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De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E.
núm. 119 del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento
General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado
por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21), vengo en resolver, con arreglo
al Real Decreto 218/2003, de 21 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 46, del 22), por el que se aprueba la provisión
de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de
Oficiales de la Guardia Civil para el año 2003, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo
y por promoción interna en el Centro docente militar de formación
de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E. núm. 119 del 19), de
Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Orden 162/2001, de 27 de julio, ("Boletín Oficial del Estado",
núm. 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban las normas
por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a
las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala
Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo
de Músicas Militares.
Orden 225/2001, de 24 de octubre, ("Boletín Oficial del
Estado", núm. 263, de 2 de noviembre), por la que se corrigen errores
de la Orden 162/2001.
Orden DEF/245/2002, de 31 de enero, ("Boletín oficial del
Estado" número 37, de 12 de febrero), por la que se establece
el parámetro biológico de la talla en los procesos selectivos de
los años 2002 y 2003 de acceso a las enseñanzas de formación
para la incorporación a las Escalas de los Cuerpos de Ingenieros
de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo
el proceso selectivo.
Madrid, a 3 de marzo de 2003.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición libre para el ingreso directo y promoción interna en
el Centro docente militar de formación, Escala Superior de
Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares, para cubrir 2 plazas.
Acceso directo: 1 plaza.
Promoción interna: 1 plaza.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.7 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.8 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2003, las
siguientes edades:
a) Con carácter general, treinta y tres años.
b) Los militares profesionales y miembros de la Guardia Civil,
treinta y siete años.
c) Para la plaza de promoción interna, los militares de carrera,
treinta y siete años.
2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el
plazo de presentación de solicitudes, el título de Profesor Superior
de Dirección de Orquesta o de Armonía, Contrapunto,
Composición e Instrumentación.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el
correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.
Los que opten a la plaza de promoción interna, deberán,
además, cumplir las siguientes condiciones:
a) Llevar al menos cuatro años de tiempo de servicio en su
Escala en la fecha de incorporación al centro de enseñanza de
formación.
b) Encontrarse en la situación de servicio activo o de servicios
especiales y en los supuestos e) y f) de la situación de excedencia
voluntaria contemplados en el artículo 141.1 de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo, del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
c) No tener anotadas con carácter firme en su documentación
militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o
sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos no se tendrán
en consideración aquellas respecto a las cuales hubieran
transcurrido los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica
8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las
Fuerzas Armadas.
d) No superar el número máximo de tres convocatorias,
entendiéndose que se ha consumido una convocatoria una vez que el
aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas
publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, salvo
cuando se encuentre destinado en unidades militares con misiones
fuera del territorio nacional y que por razones del servicio no
pueda participar en el proceso selectivo para optar a las plazas
que se hayan convocado, siempre que lo solicite antes del inicio
de la primera prueba.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar, (Secretaría de exámenes del Cuerpo
de Músicas Militares, Escala Superior de Oficiales).
Acuartelamiento del Grupo de Escuelas de la Defensa, Calle Camino de
Ingenieros, n.o 6, Madrid 28047, según modelo e instrucciones que
figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia acompañadas de una copia de
la ficha resumen reglamentaria.
3.2 Remisión de documentación:
3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
- Ejemplar para la administración del modelo 790,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 25,01 euros para los que se presenten
a la plaza de acceso directo y de 12,51 euros para los que se
presenten a la plaza de promoción interna, en concepto de
derechos de examen.
Los ejemplares modelo 790, podrán ser retirados
gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el
abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
- Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
- Dos fotocopias del documento nacional de identidad, por
ambas caras, actualizado.
- Original o fotocopia legalizada o compulsada del documento
acreditativo de estar en posesión del título de Profesor Superior
de Dirección de Orquesta o de Armonía, Contrapunto,
Composición e Instrumentación expedido por la Secretaría del Centro
de Enseñanza.
3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de
acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Los méritos a valorar
serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación
de solicitudes.
La presentación de las correspondientes acreditaciones se
realizará antes del inicio de la primera prueba.
3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser
realizada por la secretaría del centro docente que los emite,
notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de
registro de la Administración General del Estado y de sus
Organismos públicos.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que
se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona
que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (B.O.E.
núm. 122, de 22-5-1999).
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará
en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes,
una Resolución que indicará:
- El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en el que se
publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos
y excluidos condicionales.
- La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo
de subsanación que se les concede.
- El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba
y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar,
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,
cuya relación publicará en el Boletín Oficial del Estado.
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en
el apéndice C del anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio,
("Boletín Oficial del Estado", núm. 192, de 11 de agosto), por
la que se aprueban las normas por las que han de regirse los
procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para
la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala
de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares y, la Orden
DEF/245/2002, de 31 de enero, ("Boletín oficial del Estado"
número 37, de 12 de febrero), por la que se establece el parámetro
biológico de la talla en los procesos selectivos de los años 2002
y 2003.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con
retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
- Apto.
- No apto.
e) Los aspirantes en quiénes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere
impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán
incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al
reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice
la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día en que se han hecho públicos los resultados por la Junta
de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su
comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado
al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de
este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado
en el resto de las pruebas selectivas.
h) Las Juntas de Reconocimiento y Tribunal médico remitirán
al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de
los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
clasificaciones médicas obtenidas.
i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice IV
de esta Resolución.
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
- Apto.
- No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección su inclusión en una tanda
de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,
acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de
incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice
la calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del R.D. 1735/2000,
sobre protección de la maternidad, se fija el día 26 de junio como
fecha para que, las aspirantes afectadas por el mencionado artículo
realicen las correspondientes pruebas físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
- Pruebas de conocimientos:
Prueba de Historia de la Música.
Prueba de Composición.
Prueba de Instrumentación y Transcripción.
Prueba de Concertación y Dirección.
- Prueba Psicológica.
- Prueba de aptitud psicofísica.
Los programas de las pruebas de conocimientos, son los que
figuran en el apéndice B del anexo a la Orden 162/2001, de
27 de julio, ("Boletín Oficial del Estado", núm. 192, de 11 de
agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de
regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de
formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales
y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
La obra obligada para el ejercicio de concertación y dirección
será la siguiente:
- Pan y Toros (Selección). A. Barbieri.
La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio
supondrá su eliminación del proceso selectivo.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 El régimen de las pruebas de conocimientos, será el que
figura en los apartados 2,3,4,5 y 6 del anexo a la Orden Ministerial
162/2001, de 27 de julio, ("Boletín Oficial del Estado", núm. 192,
de 11 de agosto), por la que se aprueban las normas por las
que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las
enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior
de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas
Militares.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas
siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde
se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,
si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido
comience por la letra "Q", según lo establecido en la Resolución
452/38221/2002, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 295, del 10 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 La calificación de la prueba de conocimientos de Historia
de la Música, será de "apto" o "no apto", acompañada de una
puntuación que se ajustará a una escala entre 0 y 10 puntos.
La puntuación se obtendrá mediante la fórmula:
P = A - [E/(N-1)]
Donde "A" es el número de preguntas acertadas, "E" es el
número de errores, "N" es el número de opciones presentadas como
solución y "P" es la puntuación obtenida en el ejercicio.
La calificación del resto de las pruebas de conocimientos que
comprende la fase de oposición se calificará con apto o no apto,
acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la
media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los ejercicios que comprendan y que se ajustará a una escala entre
cero y 10 puntos.
Los aspirantes que sean declarados no apto en alguna de las
pruebas serán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo
concurrir a las pruebas posteriores.
La prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica
se calificará de cero a 5 puntos.
Los resultados de cada una de las pruebas eliminatorias y los
finales serán expuestos en la Escuela de Músicas Militares del
Grupo de Escuelas de la Defensa.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II de estas bases, conforme a lo que se dispone en el apéndice
A del anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio, ("Boletín Oficial
del Estado", núm. 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban
las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de
acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a
la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del
Cuerpo de Músicas Militares. Asimismo se aplicará la Orden
225/2001, de 24 de octubre, ("Boletín Oficial del Estado", núm.
263, de 2 de noviembre), por la que se corrigen errores de la
Orden 162/2001.
Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola
vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las
convalidaciones en otros Centros docentes.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de
conocimientos y la obtenida en la prueba de aptitudes intelectuales
de la prueba psicológica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la puntuación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
- Prueba de conocimientos de Historia de la Música.
- Prueba de Composición.
- Prueba de Instrumentación y Transcripción.
- Prueba de Concertación y Dirección.
- Prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.
La relación de aspirantes admitidos como alumnos, se hará
pública en la Escuela de Músicas Militares del Grupo de Escuelas
de la Defensa.
8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta
correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos.
Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín
Oficial del Estado.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán remitir al Director General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar, (Secretaría de exámenes del Cuerpo de Músicas
Militares). Acuartelamiento del Grupo de Escuelas de la Defensa,
calle Camino de Ingenieros número 6, Madrid 28047, los
siguientes documentos:
- Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
- Declaración jurada o promesa de no estar separado del
servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
- Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
- Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la
condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, no presentasen la
documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino
de los Ingenieros 6), el día 28 de agosto, a las 10:00 horas,
realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros
docentes militares de formación firmarán el documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,
y serán nombrados alumnos.
El Subdirector General de Enseñanza Militar hará pública
mediante Resolución en el "Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa" el nombramiento de alumnos.
10. Períodos de Formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de un curso académico, de acuerdo con los planes de estudio
correspondientes aprobados mediante Orden Ministerial
258/2002, de 27 de diciembre, y se estructurará en dos períodos:
Primer período: de Formación Militar de Carácter General.
Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará a cabo
en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo,
los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán
nombrados alféreces alumnos.
Segundo período: de Formación Militar de Carácter Específico.
Tendrá una duración aproximada de seis meses y se llevará a
cabo en la Escuela de Músicas Militares. Los que superen el plan
de estudios serán promovidos al empleo de Teniente Músico del
Cuerpo de Músicas Militares.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 101, del 28).
10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación administrativa que para cada uno
corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo
80 de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas. ("B.O.E. núm 119 del 19).
10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE I (ver imagen página 10178).
APÉNDICE II
Los méritos serán evaluados según calificación incluida en
certificación académica personal. En ningún caso se admitirán
papeletas de exámenes.
- Baremo a aplicar.
1.1 Factores a valorar.
Méritos académicos.
Méritos profesionales.
Méritos militares.
1.2. Valoración.
1.2.1 De los méritos académicos.
1.2.1.1 Estudios de licenciatura: Se valorarán las
calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención
de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso
selectivo.
Para la valoración de los estudios superados se seguirá el
siguiente criterio:
Matrícula: 10 puntos por cada asignatura.
Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura.
Notable: 8 puntos por cada asignatura.
Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas.
1.2.1.2 Valoración del concurso fin de carrera o similar de
los títulos oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo uno):
Premio Extraordinario: 2 puntos
Sobresaliente: 0,9 puntos
Notable: 0,8 puntos
Apto: 0,5 puntos
1.2.1.3 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación
de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas inglés,
alemán, francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo
un título o certificado de los que se puedan aportar, según el
siguiente baremo.
Ciclo Superior de la E.O.I: 2 puntos.
Nivel SLP 3.3.3.3 ó superior: 2 puntos.
Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1 punto.
Nivel SLP 2.2.2.2 ó superior: 1 punto.
No se valorará un grado de conocimiento inferior al SLP
2.2.2.2.
La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará de acuerdo
a la Orden 107/1994, de 28 de octubre, sobre acreditación y
conocimientos y reconocimientos de aptitud en idiomas
extranjeros del personal militar y de modificación de la Escuela Conjunta
de Idiomas de las Fuerzas Armadas.
1.2.1.4 La puntuación de los méritos académicos, se
obtendrá de la suma de los epígrafes 1.2.1.1, 1.2.1.2 y 1.2.1.3, no
pudiendo superar ésta los 14 puntos.
1.2.2 Méritos profesionales.
1.2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como
primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50
puntos.
1.2.2.2 Publicaciones y trabajos realizados por el aspirante,
como autor único, y declarados de utilidad para las Fuerzas
Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.
1.2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como
segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3
puntos): 0,20 puntos.
1.2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos):
0,10 puntos.
1.2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de
créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por crédito:
0,10 puntos.
1.2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales, se
obtendrá de la suma de los epígrafes 1.2.2.1, 1.2.2.2., 1.2.2.3, 1.2.2.4,
y 1.2.2.5, no pudiendo superar ésta los 15 puntos.
1.2.3 Méritos militares.
1.2.3.1 Del tiempo de servicio prestado como militar o
guardia civil.
Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.
Militar de Complemento, Militar Profesional de Tropa y
Marinería o miembro de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20
puntos.
Se considerarán meses completos, despreciando los días que
no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de
solicitudes.
La puntuación total del tiempo de servicio prestado como
militar o guardia civil no podrá superar los 2 puntos.
1.2.3.2 Recompensas.
Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:
Rojo: 5 puntos.
Azul: 4 puntos.
Amarilla: 3 puntos.
Blanco: 2 puntos.
Medalla de sufrimientos: 1 punto.
Mención honorífica: 0,5 puntos.
Felicitaciones individuales anotadas en la hoja de servicios:
0,25 puntos.
Condecoraciones militares extranjeras: 1 punto
Condecoraciones civiles: 1 punto.
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los
6 puntos.
1.2.3.3 Calificaciones militares:
Se valorarán las calificaciones de los dos últimos años o, en
su defecto las dos últimas calificaciones que se dispongan,
teniendo en cuenta que del informe personal de calificación se valorará
la nota global.
La calificación final del aspirante, por este concepto, será la
media aritmética de las dos calificaciones.
El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados de las
calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este
apartado.
1.2.3.4 La puntuación de los méritos militares, se obtendrá
de la suma de los epígrafes 1.2.3.1, 1.2.3.2 y 1.2.3.3, no pudiendo
superar ésta los 18 puntos.
1.3 Puntuación final de la fase de concurso.
Se obtendrá por la siguiente fórmula:
P =
A + B + 2C
3
Donde:
P, es la puntuación final de la fase de concurso.
A, es la puntuación de los méritos académicos.
B, es la puntuación de los méritos profesionales y científicos.
C, es la puntuación de los mérito militares.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don .........................................
con documento nacional de identidad número ...............,
expedido en ............... el día ..............., por la presente
declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ............... a .... de ............... de 2003
(firma del declarante)
APÉNDICE IV
Pruebas físicas
1. Determinación. La aptitud física vendrá determinada por
la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas
consideradas.
2. Cualidades y pruebas físicas.
2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.
2.2 Resistencia: Carrera de 1.000 metros en pista con salida
en pie.
2.3 Potencia del tren inferior: Salto vertical. Situado el
ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared
graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la
pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal
y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A
continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de
piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en
centímetros entre ambas señales será la marca conseguida.
Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas,
siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto
con el suelo de uno o de los dos pies.
2.4 Potencia extensora del tren superior: Situado el
ejecutante en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en
la posición más cómoda para mantener los brazos extendidos y
perpendiculares al suelo y comenzará a realizar
flexiones-extensiones de brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el
suelo con la barbilla y se vuelva a la posición de partida,
manteniendo en todo momento los hombros, espalda y pierna en
prolongación.
No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no
se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la
que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier
momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado
hacia delante.
La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
2.5 Potencia flexora del tren superior: Situado el ejecutante
frente a una barra colocada a la altura de sus hombros, establecerá
contacto con ella mediante las puntas de los dedos de ambas
manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos y con
una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.
A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la
distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.
Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos
( palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia
delante, colocando los talones a una distancia de la proyección
ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo
anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con
extensión de brazos.
A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones
de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo
siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con
la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco
en prolongación.
2.6 Soltura acuática: Natación. Recorrido de 25 metros en
piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se
lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo
alguno.
Nivelesdeaptitudfísica
Cualidades Pruebasfísicas
Hombres Mujeres
Velocidad. Carrera 50 metros. 9" 6 9" 7
Resistencia. Carrera 1.000 metros. 4' 50" 5' 05"
Potencia tren inferior. Salto vertical. 32 cm. 29 cm.
Potencia extensora
tren superior.
Flexión-extensión. 12
-
Potencia flexora tren
superior.
Flexión-extensión. - 18
Soltura acuática. Natación 25 m. 40" 43"
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