Visto el escrito de doña Pilar Barrero Castellanos, por el que
solicita el reconocimiento de determinados efectos retroactivos
a su nombramiento como funcionaria del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Comprobada la identidad de la situación existente entre la
ahora reclamante con respecto a otros funcionarios de su mismo
Cuerpo, a quienes por distintas sentencias de los Tribunales de Justicia,
entre las que pueden citarse las de la Audiencia Nacional de 26
de abril de 1994, 7 de marzo y 15 de octubre de 1996, se les
reconocieron dichos efectos retroactivos, resulta procedente
acceder a su petición, aplicándole los mismos pronunciamientos
contenidos en aquéllas, de conformidad con el principio de igualdad
consagrado en el artículo 14 de la Constitución.
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración
Pública, en uso de las facultades que le están conferidas por el
artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre,
resuelve:
Primero.-Retrotraer al 11 de marzo de 1985 los efectos
administrativos del nombramiento de doña Pilar Barrero Castellanos,
como funcionaria de carrera del Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado, en el que tiene asignado el número
de Registro de Personal 0136521813 A1135.
Segundo.-Disponer que por los servicios correspondientes del
Ministerio de Defensa, en el que se encuentra destinada la
interesada, se le practique y abone liquidación complementaria por
diferencias de haberes entre los percibidos y los que realmente
le hubieran correspondido como funcionaria de carrera del
mencionado Cuerpo desde el día 12 de febrero de 1998, de
conformidad con el plazo de prescripción establecido en el artículo 46
de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición
ante la autoridad que lo dictó en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", de conformidad con lo establecido en los artículos 116
y 177 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, de 26 de
noviembre de 1992, o bien recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses, a partir, asimismo, del día siguiente
al de la indicada publicación, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 11.1.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.
Madrid, 25 de febrero de 2003.-El Secretario de Estado, Julio
Gómez-Pomar Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa e Ilma. Sra.
Directora general de la Función Pública.
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