Suscrito el Protocolo adicional por el que se prorroga para el año 2002, el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, a 10 de febrero de 2003.−El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.
En Madrid, a 20 de diciembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del día 14).
Y, de otra parte, el honorable Conseller de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, don Rafael Blasco Castany, nombrado por Decreto 5/2002, de 24 de julio, «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 4301, de 26 de julio de 2002, del Presidente de la Generalidad Valenciana, en nombre y representación de la Generalidad Valenciana.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,
EXPONEN
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad Valenciana suscribieron en fecha 30 de diciembre de 1998 Convenio de colaboración para la cofinanciación de Programas para facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Generalidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.
Por otra parte, en la Ley 23/2001 de 27 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 31) de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y en la Ley 10/2001, de 27 de diciembre de 2001, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el año 2002 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» 4158, de 31 de diciembre de 2001) se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.
Que el Convenio citado establece en su cláusula quinta la prórroga automática de aquel para convocatorias sucesivas de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.
Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo del citado Convenio, que deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustarlas a los presupuestos presentados por la Comunidad Autónoma y las previsiones presupuestarias que se establezcan.
Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada 7 de febrero de 2002, el Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 1 de marzo de 2002, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 74, de 27 de marzo de 2002, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del Crédito Presupuestario con una dotación de tres millones setecientos treinta y cinco mil ochocientos noventa euros (3.735.890 euros), incluido en la aplicación 19.04.313L.456, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los programas a cofinanciar.
Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2002, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de programas realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.
Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y de la cláusula quinta del Convenio de colaboración para la realización de programas suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana, ambas partes
Acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional», el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
La Administración General del Estado y la Generalidad Valenciana incorporan al Convenio de colaboración de fecha 30 de diciembre de 1998, los programas seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 2002, según quedan reflejados en el anexo al presente protocolo.
En virtud de la cláusula quinta del citado Convenio de colaboración suscrito en 1998, la vigencia del mismo queda prorrogada para el año 2002 y su correspondiente ejercicio económico, al que se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.
Con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456 del Plan de Integración Social de los Inmigrantes, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente Protocolo, será de doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cinco euros con ochenta y ocho céntimos (259.905,88 euros).
La Generalidad Valenciana, se compromete a asumir la corresponsabilidad en la financiación aportando la cantidad de doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cinco euros con ochenta y ocho céntimos (259.905,88 euros) con cargo ala aplicación presupuestaria 16.02.313.10.4.
Las aportaciones establecidas en la cláusula segunda se asignarán a las diversas líneas de actuación conveniadas de acuerdo con el desglose incluido en el anexo al presente Protocolo.
En el supuesto de resolución por incumplimiento contemplado en la claúsula 6.a del Convenio, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio
En lo no previsto expresamente en este protocolo adicional anual de prórroga, será de aplicación lo dispuesto en el convenio de colaboración de vigencia indifinida, salvo denuncia, suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre la Administración General del Estado −Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales− y la Generalidad Valenciana para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente protocolo adicional en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.−El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, por delegación de firma (Orden comunicada de 20 de septiembre de 2002), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Concepción Dancausa Treviño.−El Conseller de Bienestar Social, Rafael Blasco Castany.
El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana en materia de inmigración.
En el presente año de 2002, tanto el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, como la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.313.10.4, destinará para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cinco euros con ochenta y ocho céntimos (259.905,88 euros) cada uno de ellos, lo que supone una financiación de quinientos diecinueve mil ochocientos once euros con setenta y seis céntimos (519.811,76 euros) en total.
Dichos fondos se distribuirán entre los siguientes ejes programáticos.
Programa | Ministerio | Comunidad Autónoma | Total |
---|---|---|---|
Conocimiento y difusión del hecho inmigratorio. | − | − | − |
Atención a colectivos específicos. | 39.342,37 | 39.342,37 | 78.684,74 |
Acciones educativas especialmente en el ámbito de la lengua. | − | − | − |
Promoción del acceso a los derechos reconocidos. | 894,90 | 894,90 | 1.789,80 |
Programas territoriales de integración. | 219.668,61 | 219.668,61 | 439.337,22 |
Promoción de la participación ciudadana. | − | − | − |
Total. | 259.905,88 | 259.905,88 | 519.811,76 |
1.º Conocimiento y difusión del hecho inmigratorio.
La Comunidad Autónoma se integra en la Red de Situación de la Integración Social de los Inmigrantes con el fin de disponer de un conocimiento más exacto de la realidad y mejorar, por tanto, la planificación de las acciones a desarrollar para lograr la integración social del colectivo inmigrante.
La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO los datos de la Red de Situación de la Integración recabados durante la vigencia del presente convenio en soporte informático y, en su caso, los informes que sobre los mismos se elaboren.
Por su parte, el IMSERSO remitirá a la Comunidad Autónoma la información que elabore, tanto la referente a la Red de Situación de la Integración, como las publicaciones que lleve a efecto en relación con el colectivo inmigrante.
En el desarrollo de la recogida y traspaso de información de la Red de Situación de la Integración Social de los Inmigrantes, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (B.O.E. de 14 de diciembre), sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
Igualmente, se desarrollará una línea de trabajo conjunta destinada a la realización de estudios y publicaciones relativas a la integración de la inmigración en la Comunidad Autónoma, con el fin de poder ejecutar una mejor programación de actuaciones en relación con la integración social laboral de este colectivo.
La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO información acerca de la escolarización de niños extranjeros, así como acerca de los datos disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito geográfico y se llevará a cabo la colaboración en el seguimiento de dichos datos parta poder implementar los programas de integración procedentes. Igualmente, la Comunidad Autónoma remitía al IMSERSO la información correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que interviene la citada Comunidad.
2.º Atención a colectivos específicos mediante acciones compensatorias (menores, mujeres y grupos de inmigrantes con características especiales).
Se promoverán acciones específicas de carácter compensatorio destinadas a la atención de grupos de inmigrantes con características especiales, menores y mujeres.
3.º Acciones educativas especialmente en el ámbito de la lengua.
La barrera inicial con que se encuentran los inmigrantes a su llegada a nuestro país es la lingüística.
Esta línea de acción contempla las actuaciones conducentes a su remoción, como premisa para posibilitar su integración socio-laboral.
4. °Promoción del acceso a los derechos reconocidos.
La Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece los derechos y libertades de los extranjeros en España.
Este programa se configura como un marco en el que se posibilitan una serie de acciones tendentes a que los derechos establecidos en la Ley se hagan efectivos facilitando su conocimiento y su ejercicio a fin de lograr la integración social de todos los inmigrantes.
5.º Programas territoriales de integración (acogida básica, promoción de la tolerancia, etc.)
Se contempla en este eje programático un sistema abierto de programas territoriales de integración, recogiendo a continuación como actuaciones más significativas las siguientes:
A) Acogida básica.
Se pretende configurar un conjunto coordinado de plazas de alojamiento en Centros de acogida para inmigrantes en situación de vulnerabilidad que ofrezcan los servicios básicos de alojamiento y manutención durante un período de tiempo limitado, como un sistema complementario a la acogida ocupacional; en cuya gestación y financiación tienen un papel principal los empleadores.
Su finalidad es ayudar al inmigrante a acercarse a la realidad socio-laboral del país y a su incorporación a los sistemas de prestación de servicios sociales territoriales.
Las actividades principales de este eje son:
Información, orientación y asesoramiento socio-laboral.
Alojamiento y manutención.
Ayudas económicas para transporte, gestiones diversas y dinero de bolsillo.
Derivación, si fuera necesario, a otros programas de segunda acogida y apoyo especial en el momento de la salida del programa.
B) Promoción de la tolerancia.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-IMSERSO impulsará la realización de una campaña permanente por la Convivencia Intercultural y en contra del Racismo y la Xenofobia con el objetivo de facilitar una línea de acción pública para fomentar la convivencia y la lucha contra la discriminación en España.
En el desarrollo, ejecución y evaluación de dicha campaña intervendrá la Comunidad Autónoma en su ámbito geográfico y en colaboración con el IMSERSO, reproduciendo y difundiendo los materiales de la campaña, promoviendo y participando en la organización y realización de los actos de la campaña.
A tal fin, el IMSERSO facilitará a la Comunidad Autónoma materiales de la campaña, así como los soportes que permitan la reproducción de dichos materiales y la Comunidad Autónoma podrá añadir a los mismos su logotipo e identificación, así como, en su caso, utilizar la lengua cooficial que corresponda por lo que se refiere a los contenidos y al lema de campaña.
La Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-IMSERSO, acordarán conjuntamente la difusión de los materiales de la campaña y la organización de las actividades encuadradas en la misma en las que se vayan a utilizar los contenidos, el lema o la imagen de la campaña, y que se imputen al presente Convenio.
El material que se utilice para la difusión de la campaña se atendrá a lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
6.º Promoción de la participación ciudadana.
Los objetivos que se pretenden alcanzar son los siguientes:
Promover la incorporación de los inmigrantes a las redes sociales y a la vida comunitaria.
Fomentar la creación de asociaciones de inmigrantes, apoyar las existentes y potenciar la coordinación entre ellas.
Apoyar en un primer momento las nuevas entidades que se creen y potenciar las agrupaciones, federaciones y consorcios de carácter público y privado.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, por delegación de firma (Orden comunicada de 20 de septiembre de 2002), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Concepción Dancausa Treviño.−El Conseller de Bienestar Social, Rafael Blasco Castany.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid