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Documento BOE-A-2003-5136

Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, de corrección de errores de la de 20 de enero de 2003, por la que se convocaban becas del programa de formación de Doctores en el marco de las Unidades Asociadas entre Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2003, páginas 9672 a 9673 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-5136

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 20 de enero de 2003 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero), se convocaban becas del programa de formación de doctores en el marco de las Unidades Asociadas entre Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Advertido error en el apartado 2.2.a) del anexo I de la citada Resolución en lo relativo a la fecha de finalización de estudios de los candidatos a participar en el programa, procede su subsanación y, en consecuencia, dispongo:

1. El apartado 2.2.a) del anexo I de la Resolución de 20 de enero de 2003 debe quedar redactado de la siguiente forma:

En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe ser posterior a 1 de enero de 2000, excepto en los casos detallados a continuación, en que ha de ser posterior al 1 de enero de 1996:

a.1) Los licenciados que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título o certificado oficial de Especialidad de Interno Residente (médica, farmacéutica, biología, química o psicología).

a.2) Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de cinco años entre el 1 de enero de 1996 y el 1 de enero de 2000.

2. El plazo de presentación de solicitudes para concurrir al programa finalizará transcurridos 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La presente Resolución, pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 24 de febrero de 2003.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

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