestión Educativa, a quien corresponde

su estudio y resolución. La Resolución se notificará personalmente

a los reclamantes en el domicilio que figure en su solicitud. Contra

la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero

de Educación, Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de un

mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

7.2 Fase de oposición.-La prueba a que se refiere el apartado

5.7.2. de esta convocatoria tendrá por objeto valorar tanto los

conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y

pedagógicos de los candidatos.

Esta prueba consistirá en la exposición, a la que seguirá un

debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a que se

opte, elegido por el candidato entre seis, extraídos por sorteo

de entre los que componen la parte "A" del temario.

La exposición tendrá dos partes, la primera de estas versará

sobre los aspectos científicos o de contenido del tema. En la

segunda, el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema

con el currículo establecido por el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, y al tratamiento didáctico del mismo.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica

del tema elegido, o de una unidad didáctica o de trabajo extraída

de él, indicando, en cualquier caso, los objetivos, capacidades,

contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de

evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de los

mismos. A este fin, el aspirante podrá elegir el curso de la

Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato o, en su caso,

el módulo profesional correspondiente a la Formación Profesional

específica sobre el que realizará ese supuesto didáctico.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación

pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición

y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de una

hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

Esta prueba se calificará de cero a diez puntos debiendo

alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de 4 puntos.

Finalizada la prueba, una vez determinadas las puntuaciones

obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba determinada

se procederá a sumar las calificaciones correspondientes a la fase

de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan

superado los procedimientos selectivos de conformidad con lo

previsto en el apartado 8.2 de la convocatoria.

7.3 La puntuación de cada aspirante en esta fase será la media

aritmética de las calificaciones obtenidas de todos los miembros

presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas

por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más

enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones

máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las

calificaciones restantes.

7.4 El temario de la especialidad de "Psicología y Pedagogía"

que regirá para la realización de la prueba es el publicado mediante

Orden de 9 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado"

del 21).

8. Superación del procedimiento selectivo

8.1 Superarán este procedimiento, y por tanto se declarará

que han superado el proceso selectivo, aquellos aspirantes que

habiendo obtenido al menos cuatro puntos en la prueba y

ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el

concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior

al número de plazas convocadas.

8.2 Actuación del Tribunal y publicación de las listas de

aspirantes seleccionados:

8.2.1 En el caso de que al proceder a la ordenación de los

aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo

sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la prueba.

2. Mayor puntuación en la valoración del apartado 1 del

anexo I de la presente convocatoria.

3. Mayor puntuación en la valoración del apartado 2 del

anexo I de la presente convocatoria.

4. Mayor puntuación en la valoración del apartado 3 del

anexo I de la presente convocatoria.

5. Mayor puntuación en los subapartados de los apartados

1, 2 y 3 del anexo I de la presente convocatoria y por el orden

en el que aparecen relacionados.

8.2.2 En ningún caso podrá declararse que han superado el

procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de

aspirantes que el número de plazas convocadas.

8.2.3 El Tribunal de selección, finalizadas las actuaciones a

que se refieren los apartados anteriores, elaborará la lista de

aspirantes seleccionados. Los aspirantes seleccionados se ordenarán

de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.

8.2.4 El Tribunal expondrá en el tablón de anuncios de la

Dirección General de Gestión Educativa, la lista a que se refiere

el apartado anterior en la fecha que se establezca mediante

Resolución del Director general de Gestión Educativa que se hará

pública en el "Boletín Oficial de La Rioja".

La documentación quedará bajo custodia de la Dirección

General de Gestión Educativa de La Rioja.

De todas las actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas

a que se refiere el subapartado anterior.

El órgano de selección, para la realización de las actuaciones

a que se refiere esta base, contará con los sistemas informáticos

habilitados al efecto en la Dirección General de Gestión Educativa.

9. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado

los procedimientos selectivos

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente

a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja" de

los aspirantes seleccionados, la Dirección General de Gestión

Educativa deberá elaborar una certificación u hoja de servicios en

la que figuren expresamente los siguientes datos.

En esta certificación deberán figurar de modo expreso los

siguientes datos:

1. Indicación del Cuerpo al que pertenecen y número de

Registro Personal.

2. Número de años como funcionario de carrera.

3. Lugar y fecha de nacimiento.

4. Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de

los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar

en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán

remitir separadamente los documentos que los acrediten en el

plazo de diez días desde la notificación correspondiente.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor,

no presentaran la documentación, o del examen de la misma se

dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en

la base 2, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados

funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

La recuperación de la documentación presentada podrán

realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine

en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados

por los distintos procedimientos selectivos, salvo la

documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre

y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en

cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o

prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá

que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto,

en su derecho a ello.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluido el proceso selectivo, el Consejero de Educación,

Cultura, Juventud y Deportes propondrá al Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte el nombramiento como funcionarios de carrera

del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de los

aspirantes que hubieran resultado seleccionados. El nombramiento

que aparecerá publicado en el "Boletín Oficial del Estado" se

efectuará con efectos del día de comienzo de curso escolar siguiente

a la declaración de los seleccionados.

Los aspirantes que resulten nombrados funcionarios de carrera

serán destinados a las mismas plazas que vinieran desempeñando.

11. Recursos

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer,

en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su

publicación, recurso potestativo de reposición ante el Consejero

de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, o bien recurso ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja", de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Logroño, 18 de diciembre de 2002.-El Consejero de

Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis Ángel Alegre Galilea.

ANEXO I

I. Experiencia docente y funciones específicas desarrolladas

(máximo 5 puntos).

1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados como

funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se aspira al acceso

que sobrepasen los ocho exigidos como requisito (máximo 4

puntos): 0,500 puntos.

Documentos justificativos: Hoja de servicios según anexo II

certificada por el Secretario del Centro con el visto bueno del

Director.

1.2 Desempeño de funciones específicas (máximo 2,5

puntos).

Por cada año con destino definitivo en puestos de orientación

o como Director en los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica: 0,500 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopias compulsadas del

documento justificativo del nombramiento, en el que conste fecha de

la toma de posesión y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

II. Cursos de formación y perfeccionamiento superados

(máximo 3 puntos).

Por cada curso convocado por las Administraciones Educativas

o Universidades relacionado con la especialidad a la que opta,

o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas

a la Educación, la didáctica, la psicopedagogía y sociología de

la educación:

De treinta o más horas*: 0,200 puntos.

De cien o más horas: 0,500 puntos.

Documentos justificativos: Certificado de los mismos en el que

conste de modo expreso el número de horas de duración del curso.

III. Otros méritos (máximo 2 puntos).

3.1 Méritos académicos (máximo 1 punto).

3.1.1 Por cada título distinto del requerido y alegado para

ingreso en el Cuerpo y de nivel superior a éste (se excluye el

requerido de Psicología o Pedagogía): 0,200 puntos.

Documentos justificativos: Certificación académica del título

requerido con carácter general y alegado para ingreso en el

Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito.

3.1.2 Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado

para ingreso en el Cuerpo, expedido por distintas Facultades,

Escuelas o Conservatorios de Música: 0,100 puntos.

Documentos justificativos: Certificación académica del título

requerido con carácter general y alegado para ingreso en el

Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito.

3.1.3 Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado

para ingreso en el Cuerpo, expedido por la misma Facultad,

Escuelas o Conservatorio y en distintas Secciones, Ramas o

Especialidades: 0,050 puntos.

Documentos justificativos: Certificación académica del título

requerido con carácter general y alegado para ingreso en el

Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito.

3.1.4 Por el grado de Doctor en la titulación alegada para

ingreso en el Cuerpo: 0,300 puntos.

Documentos justificativos: Certificación académica o fotocopia

compulsada del título de Doctor, o en su caso, certificación del

abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de

8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.2 Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e

innovaciones técnica (máximo 0,500 puntos).

3.2.1 Por publicaciones relacionadas con la especialidad o

con la didáctica general.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes.

3.2.2 Por premios en exposiciones o concursos de ámbito

nacional o internacional.

Documentos justificativos: Los programas, críticas y, en su

caso, la acreditación de haber obtenido los premios.

3.3 Por participación en actividades de la reforma,

experimentación, investigaciones y desarrollo de experiencias

pedagógicas en Centros Educativos (máximo 0,500 puntos).

Documentos justificativos: Certificación de la Dirección General

o provincial correspondiente.

* A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a veinte horas

que hayan sido realizados en los Centros de Profesores y relacionados sobre la

misma materia.

Notas:

Primera. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. En ningún caso serán valorados por el apartado 2 aquellos "cursos"

cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

ANEXO II

Hoja de Servicios

Nombre y apellidos .............................................................................................., DNI ........................

Cuerpo y especialidad de la que es titular .....................................................................................................

Fecha de nombramiento como funcionario de carrera ................., número de Registro Personal ..................................,

centro de destino ...................................................................., y situación activo/excedencia; si su situación es

excedencia añadir la fecha de la formalización .................

D./D.a ...................................................................., Secretario/a del ...................................................

de ....................................................................

CERTIFICO:

Que los datos que constan a continuación en esta Hoja de Servicios, en la que no aparecen enmiendas ni raspaduras, concuerdan

con los documentos presentados ante mi por D./D.a ...................................................................., que participa en

los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Profesores de ...................................................................., especialidad

de ..................................

1. Experiencia docente y funciones específicas desarrolladas:

Fecha detoma deposesión Fecha decese Total

Día Mes Año Día Mes Año Día Mes Año

Apar. Destino

1.1 Años de servicios efectivos prestados

como funcionario de carrera en el Cuerpo

desde el que se accede (únicamente

aquellos que sobrepasen los ocho años

exigidos como requisito).

Y para que conste extiendo la presente certificación, cuyos datos quedan cerrados a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, en ................................................... a ...... de ....................... de 200 ......

El Secretario,V.o B.o el Director,

Sello del Centro

3. Otros méritos aludidos en el anexo I de la convocatoria:

Apellidos y nombre .............................................................................................................................

Cuerpo al que se opta ..........................................................................................................................

Especialidad ....................................................................................................................................

Apartado Méritos

....................... a ...... de ....................... de 200 ......

(Firma)

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