La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, en su artículo 45, establece
que las administraciones educativas competentes podrán convocar
un concurso oposición, turno especial, para el acceso al Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de
"Psicología y Pedagogía", en el que sólo podrán participar los
funcionarios del Cuerpo de Maestros que, con titulación de Licenciados
en Psicología o Pedagogía, desempeñen plazas con carácter
definitivo en su ámbito de gestión, obtenidas por concurso público
de méritos, en los servicios de orientación o asesoramiento
psicopedagógico.
Igualmente, establece que el citado concurso-oposición se
ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril
("Boletín Oficial del Estado" del 23), por el que se regula la
movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición
de Catedrático.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 20/2002, de
26 de marzo ("Boletín Oficial de La Rioja" número 38, del 28),
por el que se aprueba la oferta de empleo público de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el
año 2002,
Esta Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes,
en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto
20/2001, de 20 de abril ("Boletín Oficial de La Rioja" número
49, del 24), acuerda convocar procedimientos selectivos de acceso
a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, turno especial,
especialidad de "Psicología y Pedagogía", con arreglo a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante
concurso-oposición, turno especial, siete plazas del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria (código 590), especialidad
"Psicología y Pedagogía", situadas en el ámbito de gestión de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1.2 Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo; la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de
especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes; el Real Decreto
575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre
los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de
Catedrático y en tanto resulte de aplicación el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General
del Estado; las demás disposiciones de general aplicación, así
como lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento selectivo que por la presente se convoca
para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
tendrá lugar en Logroño.
La duración de las pruebas correspondientes al procedimiento
selectivo convocado por la presente Orden no excederá de seis
meses contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.
B) Estar en posesión de la titulación de Licenciado en
Psicología o Pedagogía.
C) Desempeñar, con carácter definitivo, en el ámbito de
gestión de esta Comunidad Autónoma plazas obtenidas mediante
concurso público de méritos, en los Servicios de Orientación o
Asesoramiento Psicopedagógico, actualmente integrados en los
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
2.2 Fecha en la que deben poseer estos requisitos: Todos
los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente
proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión
conforme al modelo oficial que les será facilitado gratuitamente
en la Dirección General de la Función Pública y en la Dirección
General de Gestión Educativa en La Rioja, sita en calle Gran Vía,
18, entreplanta (Logroño). En la solicitud se consignarán el código
del Cuerpo, el de la Especialidad y el del procedimiento por el
que participa. Su no consignación determinará la exclusión del
aspirante.
3.2 Instrucciones para cumplimentar las solicitudes.-Se
cumplimentarán de acuerdo con los datos que figuran a continuación:
3.2.1 Instrucciones particulares:
Cuerpo y código: En el recuadro "Cuerpo, Escala o Plaza a
que aspira" de la solicitud los aspirantes deberán consignar el
código 0590.
Especialidad: En el recuadro "Especialidad" todos los aspirantes
deberán consignar el código 018.
Forma de acceso: En su recuadro todos los aspirantes deberán
consignar el código 3.
3.2.2 Los aspirantes deberán indicar en el recuadro IV.1) la
plaza de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica,
que desempeñan en la actualidad y en la que fueron destinados
con carácter definitivo mediante Resolución de 7 de julio de 1995
("Boletín Oficial del Estado" del 28), por la que se distribuye y
destina al profesorado de los equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica existentes en el ámbito del Ministerio de
Educación y Ciencia.
3.3 Tasas.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley
3/1992, de 9 de octubre, de Tasas ("Boletín Oficial de La Rioja"
del 15), para poder participar en la presente convocatoria los
aspirantes deberán abonar 25,01 euros. El pago de la tasa se realizará
mediante ingreso en efectivo en la Caja de Ahorros de La Rioja
en la cuenta número 2037 0070 74 01.042882.20 de la oficina
principal, a nombre de "Procedimiento selectivo de acceso al
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria".
En el caso de las solicitudes presentadas en otras Comunidades,
el ingreso será efectuado mediante transferencia bancaria a la
citada cuenta de la Caja de Ahorros de La Rioja.
La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los
derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por
medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y
firma autorizada. En caso de que el pago se haya efectuado
mediante transferencia bancaria desde una entidad distinta a la
mencionada en la convocatoria deberá acompañarse a la solicitud el
resguardo acreditativo de la misma. La falta de justificación del
abono de los derechos de examen determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud ante el órgano expresado en los apartados
3.5 y 3.6 de esta base.
3.4 Documentación.-Los aspirantes acompañarán a sus
solicitudes, toda la documentación justificativa para la valoración de
los méritos a que hace referencia el anexo I de esta convocatoria,
entendiéndose que solamente se tomarán en consideración
aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación
que se determina en la presente convocatoria durante el plazo
de presentación de instancias.
A la documentación aportada por los solicitantes, la Dirección
General de Gestión Educativa deberá incorporar una fotocopia
del DNI en vigor de aquellos, así como un certificado acreditativo
de la plaza que estén desempeñando, con indicación de la Orden
que resolvía el concurso de méritos por el que resultaron
destinados.
Dichos documentos únicamente podrán ser exigidos de los
solicitantes en el caso de que no obren en poder de la Administración
actuante.
3.5 Lugar de presentación.-La solicitud de admisión,
(ejemplar número 1, "ejemplar para la Administración"), se dirigirá junto
con el resto de la documentación al Consejero de Educación,
Cultura, Juventud y Deportes y se presentará en la Dirección General
de Gestión Educativa de La Rioja, calle Gran Vía, 18, entreplanta
(Logroño).
Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que
se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos,
se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y
sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
3.6 Plazo de presentación.-El plazo de presentación será de
veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de La Rioja".
4. Admisión de aspirantes
4.1 Lista de admitidos y excluidos.-Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión
Educativa dictará Resolución en el plazo de un mes declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluídos. Dicha
Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de La Rioja".
En la lista deberán constar, los apellidos, nombre, número de
documento nacional de identidad, o en su caso, del documento
acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, así
como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
4.2 Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión
u omisión de la relación provisional de admitidos y excluidos,
los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación. Asimismo,
aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación
de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.
Las reclamaciones se dirigirán al Director General de Gestión
Educativa y se presentarán en la Dirección General de Gestión
Educativa o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado
3.5 de esta Orden.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas
por resolución expresa, que aprobará definitivamente la lista de
admitidos y excluídos y que será publicada en los mismos lugares
en que se hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos
y excluidos.
Contra dicha resolución podrán interponer los interesados
recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura,
Juventud y Deportes en el plazo de un mes, computado a partir del
día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga
que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la
presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con
la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser
aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,
los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en este procedimiento.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 3/1992, de 9 de octubre, de Tasas y Precios Públicos,
no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen
a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas
imputables a los interesados.
5. Órganos de selección
5.1 La selección de los participantes en el procedimiento
selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por
el Tribunal nombrado al efecto.
5.2 Tribunales:
5.2.1 Se nombrará Tribunal único, cuya composición será
objeto de publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja" con
anterioridad a la celebración del procedimiento selectivo.
5.2.2 El Tribunal estará integrado por:
Un Presidente designado directamente por el Director general
de Gestión Educativa.
Cuatro Vocales, de los que tres serán designados por el Director
general de Gestión Educativa o por sorteo, entre funcionarios de
carrera en activo del mismo Cuerpo o del Cuerpo de Inspectores
de Educación, y el restante por la Junta de Personal.
En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán
funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del
Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa
deberán estar en posesión de igual o superior nivel académico
que el del cuerpo al que optan los aspirantes.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en
el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra
manera.
5.2.3 Se designará, por igual procedimiento, un Tribunal
suplente.
5.3 La participación en los órganos de selección tendrá
carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
5.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Dirección General de Gestión Educativa,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del órgano de selección
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el párrafo anterior.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles
contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de La
Rioja" del nombramiento de los órganos de selección.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, se
publicará en el "Boletín Oficial de La Rioja", el nombramiento
de los nuevos miembros del órgano de selección que hayan de
sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de la
causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.
5.6 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y el Secretario, o en su caso,
de quienes le sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya
apreciación corresponderá a la Dirección General de Gestión
Educativa, una vez constituido el órgano de selección, para actuar
válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario,
o en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad al menos
de sus miembros.
La suplencia del Presidente del Tribunal se autorizará por el
Director general de Gestión Educativa; la de los Vocales, por el
Presidente del Tribunal, debiendo recaer sobre alguno de los
vocales suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado.
No obstante, si llegado el momento de actuación del Tribunal,
éste no hubiera podido constituirse pese a haberse acudido al
procedimiento previsto, el Director general de Gestión Educativa,
quedará facultado para la adopción de las medidas oportunas
necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la
participación en el proceso selectivo.
5.7 Funciones del órgano de selección:
5.7.1 Son funciones del Tribunal las siguientes:
1. La determinación de los criterios de actuación del Tribunal.
2. La agregación de las puntuaciones correspondientes a las
distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de
los aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.
3. La elaboración y publicación de las listas de aspirantes
seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano
convocante.
4. La calificación de la prueba a que se refiere el artículo
5.3 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, el
Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas normas así como lo que se debe hacer en los
casos no previstos.
5.7.2 El Tribunal podrá proponer la incorporación de
asesores especialistas a sus trabajos así como de ayudantes para
la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación
corresponderá al Director general de Gestión Educativa.
5.7.3 Funciones encomendadas a otros órganos de la
Administración: La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes, según el baremo recogido como anexo I, a la presente
convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración
a que se alude en el apartado 7.1. de esta convocatoria.
5.7.4 El procedimiento de actuación de los órganos de
selección se ajustará en todo momento a lo previsto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.8 En ningún caso se podrá declarar que han superado el
proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga
lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.9 Los miembros del órgano de selección que actúen en el
concurso oposición, tendrán la categoría primera de las recogidas
en el anexo III del Decreto 42/2000, de 28 de julio ("Boletín
Oficial de La Rioja" de 1 de agosto), sobre indemnizaciones por
razón de servicio.
6. Comienzo y desarrollo de la pruebas
6.1 Comienzo.-La Dirección General de Gestión Educativa
publicará en sus dependencias, calle Gran Vía, número 18, en
Logroño, los lugares en que el Tribunal anunciará las fechas del
inicio de celebración de las pruebas, dónde se llevarán a cabo
las mismas, citación de los aspirantes que deban actuar en primer
lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante
el Tribunal en único llamamiento, es decir, los aspirantes
convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada
por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo
excluídos de los procedimientos selectivos quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los
sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos
por el Tribunal en los locales donde se estén celebrando las
pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al
comienzo de las mismas.
6.2 Desarrollo.-El orden de actuación de los opositores se
iniciará alfabéticamente por la letra "W" obtenida como resultado
del sorteo realizado por la Consejería de Desarrollo Autonómico
y Administraciones Públicas.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad.
Asimismo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno
de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión al Director general de Gestión
Educativa, comunicándole asimismo a los efectos procedentes las
inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión al procedimiento selectivo. En este caso, hasta tanto se emita
la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir
parti
cipando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta
Resolución podrá interponerse recurso de alzada en los plazos
y forma establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Sistema de selección
7.1 De la fase de concurso.-En la fase de concurso se
valorarán los méritos aportados por los participantes de conformidad
con lo dispuesto a continuación:
A) La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes, según el baremo recogido en el anexo I de la presente
convocatoria, se llevará a efecto por el Servicio de Inspección
Técnica Educativa y el Servicio de Recursos Humanos de la
Dirección General de Gestión Educativa, que realizará esta valoración
en nombre del órgano de selección, aportando a estos los
resultados que obtengan.
B) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de
concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección
General de Gestión Educativa, con posterioridad a la aprobación
de las listas definitivas de admitidos, en la fecha que así se
determine por la Dirección General de Gestión Educativa. Los
interesados podrán presentar contra las mismas, en el plazo de diez
días hábiles a partir de su exposición, escrito de reclamación
dirigido al Director general de Gestión Educativa, a quien corresponde
su estudio y resolución. La Resolución se notificará personalmente
a los reclamantes en el domicilio que figure en su solicitud. Contra
la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero
de Educación, Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de un
mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
7.2 Fase de oposición.-La prueba a que se refiere el apartado
5.7.2. de esta convocatoria tendrá por objeto valorar tanto los
conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y
pedagógicos de los candidatos.
Esta prueba consistirá en la exposición, a la que seguirá un
debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a que se
opte, elegido por el candidato entre seis, extraídos por sorteo
de entre los que componen la parte "A" del temario.
La exposición tendrá dos partes, la primera de estas versará
sobre los aspectos científicos o de contenido del tema. En la
segunda, el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema
con el currículo establecido por el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, y al tratamiento didáctico del mismo.
El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica
del tema elegido, o de una unidad didáctica o de trabajo extraída
de él, indicando, en cualquier caso, los objetivos, capacidades,
contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de
evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de los
mismos. A este fin, el aspirante podrá elegir el curso de la
Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato o, en su caso,
el módulo profesional correspondiente a la Formación Profesional
específica sobre el que realizará ese supuesto didáctico.
El candidato dispondrá de dos horas para su preparación
pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición
y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de una
hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.
Esta prueba se calificará de cero a diez puntos debiendo
alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de 4 puntos.
Finalizada la prueba, una vez determinadas las puntuaciones
obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba determinada
se procederá a sumar las calificaciones correspondientes a la fase
de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan
superado los procedimientos selectivos de conformidad con lo
previsto en el apartado 8.2 de la convocatoria.
7.3 La puntuación de cada aspirante en esta fase será la media
aritmética de las calificaciones obtenidas de todos los miembros
presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas
por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más
enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones
máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las
calificaciones restantes.
7.4 El temario de la especialidad de "Psicología y Pedagogía"
que regirá para la realización de la prueba es el publicado mediante
Orden de 9 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado"
del 21).
8. Superación del procedimiento selectivo
8.1 Superarán este procedimiento, y por tanto se declarará
que han superado el proceso selectivo, aquellos aspirantes que
habiendo obtenido al menos cuatro puntos en la prueba y
ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el
concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior
al número de plazas convocadas.
8.2 Actuación del Tribunal y publicación de las listas de
aspirantes seleccionados:
8.2.1 En el caso de que al proceder a la ordenación de los
aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la prueba.
2. Mayor puntuación en la valoración del apartado 1 del
anexo I de la presente convocatoria.
3. Mayor puntuación en la valoración del apartado 2 del
anexo I de la presente convocatoria.
4. Mayor puntuación en la valoración del apartado 3 del
anexo I de la presente convocatoria.
5. Mayor puntuación en los subapartados de los apartados
1, 2 y 3 del anexo I de la presente convocatoria y por el orden
en el que aparecen relacionados.
8.2.2 En ningún caso podrá declararse que han superado el
procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de
aspirantes que el número de plazas convocadas.
8.2.3 El Tribunal de selección, finalizadas las actuaciones a
que se refieren los apartados anteriores, elaborará la lista de
aspirantes seleccionados. Los aspirantes seleccionados se ordenarán
de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.
8.2.4 El Tribunal expondrá en el tablón de anuncios de la
Dirección General de Gestión Educativa, la lista a que se refiere
el apartado anterior en la fecha que se establezca mediante
Resolución del Director general de Gestión Educativa que se hará
pública en el "Boletín Oficial de La Rioja".
La documentación quedará bajo custodia de la Dirección
General de Gestión Educativa de La Rioja.
De todas las actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas
a que se refiere el subapartado anterior.
El órgano de selección, para la realización de las actuaciones
a que se refiere esta base, contará con los sistemas informáticos
habilitados al efecto en la Dirección General de Gestión Educativa.
9. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado
los procedimientos selectivos
En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente
a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja" de
los aspirantes seleccionados, la Dirección General de Gestión
Educativa deberá elaborar una certificación u hoja de servicios en
la que figuren expresamente los siguientes datos.
En esta certificación deberán figurar de modo expreso los
siguientes datos:
1. Indicación del Cuerpo al que pertenecen y número de
Registro Personal.
2. Número de años como funcionario de carrera.
3. Lugar y fecha de nacimiento.
4. Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de
los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar
en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán
remitir separadamente los documentos que los acrediten en el
plazo de diez días desde la notificación correspondiente.
Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor,
no presentaran la documentación, o del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en
la base 2, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados
funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
La recuperación de la documentación presentada podrán
realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine
en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados
por los distintos procedimientos selectivos, salvo la
documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre
y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en
cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o
prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá
que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto,
en su derecho a ello.
10. Nombramiento de funcionarios de carrera
Concluido el proceso selectivo, el Consejero de Educación,
Cultura, Juventud y Deportes propondrá al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte el nombramiento como funcionarios de carrera
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de los
aspirantes que hubieran resultado seleccionados. El nombramiento
que aparecerá publicado en el "Boletín Oficial del Estado" se
efectuará con efectos del día de comienzo de curso escolar siguiente
a la declaración de los seleccionados.
Los aspirantes que resulten nombrados funcionarios de carrera
serán destinados a las mismas plazas que vinieran desempeñando.
11. Recursos
Contra la presente Orden los interesados podrán interponer,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación, recurso potestativo de reposición ante el Consejero
de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, o bien recurso ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja", de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Logroño, 18 de diciembre de 2002.-El Consejero de
Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis Ángel Alegre Galilea.
ANEXO I
I. Experiencia docente y funciones específicas desarrolladas
(máximo 5 puntos).
1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados como
funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se aspira al acceso
que sobrepasen los ocho exigidos como requisito (máximo 4
puntos): 0,500 puntos.
Documentos justificativos: Hoja de servicios según anexo II
certificada por el Secretario del Centro con el visto bueno del
Director.
1.2 Desempeño de funciones específicas (máximo 2,5
puntos).
Por cada año con destino definitivo en puestos de orientación
o como Director en los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica: 0,500 puntos.
Documentos justificativos: Fotocopias compulsadas del
documento justificativo del nombramiento, en el que conste fecha de
la toma de posesión y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.
II. Cursos de formación y perfeccionamiento superados
(máximo 3 puntos).
Por cada curso convocado por las Administraciones Educativas
o Universidades relacionado con la especialidad a la que opta,
o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas
a la Educación, la didáctica, la psicopedagogía y sociología de
la educación:
De treinta o más horas*: 0,200 puntos.
De cien o más horas: 0,500 puntos.
Documentos justificativos: Certificado de los mismos en el que
conste de modo expreso el número de horas de duración del curso.
III. Otros méritos (máximo 2 puntos).
3.1 Méritos académicos (máximo 1 punto).
3.1.1 Por cada título distinto del requerido y alegado para
ingreso en el Cuerpo y de nivel superior a éste (se excluye el
requerido de Psicología o Pedagogía): 0,200 puntos.
Documentos justificativos: Certificación académica del título
requerido con carácter general y alegado para ingreso en el
Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito.
3.1.2 Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado
para ingreso en el Cuerpo, expedido por distintas Facultades,
Escuelas o Conservatorios de Música: 0,100 puntos.
Documentos justificativos: Certificación académica del título
requerido con carácter general y alegado para ingreso en el
Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito.
3.1.3 Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado
para ingreso en el Cuerpo, expedido por la misma Facultad,
Escuelas o Conservatorio y en distintas Secciones, Ramas o
Especialidades: 0,050 puntos.
Documentos justificativos: Certificación académica del título
requerido con carácter general y alegado para ingreso en el
Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito.
3.1.4 Por el grado de Doctor en la titulación alegada para
ingreso en el Cuerpo: 0,300 puntos.
Documentos justificativos: Certificación académica o fotocopia
compulsada del título de Doctor, o en su caso, certificación del
abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de
8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
3.2 Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e
innovaciones técnica (máximo 0,500 puntos).
3.2.1 Por publicaciones relacionadas con la especialidad o
con la didáctica general.
Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes.
3.2.2 Por premios en exposiciones o concursos de ámbito
nacional o internacional.
Documentos justificativos: Los programas, críticas y, en su
caso, la acreditación de haber obtenido los premios.
3.3 Por participación en actividades de la reforma,
experimentación, investigaciones y desarrollo de experiencias
pedagógicas en Centros Educativos (máximo 0,500 puntos).
Documentos justificativos: Certificación de la Dirección General
o provincial correspondiente.
* A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a veinte horas
que hayan sido realizados en los Centros de Profesores y relacionados sobre la
misma materia.
Notas:
Primera. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segunda. En ningún caso serán valorados por el apartado 2 aquellos "cursos"
cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
ANEXO II
Hoja de Servicios
Nombre y apellidos .............................................................................................., DNI ........................
Cuerpo y especialidad de la que es titular .....................................................................................................
Fecha de nombramiento como funcionario de carrera ................., número de Registro Personal ..................................,
centro de destino ...................................................................., y situación activo/excedencia; si su situación es
excedencia añadir la fecha de la formalización .................
D./D.a ...................................................................., Secretario/a del ...................................................
de ....................................................................
CERTIFICO:
Que los datos que constan a continuación en esta Hoja de Servicios, en la que no aparecen enmiendas ni raspaduras, concuerdan
con los documentos presentados ante mi por D./D.a ...................................................................., que participa en
los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Profesores de ...................................................................., especialidad
de ..................................
1. Experiencia docente y funciones específicas desarrolladas:
Fecha detoma deposesión Fecha decese Total
Día Mes Año Día Mes Año Día Mes Año
Apar. Destino
1.1 Años de servicios efectivos prestados
como funcionario de carrera en el Cuerpo
desde el que se accede (únicamente
aquellos que sobrepasen los ocho años
exigidos como requisito).
Y para que conste extiendo la presente certificación, cuyos datos quedan cerrados a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, en ................................................... a ...... de ....................... de 200 ......
El Secretario,V.o B.o el Director,
Sello del Centro
3. Otros méritos aludidos en el anexo I de la convocatoria:
Apellidos y nombre .............................................................................................................................
Cuerpo al que se opta ..........................................................................................................................
Especialidad ....................................................................................................................................
Apartado Méritos
....................... a ...... de ....................... de 200 ......
(Firma)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid