De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del personal
de las Fuerzas Armadas y, en aplicación de lo establecido en el
artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000,
de 20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del
21), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 218/2003,
de 21 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 46, del 22),
por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas
y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, para el
año 2003, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo
y por promoción interna en la Escuela Militar de Sanidad para
la incorporación a la Escala Superior de Oficiales.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto-ley 10/2002, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 313, del 31), por el que se amplían los
compromisos de los militares profesionales que mantienen una relación
de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Orden 165/2001, de 27 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
número 194, de 14 de agosto), por la que se aprueban las normas
por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a
las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala
Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar
de Sanidad.
Orden DEF/245/2002, de 31 de enero ("Boletín oficial del
Estado" número 37, de 12 de febrero), por la que se establece el
parámetro biológico de la talla en los procesos selectivos de los
años 2002 y 2003 de acceso a las enseñanzas de formación para
la incorporación a las Escalas de los Cuerpos de Ingenieros de
los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo
el proceso selectivo.
Madrid, 3 de marzo de 2003.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de
concurso-oposición libre, para el ingreso en la Escuela Militar de Sanidad,
Escala Superior de Oficiales, para cubrir un total de 40 plazas
distribuidas por especialidades de la siguiente forma:
Especialidad Acceso directo Promoción Interna
Medicina ............................. 24 2
Farmacia ............................ 1 1
Veterinaria .......................... - 1
Odontología ......................... 1
-Psicología ........................... - 10
Total .......................... 26 14
A las plazas de promoción interna podrán optar los militares
de complemento adscritos a la Escala Superior de Oficiales del
Cuerpo Militar de Sanidad, y los militares de empleo de la categoría
de Oficial procedentes de las Escalas de Complemento y de Reserva
Naval, declaradas a extinguir en el apartado 4 de la disposición
adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.7 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2003 las
siguientes edades:
a) Acceso Directo: Treinta y tres años. Los militares
profesionales y miembros de la Guardia Civil, treinta y siete años.
b) Promoción interna: Sin límite de edad.
c) Para las plazas de acceso directo, Medicina, los opositores
que estén en posesión de la especialidad de Medicina Familiar
y Comunitaria: Treinta y cinco años.
2.8 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo
de presentación de solicitudes, alguno de los títulos siguientes:
Especialidad Título
Medicina. Licenciado en Medicina.
Farmacia. Licenciado en Farmacia.
Odontología. Licenciado en Odontología.
Veterinaria. Licenciado en Veterinaria.
Psicología. Licenciado en Psicología.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el
correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.
2.10 Los que opten a las plazas de promoción interna,
deberán, además, cumplir las siguientes condiciones:
a) Llevar al menos cuatro años de tiempo de servicios como
militar de complemento, en la fecha de inicio de la correspondiente
enseñanza de formación.
b) Encontrarse en la situación de servicio activo o de servicios
especiales y en los supuestos e) y f) de la situación de excedencia
voluntaria contemplados en el artículo 141.1 de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo, del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
c) No tener anotadas con carácter firme en su documentación
militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o
sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos no se tendrán
en consideración aquellas respecto a las cuales hubieran
transcurrido los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica
8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las
Fuerzas Armadas.
d) Tener en vigor, en la fecha de incorporación al centro de
enseñanza militar, el correspondiente compromiso como militar
de complemento.
e) Los militares de complemento están exentos de los límites
de empleo y número de convocatorias.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director general de
Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo
Militar de Sanidad), Grupo de Escuelas de la Defensa (Camino
de Ingenieros, número 6, Madrid 28071), según modelo e
instrucciones que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia acompañada de una copia de
la ficha resumen reglamentaria, directamente a la dirección antes
citada.
3.2 Remisión de documentación.
3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la administración del modelo 790,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 25,01 euros para los que se presenten
por la forma de acceso directo y 12,51 euros, para los que se
presenten por promoción interna, en concepto de derechos de
examen.
Los ejemplares modelo 790, podrán ser retirados
gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el
abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Dos fotocopias del documento nacional de identidad, por
ambas caras, actualizado.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión del título de Licenciado
en Medicina, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Veterinaria,
Licenciado en Odontología o Licenciado en Psicología, según
corresponda, y de cuantos méritos profesionales, académicos,
científicos y militares considere oportuno alegar.
e) En caso de presentarse también a la convocatoria de acceso
a la condición de militar de complemento, adscrito a la Escala
Superior de Oficiales, del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad
en Medicina , Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología,
el aspirante podrá remitir además, la declaración de preferencias,
según modelo e instrucciones que figuran como apéndice IV.
3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de
acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Los méritos a valorar
serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación
de solicitudes.
La presentación de las correspondientes acreditaciones se
realizará antes del inicio de la primera prueba.
3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser
realizada por la secretaría del centro docente que los emite,
notarías. intervención militar o por los encargados de las oficinas de
registro de la Administración General del Estado y de sus
Organismos públicos.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que
se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona
que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 122, del 22).
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,
una Resolución que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos
y excluidos condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de
subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá, para cada especialidad de las reseñadas en la base
primera, un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar,
nombrará a los titulares y suplentes de los Tribunales de selección,
cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán
los Tribunales de selección en un plazo máximo de treinta días,
a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo
de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo correspondiente.
4.4 Dependiente de cada Presidente de Tribunal de selección
se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación de los tribunales se ajustará en todo
momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en
el apéndice C de la Orden 165/2001, de 27 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" número 194, del 14 de agosto), por la que
se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos
selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la
incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales
del Cuerpo Militar de Sanidad y la Orden DEF/245/2002, de 31
de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 37, de 12 de febrero),
por la que se establece el parámetro biológico de la talla en los
procesos selectivos de los años 2002 y 2003.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los Centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y
con retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto.
e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere
impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán
incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al
reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice
la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día en que se hayan hecho públicos los resultados por la Junta
de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su
comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente designado
al efecto por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado". El fallo de
este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado
en el resto de las pruebas selectivas.
h) Los Centros sanitarios militares remitirán al Presidente del
Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,
las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas
obtenidas.
i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice V
de esta Resolución.
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección su inclusión en una tanda
de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,
acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de
incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice
la calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación de lo que dispone el artículo 7 del
Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las
aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta
convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 26
de junio, como fecha para que, las aspirantes afectadas realicen
las correspondientes pruebas físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará, para cada una de las
especialidades, de las pruebas siguientes:
Prueba de conocimientos generales.
Prueba de conocimientos específicos.
Prueba práctica.
Prueba de lengua inglesa.
Prueba psicológica.
Prueba de aptitud psicofísica.
Los programas de las distintas pruebas de conocimientos, de
lengua inglesa y prácticas, de las diferentes especialidades
fundamentales, son los que figuran en el apéndice B del anexo a
la Orden 165/2001, de 27 de julio ("Boletín Oficial del Estado",
número 194, de 14 de agosto), por la que se aprueban las normas
por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a
las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala
Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar
de Sanidad.
La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio
supondrá su eliminación del proceso selectivo.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas de conocimientos y práctica de cada una
de las especialidades tendrán carácter eliminatorio. La prueba de
lengua inglesa se calificará obteniendo la media aritmética de la
puntuación obtenida en cada de los ejercicios que la compone
y su desarrollo será el que figura en el anexo a la Orden Ministerial
165/2001, de 27 de julio ("Boletín Oficial del Estado" número.
194, de 14 de agosto), por la que se aprueban las normas por
las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las
enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala
Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de
Sanidad.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto
3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación
del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes
la efectuará el Tribunal de Selección en el lugar donde se celebre
la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera
conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido
comience por la letra "Q", según lo establecido en la Resolución
452/38221/2002, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 295, de 10 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
7.5 Para asistir a las pruebas, los aspirantes que se presenten
a las plazas de promoción interna tendrán derecho a pasaporte
no indemnizable.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Cada una de las pruebas de conocimientos y la prueba
práctica que comprende la fase de oposición se calificará con "apto"
o "no apto", acompañada de una puntuación que se ajustará a
una escala entre cero y 10 puntos.
Los aspirantes que sean declarados "no apto" serán eliminados
del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas
posteriores.
La prueba de lengua inglesa se calificará de cero a 10 puntos.
La prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica
se calificará de cero a cinco puntos.
Los resultados de cada uno de los ejercicios eliminatorios,
prueba de lengua inglesa y los finales serán expuestos en la Escuela
Militar de Sanidad.
8.2 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice
II de esta Resolución de convocatoria, conforme a lo que se dispone
en el apéndice A del anexo a la Orden ministerial 165/2001,
de 27 de julio ("Boletín Oficial del Estado" número 194, de 14
de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han
de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de
formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales
y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.
Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola
vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las
convalidaciones en otros centros docentes.
8.3 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de
conocimientos, prueba de lengua inglesa, prueba práctica y la prueba
de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.4 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada
una de las formas de acceso directo y promoción interna. A
continuación, se establecerá la correspondencia entre las
puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1.o Prueba de conocimientos generales.
2.o Prueba de conocimientos específicos.
3.o Prueba práctica.
4.o Prueba de lengua inglesa.
5.o Prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.
8.5 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición
de las especialidades de Medicina, Farmacia, Veterinaria,
Odontología y Psicología de esta convocatoria así como la
correspondiente a las pruebas selectivas para el acceso a la condición de
militar de complemento adscrito a la Escala Superior de oficiales
del Cuerpo Militar de Sanidad, del presente año, el Director general
de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de
los tribunales de selección implicados para la asignación de las
plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los
aspirantes por notas y el orden de preferencias de ingreso manifestado
por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos y
Escalas en la declaración que se acompaña como apéndice IV, sin
alterar, en ningún caso las actas de clasificación de los tribunales.
En caso de que exista discrepancia entre el orden de las
preferencias manifestado en la declaración que se acompaña a la
instancia de esta convocatoria y el orden de preferencias
manifestado en la declaración que acompaña a la instancia de las
pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de
complemento, adscrito a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo
Militar de Sanidad, se tendrá en consideración el orden de
preferencias manifestado en la declaración firmada en la Resolución
para ingreso como militar de carrera.
La relación de aspirantes admitidos como alumnos, se hará
pública en la Escuela Militar de Sanidad.
8.6 En ningún caso los Tribunales de selección podrán
declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga
lo anterior será nula de pleno derecho.
8.7 El Presidente del Tribunal de selección de cada una de
las especialidades elevará al Director general de Reclutamiento
y Enseñanza Militar, el acta correspondiente con la relación de
los aspirantes admitidos como alumnos en cada una de las formas
de acceso. Esta relación será publicada por la citada autoridad
en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Nombramiento de alumnos.
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán remitir al Director General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar, (Secretaría de Exámenes del Cuerpo Militar de
Sanidad). Grupo de Escuelas de la Defensa, los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la
condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, no presentasen la
documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (calle Camino
de los Ingenieros, 6), el día 28 de agosto, a las diez horas,
realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.
Aquellos aspirantes que hayan superado el Período de
Formación Militar de Carácter General para militares de complemento
de los Cuerpos Comunes de las FAS, en el curso 2001/2002
ó 2002/2003, les será convalidado este período y, por tanto,
continuarán en su actual situación militar y destino, hasta que efectúen
su presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa, el 8 de
enero de 2004, a las nueve treinta horas, y sean designados
alumnos.
Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación a los
que, además, hayan cursado el Período de Formación Militar de
Carácter Específico para militares de complemento de las FAS,
correspondiente al mismo Cuerpo y, si procede, Especialidad
Fundamental, en el curso 2002/2003, en cuyo caso les será
convalidado también este período y, por tanto, continuarán en su
actual situación militar y destino, hasta que efectúen su
presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa, el 3 de mayo de
2004, a las nueve horas, y sean designados alumnos.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros
docentes militares de formación firmarán el documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,
y serán nombrados alumnos.
El Subdirector general de Enseñanza Militar hará público
mediante Resolución en el "Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa" el nombramiento de alumnos.
10. Períodos de Formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de un curso académico, de acuerdo con los planes de estudio
correspondientes aprobados mediante Orden ministerial
258/2002, de 27 de diciembre, y se estructurará en dos períodos:
Primer período: de Formación Militar de Carácter General.
Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará a cabo
en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo,
los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán
nombrados alféreces alumnos.
Segundo período: de Formación Militar de Carácter Específico.
Tendrá una duración aproximada de seis meses y se llevará a
cabo en la Escuela Militar de Sanidad. Los que superen el plan
de estudios serán ordenados en cada especialidad, de acuerdo
con las puntuaciones obtenidas.
A continuación, se procederá a integrarlos en un escalafón
único y serán promovidos al empleo de Teniente, seguido del
término que define su especialidad fundamental, del Cuerpo Militar
de Sanidad, Escala Superior de Oficiales.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 101, del 28).
10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación administrativa que para cada uno
corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo
80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado" número 119,
del 19).
10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE I (ver imágen página 10056)
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
Los méritos serán evaluados según calificación incluida en
certificación académica personal. En ningún caso se admitirán
papeletas de exámenes.
1.1 Factores a valorar.
Méritos académicos.
Méritos profesionales y científicos.
Méritos específicos.
Méritos militares.
1.2 Valoración.
1.2.1 De los méritos académicos.
1.2.1.1 Estudios de licenciatura: Se valorarán las
calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención
de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso
selectivo.
Para la valoración de los estudios superados se seguirá el
siguiente criterio:
Matrícula: diez puntos por cada asignatura.
Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): nueve puntos por cada asignatura.
Notable: ocho puntos por cada asignatura.
Aprobado: cinco puntos por cada asignatura.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas.
1.2.1.2 Valoración de la tesina o similar de los títulos
universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo una):
Premio Extraordinario: 2 puntos.
Sobresaliente: 0,9 puntos.
Notable: 0,8 puntos.
Apto: 0,5 puntos.
1.2.1.3 Estudios de doctorado, de titulaciones exigidas en
el proceso selectivo:
Por crédito: 0,03 puntos.
1.2.1.4 Grado de doctor.
Título de Doctor obtenido con anterioridad al 2 de mayo de
1998, conforme al Real Decreto 185/1985.
Apto Cum Laude: 3 puntos.
Apto: 2 puntos.
Título de Doctor obtenido con posterioridad al 1 de mayo de
1998, conforme al Real Decreto 778/1998.
Sobresaliente Cum Laude: 3 puntos.
Sobresaliente: 2,5 puntos.
Notable: 2 puntos.
Aprobado: 1,5 puntos.
Los puntos 1.2.1.3 y 1.2.1.4 se anulan entre sí, valorándose
el más favorable.
1.2.1.5 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación
SLP, de cualquiera de los idiomas alemán, francés, italiano, árabe
o ruso. Se contabilizará como máximo un título o certificado de
los que se puedan aportar, según el siguiente baremo:
Ciclo Superior de la EOI: 2 puntos.
Nivel SLP 3.3.3.3 o superior: 2 puntos.
Ciclo Elemental de la EOI: 1 punto.
Nivel SLP 2.2.2.2 o superior: 1 punto.
No se valorará un grado de conocimiento inferior al SLP
2.2.2.2.
La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará de acuerdo
a la Orden 107/1994, de 28 de octubre, sobre acreditación y
conocimientos y reconocimientos de aptitud en idiomas
extranjeros del personal militar y de modificaciones de la Escuela
Conjunta de Idiomas de las Fuerzas Armadas.
1.2.1.6 La puntuación de los méritos académicos, se
obtendrá de la suma de los epígrafes 1.2.1.1, 1.2.1.2, 1.2.1.3, 1.2.1.4
y 1.2.1.5, no pudiendo superar ésta los 17 puntos.
1.2.2 Méritos profesionales y científicos.
1.2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como
primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50
puntos.
1.2.2.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el
aspirante, como autor único, y declarados de utilidad para las
Fuerzas Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.
1.2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como
segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3
puntos): 0,20 puntos.
1.2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos):
0,10 puntos.
1.2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de
créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por crédito:
0,10 puntos.
1.2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales y
científicos, se obtendrá de la suma de los epígrafes 1.2.2.1, 1.2.2.2,
1.2.2.3, 1.2.2.4 y 1.2.2.5, no pudiendo superar ésta los 15
puntos.
1.2.3 Méritos específicos.
1.2.3.1 Para el Cuerpo Militar de Sanidad, Medicina:
Posesión del título oficial de especialista en Medicina Familiar
y Comunitaria (MFC) 10 puntos.
Posesión del título de médico especialista (No MFC) 5 puntos.
1.2.3.2 Para el Cuerpo Militar de Sanidad, Farmacia:
Posesión del título de farmacéutico especialista 5 puntos.
1.2.3.3 La puntuación de los méritos específicos no podrá
superar los 10 puntos para Medicina y los 5 puntos para Farmacia.
1.2.4 Méritos militares.
1.2.4.1 Del tiempo de servicio prestado como militar o
guardia civil.
Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.
Militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería
o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20
puntos.
Se considerarán meses completos, despreciando los días que
no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de
solicitudes.
La puntuación total del tiempo de servicio prestado como
militar o guardia civil no podrá superar los 2 puntos.
1.2.4.2 Recompensas.
Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:
Rojo: 5 puntos.
Azul: 4 puntos.
Amarilla: 3 puntos.
Blanco: 2 puntos.
Medalla de sufrimientos: 1 punto.
Mención honorífica: 0,5 puntos.
Felicitaciones individuales anotadas en la hoja de servicios:
0,25 puntos.
Condecoraciones militares extranjeras: 1 punto.
Condecoraciones civiles: 1 punto.
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los
6 puntos.
1.2.4.3 Calificaciones militares: Se valorarán las
calificaciones de los dos últimos años o, en su defecto las dos últimas
calificaciones que se dispongan, teniendo en cuenta que del IPEC
se valorará la nota global.
La calificación final del aspirante, por este concepto, será la
media aritmética de las dos calificaciones.
El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados de las
calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este
apartado.
1.2.4.4 La puntuación de los méritos militares, se obtendrá
de la suma de los epígrafes 1.2.4.1, 1.2.4.2 y 1.2.4.3, no pudiendo
superar ésta los 18 puntos.
1.3 Puntuación final de la fase de concurso.
1.3.1 Para los aspirantes que se presenten a las plazas de
Medicina y Farmacia.
Se obtendrá por la siguiente fórmula:
P =
A + 0,5 B + 1,5 C + 3 D
6
1.3.2 Para los aspirantes que se presenten a las plazas de
Veterinaria, Odontología y Psicología.
Se obtendrá por la siguiente fórmula:
P =
A + B + 2D
5
1.3.3 Donde:
P, es la puntuación final de la fase de concurso.
A, es la puntuación de los méritos académicos.
B, es la puntuación de los méritos profesionales y científicos.
C, es la puntuación de los méritos específicos
D, es la puntuación de los méritos militares.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don .............................................,
con documento nacional de identidad número .................,
expedido en ................., el día ................., por la presente
declaración bajo su personal responsabilidad,
HACE CONSTAR:
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ................., a ........ de ................. de 2003
(firma del declarante)
APÉNDICE IV
Preferencias de ingreso
El que suscribe, don .............................................,
con DNI número ....................., aspirante a ingreso en centro
docente militar, Escala Superior de Oficiales, del Cuerpo Militar
de Sanidad, por la presente declaración, bajo su personal
responsabilidad,
DECLARA:
Que presentándose a esta convocatoria y a la correspondiente
de acceso a la condición de militar de complemento adscrito al
Cuerpo Militar de Sanidad, en caso de obtener calificaciones que
me permitan acceder a las plazas ofertadas en ambas
convocatorias, y con objeto de no dejar plazas sin cubrir, mi orden de
preferencia, es el siguiente:(1)
Convocatoria
Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Miltiar de
Sanidad.
Militar de Complemento.
Y para que conste, firmo la presente en ................., a ........
de ................. de dos mil tres.
(Firma del declarante)
(1) Indicará la preferencia de ingreso, indicando con un "1" la que desea en
primer lugar, con un "2" la que desea en segundo.
(2) Compruebe y asegure que el orden correlativo de preferencias a las Escalas
y Cuerpos manifestado en esta declaración coincide con el expresado en la otra
convocatoria.
Importante: En caso de que el aspirante efectúe esta declaración, la adjuntará
con la instancia de la convocatoria.
APÉNDICE V
Pruebas físicas
1. Determinación.-La aptitud física vendrá determinada por
la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas
consideradas.
2. Cualidades y pruebas físicas.
2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.
2.2 Resistencia: Carrera de 1.000 metros en pista con salida
en pie.
2.3 Potencia del tren inferior: Salto vertical. Situado el
ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared
graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la
pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal
y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A
continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de
piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en
centímetros entre ambas señales será la marca conseguida.
Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas,
siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto
con el suelo de uno o de los dos pies.
2.4 Potencia extensora del tren superior: Situado el
ejecutante en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en
la posición más cómoda para mantener los brazos extendidos y
perpendiculares al suelo y comenzará a realizar
flexiones-extensiones de brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el
suelo con la barbilla y se vuelva a la posición de partida,
manteniendo en todo momento los hombros, espalda y pierna en
prolongación.
No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no
se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la
que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla,
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier
momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado
hacia delante.
La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
2.5 Potencia flexora del tren superior: Situado el ejecutante
frente a una barra colocada a la altura de sus hombros, establecerá
contacto con ella mediante las puntas de los dedos de ambas
manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos y con
una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.
A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la
distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.
Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos
(palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia
delan
te, colocando los talones a una distancia de la proyección
ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo
anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con
extensión de brazos.
A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones
de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo
siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con
la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco
en prolongación.
2.6 Soltura acuática: Natación. Recorrido de 25 metros en
piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se
lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo
alguno.
Nivelesdeaptitudfísica
Hombres Mujeres
Cualidades Pruebasfísicas
Velocidad. Carrera 50 m. 9"6 9"7
Resistencia. Carrera 1.000 m. 4'50" 5'05"
Potencia tren inferior. Salto vertical. 32 cm. 29 cm.
Potencia extensora tren
superior.
Flexión-extensión. 12
-
Potencia flexora tren
superior.
Flexión-extensión. - 18
Soltura acuática. Natación 25 m. 40" 43"
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