Con el fin de atender las necesidades de personal de
Administración y Servicios de esta Universidad, esta Gerencia General,
en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 90/1997,
de 10 de julio, del Consejo de gobierno de la Comunidad de
Madrid, por el que se fijan las competencias de los órganos
provisionales de la Universidad Rey Juan Carlos hasta la aprobación
de sus Estatutos, modificado por el Decreto 6/2002, de 17 de
enero, dentro del marco de lo dispuesto por la artículo 2 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y
de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en
la Escala Técnica Superior de Administradores de la Universidad
Rey Juan Carlos, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza
perteneciente a la Escala Técnica Superior de Administradores de
esta Universidad, grupo A, por el sistema general de acceso libre,
mediante concurso-oposición.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se
especifican como anexo I.
1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es
el que figura como anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las pruebas selectivas comenzarán a partir de abril
del 2003.
1.6 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a
la función pública, y en particular:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se
halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero
Superior, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo,
en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de la Universidad
Rey Juan Carlos, edificio de la Biblioteca, calle Tulipán, sin
número, Móstoles, Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro
situadas en los Campus de la Universidad (Campus de Alcorcón,
Fuenlabrada o Vicálvaro), en los Gobiernos Civiles de cada
provincia, en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas, en el Centro de Información Administrativa para las
Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración
Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas
del Estado, siempre que las solicitudes de que dispongan éstos
sean de características similares a la publicada como anexo III.
3.2 Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una
fotocopia legible del documento nacional de identidad.
3.3 En las solicitudes se consignarán necesariamente los
siguientes datos:
En el apartado 1, "Cuerpo o Escala", se hará constar la
denominación en la Escala objeto de esta convocatoria: "Escala Técnica
Superior de Administradores".
En el apartado 3, "Forma de acceso", se consignará "L" sistema
de acceso libre.
3.4 Los aspirantes que presten o hayan prestado servicio
como funcionarios interinos o como contratado laboral en la
Universidad Rey Juan Carlos, deberán presentar unida a su solicitud,
para la valoración de la fase de concurso, certificación expedida
por el Servicio de Recursos Humanos y Organización de la
Universidad Rey Juan Carlos.
La certificación (conforme al modelo que figura como anexo IV
a esta convocatoria), entre otros extremos hará mención expresa
a la condición de funcionario interino/contratado laboral eventual
del aspirante y su antigüedad como tal personal a fecha de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad Rey Juan Carlos, edificio de la Biblioteca,
calle Tulipán, sin número, 28933 Móstoles, Madrid, en cualquiera
de las Oficinas de Registro situadas en los Campus de la
Universidad (Campus de Alcorcón, Fuenlabrada o Vicálvaro) o en
la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas
al excelentísimo señor Rector-Presidente de la Universidad Rey
Juan Carlos.
3.6 Los derechos de examen serán de 30 euros y se ingresarán
en la Caja de Madrid (entidad 2038), oficina número 2745, número
de cuenta 6000005091, "Derechos de examen", bien directamente
o por transferencia bancaria.
El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de
examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad
bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto
o adjuntando el correspondiente resguardo de
ingreso/transferencia. La falta de pago de los derechos de examen, determinará
la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos
examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.5.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, por el que se modifica el apartado
cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán
exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria
de pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica Superior
de Administradores de la Universidad Rey Juan Carlos. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo
figura en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho
párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que
se podrá utilizar el modelo del anexo VI. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrá
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Gerente
general, dentro del plazo establecido en la base 3.5 para la
presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá
ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional
sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la
Gerencia General de la Universidad Rey Juan Carlos dictará, en
el plazo máximo de un mes, Resolución que será publicada en
el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", declarando
aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha
Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del
primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos,
con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre,
número del documento nacional de identidad y motivo que la
produce.
4.2 Los aspirantes excluidos o los que no figuren en las
relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos
y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no
subsanen la causa de la exclusión justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
4.3 La Resolución que apruebe definitivamente la relación
de admitidos no pondrá fin a la vía administrativa y, en
consecuencia, los aspirantes definitivamente excluidos podrán formular
recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo
señor Rector-Presidente.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador se ajustará a lo establecido por
el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y cuya
composición se hará pública, mediante Resolución de la Gerencia
General de la Universidad Rey Juan Carlos, en el "Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid", antes del inicio de las pruebas
selectivas.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Gerencia General de esta Universidad,
cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/2992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros
del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna
de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará, en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid", Resolución por la que se nombra a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que
hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas
en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión
el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,
el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de
la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y
adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la
convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases y la
normativa aplicable.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Gerente General
de la Universidad.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá
nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el
correcto y normal desarrollo de los ejercicios.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición a realizar de forma
escrita y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio
de Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del
Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá
a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos,
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad Rey Juan Carlos (Edificio
Rectorado), calle Tulipán, sin número, 28933 Móstoles (Madrid),
teléfono 91 665 50 60. El Tribunal dispondrá en esta sede al
menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda a
cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de primera de las recogidas en el Acuerdo de 27
de junio de 2002, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 5 de
julio).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "T", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, de fecha 3 de abril
de 2002 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 12),
por la que se publica el resultado del sorteo para la determinación
del orden de actuación de los aspirantes en todos los procesos
que se convocan en ejecución de la Oferta de Empleo Público
de la Comunidad de Madrid para 2002. En el supuesto de que
no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por
la letra indicada, el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience con la letra "U", y así
sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del
primer ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados, los cuales serán libremente
apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio y los posteriores se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar
su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate
del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión a la
Gerencia General de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Esta Resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y,
consiguientemente, el interesado podrá formular recurso de alzada,
en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor
Rector-Presidente.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación del aspirante que ha
superado las pruebas, señalando la puntuación alcanzada y con
indicación del número de su documento nacional de identidad.
7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista del aprobado al excelentísimo señor Rector-Presidente de
la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique
la relación definitiva del aprobado, el aspirante que figure en la
misma deberá presentar en el Servicio de Recursos Humanos y
Organización de la Universidad Rey Juan Carlos, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del Título exigido en la Base 2.1.4.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de alguna administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,
según el modelo que figura como anexo V.
Si tuviera la condición de funcionario de carrera estará exento
de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos
ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio u organismo correspondiente del que dependiere para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios,
así como la fecha de su cumplimiento.
8.2 Si dentro del plazo fijado, y salvo en caso de fuerza mayor
que no presentase la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en
la base 2.1, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por el excelentísimo señor Rector-Presidente, y a
propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de
funcionario de carrera, mediante Resolución que se publicará en
el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", indicando la
puntuación obtenida.
9. Norma final
9.1 Una vez finalizada la fase de oposición y sin esperar a
la Resolución definitiva del proceso selectivo, los Tribunales
deberán remitir a la Gerencia General, a efectos de formación de la
correspondiente Bolsa de Trabajo, en su caso, la relación de
aspirantes que hayan solicitado expresa o tácitamente su deseo de
integración en la misma, ordenados por puntuación. Los posibles
empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar
parte de dicha bolsa de trabajo serán dirimidos por el propio
Tribunal antes de la remisión del listado, atendiendo al orden
alfabético, de acuerdo con la letra a que se refiere la base 6.1.
9.2 Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, por persona legitimada,
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de la notificación
o publicación ante el excelentísimo señor Rector-Presidente de
la Universidad Rey Juan Carlos.
9.3 A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal, podrá
interponerse, por persona legitimada, recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir de la notificación o publicación ante el Excmo.
Sr. Rector-Presidente de la Universidad Rey Juan Carlos. Contra
la resolución de éste podrá interponerse, por persona legitimada,
con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un
mes. De no producirse contestación a los recursos administrativos
se entenderán denegados por silencio administrativo negativo.
Móstoles, 24 de febrero de 2003.-El Gerente general, José
Javier Fernández Santamaría.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Fase de concurso
En ella se valorarán los méritos relacionados con los servicios
prestados en la Universidad Rey Juan Carlos como funcionario
interino o como personal laboral eventual de la Universidad Rey
Juan Carlos. La valoración se realizará hasta un máximo de 5
puntos, a razón de 0,08 puntos por mes de servicio o fracción
igual o superior a quince días, las fracciones inferiores se valorarán
proporcionalmente. En el caso de haber prestado servicios como
funcionario interino de la Escala Técnica Superior de
Administradores o como contratado laboral con la categoría de Titulado/a
Superior esta valoración será a razón de 0,10 puntos. En ningún
caso, los puntos obtenidos en esta fase servirán para superar la
fase de oposición.
2. Fase de oposición
Estará constituido por tres ejercicios de carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas basado en el contenido íntegro del programa
de estas pruebas selectivas que figura en el anexo II de esta
convocatoria. El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas
con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El
tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa
minutos.
Las contestaciones erróneas tendrán una valoración negativa
equivalente a un cuarto del valor correspondiente a una respuesta
correcta.
La calificación será de cero a 10 puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos
temas generales a elegir entre seis propuestos por el Tribunal
basados en el contenido íntegro del programa de estas pruebas
selectivas que figura en el anexo II de esta convocatoria. El tiempo
máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas.
Los temas propuestos no coincidirán necesariamente con epígrafes
o temas en su conjunto del mencionado temario.
El ejercicio será leído ante el Tribunal en sesión pública. Al
término de la lectura el Tribunal podrá plantear cuestiones
relacionadas con el ejercicio y lo calificará valorando los
conocimientos, claridad, orden de las ideas y calidad de la expresión escrita,
así como su forma de presentación o exposición.
La calificación será de cero a 10 puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de dos
supuestos prácticos a elegir entre cuatro propuestos por el
Tribunal. Los supuestos podrán desglosarse en un máximo de 10
preguntas cada uno o bien podrá proponerse la elaboración de
una propuesta de Resolución, Dictamen, Informe basado en los
supuestos planteados. Los supuestos prácticos versarán sobre
materias contenidas en los bloques II, III, IV y V del programa.
El ejercicio será leído ante el Tribunal en sesión pública. Al término
de la lectura el Tribunal podrá plantear cuestiones relacionadas
con el ejercicio práctico. El tiempo máximo para la realización
de este ejercicio será de cuatro horas.
La calificación del ejercicio será de cero a 10 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos y
no ser calificado con cero puntos en alguno de los supuestos
prácticos elegidos.
Corresponderá al Tribunal resolver cuantas incidencias e
interpretaciones se susciten respecto a las valoraciones y pruebas
contenidas en este anexo.
3. Valoración final
Una vez determinadas las puntuaciones obtenidas en la fase
de oposición y concurso, se calculará la puntuación final del
proceso selectivo, que vendrá determinado por la media ponderada
de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la
de concurso, correspondiendo a aquélla el 60 por 100 y a ésta
el 40 por 100 del total. No podrán resultar aprobados un número
mayor de personas que el total de plazas convocadas.
En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso
servirán para superar la fase de oposición.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
las fases de concurso y de oposición, se dará prioridad al aspirante
que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición,
y, en caso de persistir la igualdad, se acudirá para dirimirla a
la mayor puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios de la
fase de oposición, comenzando por el último realizado. Si
persistiese el empate, éste se resolverá por el orden alfabético del
primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado
orden por la letra indicada en la base 6.1 de la presente
convocatoria.
ANEXO II
Programa
I. Sistema político español
1. Líneas fundamentales del constitucionalismo español. La
Constitución Española de 1978. Los principios constitucionales,
los derechos y las libertades públicas en España.
2. El régimen político de la Constitución Española. La
monarquía parlamentaria.
3. El Estado español como estado social y democrático de
Derecho. El Estado autonómico. Naturaleza y construcción del
Estado autonómico: Antecedentes históricos. Los principios
constitucionales: Unidad y autonomía, solidaridad, igualdad de derecho
y obligaciones de los ciudadanos y unidad de mercado.
4. La representación política: Democracia directa y
representativa en la Constitución Española. La participación política.
5. La Corona. Atribuciones según la Constitución Española.
6. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado.
Composición y funciones.
7. El Gobierno en la Constitución Española. Composición del
Gobierno. La designación y remoción del Gobierno y su Presidente.
La función parlamentaria de control del Gobierno.
8. Órganos constitucionales de control de la Administración:
Tribunal de Cuentas. Defensor del Pueblo. La Administración
consultiva: Consejo de Estado.
9. El poder judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
Organización y competencias. La regulación constitucional de la
justicia.
10. El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones.
Procedimientos de los recursos ante el Alto Tribunal.
11. La Administración pública. Administración general y
organización periférica del Estado. Principios constitucionales
informadores.
12. La Administración institucional. Los organismos
autónomos. Entes públicos y sociedades estatales. La Administración
corporativa.
13. La Administración local. Regulación constitucional y
entidades que la integran. Líneas generales de la organización del
municipio y la provincia.
14. Las Comunidades Autónomas. El acceso a la autonomía
y los procedimientos de elaboración y aprobación de los Estatutos.
15. Los Estatutos de Autonomía. Organización política y
administrativa de las Comunidades Autónomas.
16. El modelo de distribución de competencias entre el Estado
y las Comunidades Autónomas: Sistema de listas y cláusula
residual. Las relaciones entre las Administraciones públicas. La
doctrina del Tribunal Constitucional.
17. Las competencias normativas de las Comunidades
Autónomas. Competencia legislativa exclusiva y competencia
legislativa compartida. La competencia reglamentaria. Las competencias
ejecutivas de las Comunidades Autónomas.
18. La Comunidad de Madrid (I): El Estatuto de Autonomía,
estructura. Las competencias de la Comunidad de Madrid:
Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.
19. La Comunidad de Madrid (II): La Asamblea legislativa:
Composición, funciones y potestades. El Presidente de la
Comunidad y el Consejo de Gobierno: Funciones y potestades.
Composición, designación y remoción. El Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
20. La Comunidad de Madrid (III): La Administración
autonómica; organización y estructura básica de las Consejerías. La
Administración institucional de la Comunidad de Madrid:
Tipología y regulación.
II. Relaciones Internacionales y Unión Europea
21. La sociedad internacional: Rasgos característicos. Los
actores internacionales. El nuevo escenario mundial.
22. La Constitución Española y la acción exterior del Estado.
Los órganos de la acción exterior. La política exterior española.
Principales proyecciones exteriores.
23. Nacimiento y objetivos de las Comunidades Europeas.
Tratados originarios y modificativos.
24. Las instituciones de la Unión Europea: Consejo,
Comisión, Parlamento y Tribunal de Justicia. Otras instituciones.
25. El Derecho comunitario. Sus fuentes. Relaciones entre
el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados
miembros. Adecuación del ordenamiento jurídico español al
Derecho comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas
en la aplicación del Derecho comunitario.
26. Medios financieros y personales de la Unión Europea.
El presupuesto. La función pública comunitaria.
27. La libre circulación de mercancías y la política comercial
común.
28. La libre circulación de los trabajadores. La política social.
Derecho de establecimiento y libre prestación de servicios.
Libertad de circulación de capitales.
29. Políticas comunes y sectoriales de las Comunidades
Europeas. Los fondos estructurales. Las normas sobre libre
competencia. La cohesión económica y social.
30. La Unión Europea: La unión política y la unión económica
y monetaria.
31. La adhesión española a las Comunidades Europeas.
Problemática económica de la plena integración. El programa de
convergencia económica de la Unión Europea.
III. Teoría de la Administración
32. La formación de la ciencia administrativa: Orígenes y
evolución.
33. Los problemas de la investigación administrativa.
Métodos y técnicas de análisis de las organizaciones públicas.
34. La burocracia. Orígenes. El modelo de organización
burocrática en las teorías clásicas. Su crítica.
35. Burocracia y tecnocracia en el Estado contemporáneo.
El poder burocrático.
36. Sistemas administrativos comparados (I): El modelo
británico.
37. Sistemas administrativos comparados (II): El modelo
francés.
38. Sistemas administrativos comparados (III): El modelo
norteamericano.
39. Sistemas administrativos comparados (IV): La
Administración de las Comunidades Europeas.
40. El sistema administrativo español. Evolución.
Características generales. Líneas de reforma.
41. Ética pública y deontología profesional. Ética y Derecho.
Los controles internos y externos de la Administración pública.
La discrecionalidad del empleado público la formación ética pública.
42. El concepto de marketing público. El marketing para el
Gobierno y las Administraciones públicas. Las herramientas del
marketing público.
43. Los componentes básicos del sistema
político-administrativo y el marco general del sistema de relaciones
intergubernamentales. El nivel nacional, autonómico y local en el sistema
español de relaciones intergubernamentales.
44. La influencia del sistema político sobre las estructuras
administrativas. La dirección política. Aparato del Estado.
Ideología política, instituciones políticas.
45. La influencia de la administración sobre la sociedad. El
papel de la burocracia en el sistema democrático. La función de
integración de la sociedad.
IV. Derecho Administrativo
46. La Administración pública: El principio de legalidad. Las
potestades administrativas: Regladas y discrecionales. El control
legislativo, jurisdiccional y político de la Administración.
47. Fuentes del Derecho administrativo: Concepto. El papel
de la costumbre. Los principios generales del Derecho.
48. La Constitución como norma jurídica. La ley: Concepto
y reserva de ley. Leyes orgánicas y Leyes ordinarias. Disposiciones
del ejecutivo con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos
legislativos.
49. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. Límites
de la potestad reglamentaria: Formales y sustanciales.
Reglamentos ilegales: Sanción, medios técnicos de reacción y remedios
activos. La inderogabilidad singular de los Reglamentos.
50. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos del
acto administrativo: Sujeto, causa, fin y forma.
51. El acto administrativo: Motivación. Notificación.
Publicación. Actos presuntos.
52. El acto administrativo. Efectos: Eficacia demorada y
eficacia retroactiva. Procedimientos de ejecución.
53. El acto administrativo: Nulidad de pleno derecho.
Anulabilidad. Transmisibilidad. Conversión de actos viciados.
Conservación de actos y trámites. Convalidación.
54. El acto administrativo: Revisión de actos nulos. Revisión
de actos anulables. Revocación de actos. Límites de la revisión.
55. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común: Objeto y ámbito de aplicación. Principios
generales.
56. Órganos de las Administraciones públicas: Competencia.
Abstención y recusación. Órganos colegiados.
57. Los interesados en el procedimiento administrativo. Los
derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las
Administraciones públicas. Términos y plazos: Cómputo, ampliación y
tramitación de urgencia.
58. El procedimiento administrativo: Iniciación. Ordenación.
Instrucción. Finalización.
59. Los recursos administrativos: Principios generales.
Recursos ordinarios. Recurso de revisión. Reclamaciones previas al
ejercicio de las acciones civiles y laborales.
60. Las reclamaciones económico-administrativas: Materias
sobre las que pueden versar. Actos susceptibles de reclamación.
Órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones.
61. La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza,
extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso
administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo.
Objeto del recurso contencioso-administrativo.
62. El procedimiento contencioso-administrativo. Ejecución
de sentencias. Recursos contra sentencias.
63. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Ámbito
de aplicación. Requisitos para contratar con la Administración.
64. Actuaciones administrativas preparatorias de los
contratos. Tramitación de los expedientes de contratación. Prerrogativas
de la Administración.
65. De los procedimientos y formas de adjudicación de los
contratos. Revisión de precios en los contratos de la
Administración.
66. Perfección y normalización de los contratos. Ejecución
y modificación. Extinción de los contratos.
67. Cesión de los contratos y subcontratación. Contratación
en el extranjero. Invalidez de los contratos.
68. El contrato de obras.
69. El contrato de gestión de servicios públicos.
70. El contrato de suministro.
71. El contrato de consultaría y asistencia. El contrato de
servicios.
72. La responsabilidad patrimonial de la Administración. La
responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones públicas.
V. Administración de personal
73. Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública:
Ámbito de aplicación. Órganos superiores de la función pública.
Registros de personal.
74. Planificación de recursos humanos. Relaciones depuestos
de trabajo.
75. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Derechos y deberes de los funcionarios. Ingreso en Cuerpos o
Escalas de funcionarios: Normas generales. Oferta de empleo
público. Órganos de selección. Convocatorias y procedimiento
selectivo.
76. Provisión de puestos de trabajo. Disposiciones generales.
Concurso. Libre designación. Otras formas de provisión.
77. Carrera profesional: Grado personal. Intervalo de niveles
y garantía del puesto de trabajo. La promoción interna.
78. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de cada
una de ellas.
79. Sistema de retribuciones de los funcionarios: Conceptos
retributivos y determinación de la cuantía de los conceptos
retributivos. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.
Indemnizaciones por razón del servicio.
80. Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones públicas: Principios generales y ámbito de aplicación.
Actividades públicas. Actividades privadas. Disposiciones comunes.
81. El régimen disciplinario de los funcionarios: Personas
responsables. Faltas y sanciones disciplinarias. Procedimiento para
la sanción de las faltas disciplinarias.
82. Los órganos de representación de los funcionarios
públicos. La negociación colectiva y la participación en la determinación
de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos. El
derecho de reunión.
83. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.
La MUFACE. El sistema de derechos pasivos.
84. Las fuentes del ordenamiento laboral. Aplicación e
interpretación de las normas laborales. Principios de ordenación
jerárquica en el derecho laboral.
85. El contrato de trabajo: Forma, validez y capacidad para
contratar. Derechos y deberes laborales básicos. Derechos y
deberes derivados del contrato. Período de prueba.
86. Contratos formativos. Contrato de trabajo en prácticas
y contrato para la formación. Contrato a tiempo parcial, contrato
fijo-discontinuo y contrato de relevo. Contratos de duración
determinada.
87. Clasificación profesional y promoción en el trabajo.
Salarios y garantías salariales. Tiempo de trabajo.
88. Modificación del contrato de trabajo: Movilidad funcional,
movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo. Garantías por cambio de empresario. La
suspensión del contrato de trabajo.
89. La extinción del contrato de trabajo: Causas. Extinción
por voluntad del trabajador. Extinción por causas objetivas.
Despido colectivo, disciplinario e improcedente.
90. La libertad sindical. Órganos de representación:
Delegados de personal y comités de empresa. Derecho de reunión.
91. Los Convenios Colectivos: Naturaleza y efectos.
Legitimación. Tramitación, aplicación e interpretación. Adhesión y
extensión.
92. Los conflictos colectivos. El derecho de huelga. El cierre
patronal.
93. El procedimiento laboral: El ejercicio de la potestad
jurisdiccional. Las partes procesales. La evitación del proceso. El
proceso ordinario. La ejecución de sentencias frente a entes públicos.
94. La Seguridad Social: Campo de aplicación y estructura
del sistema de la Seguridad Social. Afiliación y cotización.
95. Régimen general de la Seguridad Social: Acción
protectora. Incapacidad temporal. Invalidez.
96. Régimen general de la Seguridad Social: Jubilación.
Muerte y supervivencia. Prestaciones familiares por hijo a cargo.
97. Protección por desempleo: Objeto. Nivel contributivo.
Nivel asistencial. Régimen de las prestaciones
VI. Hacienda pública y gestión financiera
98. El presupuesto: Concepto y clases. El presupuesto por
programas: Objetivos, programas y su evaluación. Presupuesto
en base cero: Objetivos, unidades y paquetes de decisión y
asignación de prioridades.
99. Los Presupuestos Generales del Estado: Principios y
estructura. El ciclo presupuestario. Créditos presupuestarios.
Gastos plurianuales.
100. Modificaciones de los créditos. Transferencias de
crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito.
Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generaciones de
crédito. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
101. Los ingresos: Concepto. Impuestos directos: Concepto
y clasificación. Impuestos indirectos: Concepto y clasificación.
Tasas y precios públicos.
102. La financiación de las Comunidades Autónomas:
Financiación incondicionada, financiación condicionada y financiación
autónoma.
103. Los gastos: Concepto. Gastos de personal. Gastos para
la compra de bienes y servicios. Transferencias corrientes y de
capital. Gastos de inversión.
104. Los pagos: Concepto. Pagos por obligaciones
presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija.
Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.
105. El procedimiento de ejecución presupuestaria: Fases del
procedimiento. Documentos contables. Disposición de fondos del
Tesoro Público.
106. El control presupuestario: Concepto y ámbito de
aplicación. Control Interno: La Intervención General del Estado. El
control externo: El Tribunal de Cuentas. Especial referencia al
control de legalidad.
107. La contabilidad pública: El Plan General de Contabilidad
Pública. La Cuenta General del Estado.
VII. Administración universitaria
108. La autonomía universitaria: Reconocimiento
constitucional, contenido y alcance. Creación, régimen jurídico y
estructura de las Universidades. Los Estatutos de las Universidades. El
Consejo de Coordinación Universitaria. Competencias educativas
y órganos gestores a nivel universitario de la Comunidad
Autónoma de Madrid. La Ley Orgánica de Universidades
109. Las Universidades públicas (1). Naturaleza, fines y
competencias. Organización académica: Departamentos, Facultades
y Escuelas Universitarias.
110. Las Universidades públicas (2). Organización
Académica: Institutos Universitarios e Interuniversitarios. Centros de
Enseñanza Superior. Colegios Mayores. Hospitales universitarios y
Hospitales asociados.
111. Las Universidades públicas (3). Órganos de gobierno
y administración colegiados: Consejo Social. Claustro
Universitario. Junta Consultiva. Juntas de Facultad y Escuelas. Consejos
de Departamento e Institutos Universitarios.
112. Las Universidades públicas (3). Órganos de gobierno
y administración unipersonales: Rector. Vicerrectores. Secretario
general. Gerente. Decanos, Vicedecanos y Secretarios de
Facultades. Directores, Subdirectores y Secretarios de Escuelas
Uni
versitarias. Directores de Departamentos e Institutos y Secretarios
de Departamento.
113. El Profesorado Universitario: Clases y régimen jurídico.
Retribuciones.
114. El Personal de Administración y Servicios Funcionario.
Clases y régimen jurídico.
115. Personal de Administración y Servicios laboral:
Convenio Colectivo de Universidades Públicas de la Comunidad de
Madrid. Clases y régimen jurídico.
116. Las Universidades públicas (4). Alumnado: Acceso.
Permanencia. Planes de Estudios. Titulaciones universitarias:
Oficiales y propias. La regulación de los estudios del tercer ciclo.
117. Convalidación de estudios y homologación de títulos
extranjeros. Becas y ayudas al estudio. Precios públicos por la
prestación del servicio público de la educación superior.
118. Las Universidades públicas (5). Investigación:
Proyección investigadora, científica y cultural. Participación en
programas de la Unión Europea. Los contratos del artículo 83 de la
Ley Orgánica de Universidades.
119. Las Universidades públicas (6). Régimen económico:
Financiación y presupuesto. Régimen patrimonial.
120. La Universidad Rey Juan Carlos. Régimen jurídico.
Órganos de Gobierno provisionales y competencias.
VIII. Ciencias sociales
121. La dirección de las organizaciones. Funciones directivas.
Origen y naturaleza de la autoridad. El liderazgo. Jerarquía y
autoridad: El proceso escalar. Responsabilidad y autoridad. Jerarquía
lineal y jerarquía funcional. Delegación de la autoridad.
122. El proceso de adopción de decisiones. Iniciativa,
preparación y normalización de decisiones. Información y
comunicación. Modalidades y medios de comunicación. Obstáculos para
las comunicaciones y técnicas para superarlas.
123. Planificación y programación de la actividad de la
organización. Definición de objetivos, evaluación y asignación de
recursos. Instrumentos estadísticos, informáticos y de reproducción en
la actividad de las organizaciones actuales. Instrumentos de
análisis y mejora de la organización.
124. Políticas públicas. Formulación, implantación y evaluación.
ANEXO V
Don/doña .......................................................,
con domicilio en ....................................................,
y documento nacional de identidad ................................,
declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala Técnica Superior de
Administradores de la Universidad Rey Juan Carlos, que no ha sido
separado del servicio de alguna de las Administraciones públicas
y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
En ............. a ...... de ............. de ......
ANEXO VI
Don/doña .......................................................,
con domicilio en ....................................................,
y documento nacional de identidad ................................,
declara bajo juramento o promete, a los efectos de la exención
de tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para
ingreso en la Escala Técnica Superior de Administradores de la
Universidad Rey Juan Carlos, que carece de rentas superiores en
cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
En ............. a ...... de ............. de ......
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