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Documento BOE-A-2003-5279

Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se dispone la publicación del Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2003, páginas 9943 a 9945 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-5279

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Ciencia y Tecnología, en nombre y representación de dicho Departamento Ministerial, actuando en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12, apartado 1, párrafo g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y, de otra parte, el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de esta Administración Autonómica, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1997 de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, han formalizado a 19 de febrero de 2003 un Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, y el Protocolo de intenciones para establecer actuaciones de colaboración y coordinación en el Parque Científico y Tecnológico de Albacete, que se incluyen como anexo a esta resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2003.–El Secretario de Estado, Pedro Morenés Eulate.

ANEXO
Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica

En Toledo, a 19 de febrero de 2003.

INTERVIENEN

De una parte, el excelentísimo señor don Josep Piqué i Camps, Ministro de Ciencia y Tecnología, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 678/2002 de 9 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 10 de julio de 2002) actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.2 g) de la Ley 6/97, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el excelentísimo señor don José Bono Martínez, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de las facultades que le confiere, como superior representante de la Región, el artículo 5.a) de la Ley 7/97, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para la formalización del presente Acuerdo Marco, así como la representación que tienen acreditada, y en su virtud

EXPONEN

Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desean coordinar sus actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad de las empresas.

Que para la consecución de este objetivo, ambas partes ponen en marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora, el Plan Nacional de I+D+I, el Plan Regional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (PRICYT) y el Plan Regional de Innovación de Castilla-La Mancha (PRICAMAN). Todos ellos vigentes entre los años 2000 y 2003, coinciden en la necesidad de potenciar la creación de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la investigación española tiene planteados, propiciar la internacionalización de nuestros grupos, en especial en el contexto del espacio europeo de investigación, incrementar y potenciar la cantidad y calidad de los recursos humanos en investigación, propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica.

Que corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene atribuida, asimismo, la competencia exclusiva sobre el fomento de la investigación, de acuerdo con el artículo 148.1.17 de la Constitución, asumida en el artículo 31.1.17 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/82, de 10 de agosto.

Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, establece, a nivel nacional, el marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, Universidades, instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Que con fecha 12 de noviembre de 1999, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el período 2000-2003 que fue presentado por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Que con fechas 1 de junio y 23 de noviembre de 1999, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha aprobó, respectivamente, el PRICYT y el PRICAMAN.

Que uno de los objetivos del Plan Nacional de I+D+I es avanzar en la cooperación con las Comunidades Autónomas, dentro de las posibilidades que ofrece la Ley 13/1986 y de acuerdo con lo previsto en el cap. 6 de dicho Plan y del documento sobre «Mecanismos de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en el marco del Plan Nacional de I+D+I», que fue aprobado por el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología en su reunión del 27 de septiembre de 1999.

Que de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de I+D+I y los Planes Regionales antes citados, el mecanismo general de la cooperación será el establecimiento de Acuerdos Marco que podrán dar lugar a actuaciones conjuntas de cooperación que deberán regularse a través de convenios específicos.

Que ambas partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los esfuerzos del Plan Nacional de I+D+I y de los Planes Regionales en temas de interés común por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo Marco, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo Marco.

1. El objeto del presente Acuerdo Marco es regular las relaciones de coordinación y cooperación entre las partes, en especial en lo que se refiere al intercambio de información, a la definición de temas de actuación conjunta y áreas prioritarias, y al apoyo a la divulgación científica y a la transferencia tecnológica.

2. Sobre la base del presente Acuerdo Marco, las Partes persiguen fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico, potenciando la creación de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos científico-tecnológicos, propiciar la internacionalización de esta actividad, en especial en el contexto del espacio europeo de investigación, incrementar la cantidad y calidad de los recursos humanos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, promover la transferencia tecnológica al sector empresarial y la difusión científica y tecnológica.

3. El Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, regulado por el artículo 12 de la Ley 13/86 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en que están representadas las Partes, constituye el instrumento esencial de la coordinación de actuaciones. Las Partes se comprometen a participar activamente en este Consejo General y en los Grupos de Trabajo que pudieran constituirse en el seno de dicho Consejo General para avanzar en la coordinación de actuaciones.

Segunda. Intercambio de información.

1. Las Partes asumen que el intercambio de información constituye la base de una adecuada coordinación de las respectivas actuaciones en materia de política científica y tecnológica y se comprometen a avanzar en esta materia.

2. El objeto del intercambio de información es considerado amplio por las Partes. En concreto, se estima esencial abordar entre otros los siguientes ámbitos:

Estadística de I+D+I, incluyendo directorios de centros de I+D y empresas;

Bases de datos existentes sobre grupos de investigación y proyectos financiados;

Prioridades nacionales y regionales de investigación, desarrollo tecnológico e innovación;

Previsiones presupuestarias y ejecución del gasto por los respectivos Planes;

Acciones financiadas por cada Parte;

Acciones de formación de personal investigador;

Grandes instalaciones científicas;

Cooperación internacional.

3. En un contexto más amplio de coordinación global con el resto de Administraciones Autonómicas, las Partes se comprometen a profundizar en el conocimiento mutuo mediante el intercambio de experiencias en política y gestión de I+D+I. El desarrollo de seminarios o jornadas sobre temas de interés general, por ejemplo, en materia de prospectiva tecnológica, sistemas de evaluación o experiencias de gestión, se considera un ámbito de cooperación de interés mutuo.

Tercera. Áreas prioritarias de actuación conjunta.

1. Las áreas prioritarias de actuación, a desarrollar en virtud del presente Acuerdo Marco, estarán orientadas al fomento de la investigación científica y técnica según las previsiones recogidas en el Plan Nacional de I+D+I y en los objetivos estratégicos de los Planes Regionales correspondientes.

2. La puesta en marcha de actuaciones conjuntas de cooperación requerirá la previa formulación y suscripción de convenios específicos a través de los cuales se regulará la implicación de las Partes y se establecerá un procedimiento de gestión común que incluirá el sistema de evaluación y seguimiento de cada actuación.

Cuarta. Difusión Científica y Tecnológica.

1. Las Partes acuerdan intensificar coordinadamente sus esfuerzos en materia de difusión científica y tecnológica.

2. El objetivo de esta difusión es mejorar la percepción y el entendimiento que los ciudadanos tienen de la Ciencia y la Tecnología ante la evidencia de que sólo una sociedad interesada garantiza a largo plazo, el desarrollo sostenible del sistema de ciencia y tecnología español y el aprovechamiento de sus resultados.

3. La cooperación se materializará, en primer lugar, a través de un intercambio de información respecto a las actuaciones que las Partes realicen en esta materia. En segundo lugar, las Partes asumen el objetivo de propiciar jornadas de divulgación científico-técnicas en particular en la «Semana de la Ciencia» que tendrá lugar en el último trimestre de cada año, en la fecha que se determine en las convocatorias del Programa Nacional de Difusión de la Ciencia y la Tecnología.

Quinta. Redes de Comunicación en I+D+I.

1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología está ampliando el ancho de banda de la red troncal de comunicación para el sistema de ciencia y tecnología español con el objetivo de alcanzar velocidades comparables a las de los socios miembros de la red GEANT europea. Asimismo, a través de las convocatorias de infraestructuras científicas está adaptando la infraestructura de comunicación de universidades, centros públicos de investigación y centros tecnológicos para adecuarlas a estas velocidades.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará los esfuerzos necesarios para que los tramos de red autonómica también se adecuen al mismo nivel de conectividad.

3. Ambas partes persiguen el objetivo de alcanzar un grado de capilaridad suficiente que permita satisfacer las necesidades de los investigadores españoles.

Sexta. Seguimiento y evaluación.

1. A los efectos del seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas 2.ª, 4.ª, y 5.ª del presente Acuerdo Marco, referidas al intercambio de información y a la cooperación en materia de difusión científica y de redes de comunicación en I+D las partes identificarán respectivamente a un representante por cada una de estas actuaciones. 

2. Los representantes de las partes serán responsables de progresar en la consecución de los objetivos definidos para cada una de las actuaciones en el presente Acuerdo Marco.

3. La evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de los objetivos previstos para estas actuaciones de coordinación, se llevará a cabo a través de uno o varios Grupos de Trabajo, vinculados al Consejo General de la Ciencia y la Tecnología al que informarán regularmente de su actividad. Cada Grupo de Trabajo, estará integrado por una representación paritaria de la Administración General del Estado y de Comunidades Autónomas en número que no exceda de diez representantes en total. La creación y composición de cada Grupo de Trabajo será acordada en el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología. Mediante este procedimiento, las Partes aceptan que la evaluación de las actuaciones de coordinación previstas en el presente Acuerdo Marco, sean realizadas en el contexto global del conjunto de Comunidades Autónomas.

4. El seguimiento de las actuaciones conjuntas de cooperación, a las que se refiere la cláusula 3.ª del presente Acuerdo Marco, se establecerá en el convenio específico que regule cada actuación.

Séptima. Actualización del Acuerdo Marco.

1. El presente Acuerdo Marco podrá modificarse por mutuo acuerdo o cuando ello sea preciso como consecuencia de las decisiones de la CICYT, de las modificaciones que puedan afectar al Plan Nacional de I+D+I 2000-2003, de la redacción del Plan Nacional que lo suceda, de las modificaciones que puedan afectar a los Planes Regionales PRICYT y PRICAMAN, o de la redacción de los Planes Regionales que los sucedan. Las modificaciones se incorporarán como anexo al presente Protocolo.

2. Asimismo, el presente Acuerdo-Marco podrá resolverse por decisión de cualquiera de las Partes, siempre que se comunique con una antelación de al menos cuatro meses a la otra Parte y a la Secretaría del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología. La Parte que hubiera denunciado el Acuerdo Marco asumirá las responsabilidades de cualquier tipo que hubiera contraído como consecuencia de las actuaciones que ya se hubieran iniciado.

Octava. Resolución de controversias.

1. La naturaleza administrativa de este Acuerdo Marco determina que rija en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las Partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

2. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Protocolo General, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las Partes, conforme a lo previsto en la cláusula sexta del mismo. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia.

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003, prorrogándose automáticamente por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro, si al término de vigencia del Plan Nacional las Partes no hubieran hecho uso de la facultad de denuncia del Acuerdo Marco prevista en la cláusula séptima, apartado 2.

Décima. Publicidad.

El presente Acuerdo Marco será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Acuerdo Marco en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Ministro de Ciencia y Tecnología, Josep Piqué i Camps.–El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José Bono Martínez.

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