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Documento BOE-A-2003-490

Orden ECD/3387/2002, de 10 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Plan de Innovación de Marbella", de Marbella (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2003, páginas 782 a 783 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-490

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Isabel García Marcos, solicitando la inscripción de la «Fundación Plan de Innovación de Marbella», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Isabel María García Marcos, don José Manuel Muñoz García y don Jaime Olcina Feliu, en Marbella el 5 de diciembre de 2001, según consta en la escritura pública número seiscientos noventa y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada don Antonio Ruiz-Clavijo Laencina, complementada y modificada por las escrituras otorgadas el 26 de junio de 2002, ante el Notario de Marbella don Emilio Iturmendi Morales, con el número mil seiscientos setenta y cuatro, el 1 de agosto de 2002, ante el notario de Marbella don Antonio Ruiz-Clavijo Laencina, con el número tres mil doscientos treinta y seis, y el 26 de septiembre de 2002, ante el Notario de Marbella don Emilio Iturmendi Morales, con el número dos mil setecientos uno.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en avenida Ricardo Soriano, 6, de Marbella, Málaga y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Desarrollo de ideas e iniciativas científicas, culturales y políticas encaminadas a la confección de estudios, informes e informaciones sobre la posible evolución de la población y estructura económica de Marbella los núcleos urbanos habidos en su término municipal considerándose incardinadamente en la Costa del Sol occidental».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Isabel María García Marcos, Vicepresidente primero: Don José Antonio Jaén Polonio, Vicepresidente segundo: Don José Carlos Aguilera Escobar, Secretario don Jaime Olcina Feliu, Vocales: Don Miguel Ángel Saiz Peláez y don José Manuel Muñoz García.

En la citada escritura número 3.236 consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Plan de Innovación de Marbella» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Plan de Innovación de Marbella», de ámbito estatal, con domicilio en avenida Ricardo Soriano, 6, de Marbella, Málaga, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de diciembre de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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