Visto el expediente de indulto de don Agustín Jiménez Jiménez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Pontevedra, en sentencia de fecha 16 de diciembre de 1997, como autor de un delito de robo, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Agustín Jiménez Jiménez, la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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