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Documento BOE-A-2003-5425

Resolución de 17 de febrero de 2003, de la Universidad de Girona, por la cual se convocan pruebas selectivas para el acceso a la escala técnica, grupo A.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2003, páginas 10209 a 10214 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-5425

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades del personal de

administración y servicios de la Universitat de Girona y en uso de las

facultades que me confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE n.o 307,

de 24 de diciembre de 2001), así como el artículo 64 del texto

íntegro de los Estatutos de la Universitat de Girona, publicado

por el Decreto 182/1999, de 13 de julio (DOGC n.o 2935, de

21 de julio de 1999) y por el Decreto 96/2002, de 19 de marzo,

de nombramiento del rector (DOGC n.o 3600, de 21 de marzo),

he resuelto:

1. Convocar pruebas selectivas para el acceso a la escala

técnica, grupo A, para ocupar la plaza de jefe del Servicio de Recursos

Humanos de la Universitat de Girona, de acuerdo con las bases

que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

2. Publicar esta resolución de acuerdo con lo establecido en

el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Girona, 17 de febrero de 2003.-El Rector, Joan Batlle

Grabulosa.

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para el acceso a la escala

técnica, grupo A, de la Universitat de Girona, en turno libre.

1.2 La realización de estas pruebas se ajustará a lo que

establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades (BOE n.o 307, de 24 de diciembre de 2002) ; la Ley

23/1988, de 28 de julio (BOE n.o 181, de 29 de julio) que modifica

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma

de la función pública (BOE n.o 185, de 3 de agosto de 1984) ;

el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se

aprueba la refundida en un Texto único de los preceptos de

determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función

pública (DOGC n.o 2509, de 3 de noviembre) ; el Decreto

182/1999 de la Generalidad de Cataluña, de 13 de julio, por

el que se publica el texto íntegro de los Estatutos de esta

Universidad (DOGC n.o 2935, de 21 de julio) ; el acuerdo de la Junta

de Gobierno de la Universitat de Girona, de 30 de abril de 1997,

por el que se aprueba el reglamento de acceso a las distintas

escalas de funcionariado del personal de administración y servicios

de la Universitat de Girona (DOGC n.o 2503, de 24 de octubre)

y el resto de legislación aplicable a la materia y a las normas

contenidas en esta resolución.

1.3 Se convoca 1 plaza.

1.4 Denominación de la plaza: Jefe del Servicio de Recursos

Humanos.

1.5 El sistema de acceso de los aspirantes es el de concurso

oposición.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, hará falta que los aspirantes reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser ciudadano miembro de la Unión Europea, o encontrarse

incluido en el ámbito de aplicación de la disposición adicional

única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso

a determinados sectores de la función pública de los ciudadanos

de los otros estados miembros de la comunidad europea.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Poseer el título de licenciado o equivalente, o el resguardo

que acredite el abono de los derechos para la expedición del título.

En el caso de títulos expedidos en el extranjero, se tendrá que

presentar la fotocopia compulsada de la homologación oficial de

dicho título por el Ministerio de Educación y Cultura.

d) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por

limitación física o psíquica que impida ejercer normalmente las

correspondientes funciones. En lo que concierne a las personas

disminuidas, se atendrán a lo que establece el Decreto 66/1999,

de 9 de marzo.

e) No haber estado separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas,

ni encontrarse inhabilitado para el desarrollo de funciones públicas

por sentencia en firme.

Los aspirantes tendrán que demostrar unos conocimientos de

lengua catalana equivalentes al nivel de suficiencia de catalán (C)

de los certificados de la Dirección General de Política Lingüística

o equivalente, ya sea adjuntando dicho certificado y marcando

con una X la casilla A de la solicitud, o mediante una prueba

específica realizada con esta finalidad durante la primera prueba

de la primera fase de la oposición.

Los requisitos que se establecen a las normas anteriores tendrán

que cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Toda persona que quiera tomar parte en estas pruebas

selectivas deberá rellenar el modelo de solicitud normalizado que

se especifica en el anexo III de esta Resolución y que también

les facilitará el Servicio de Recursos Humanos de la Universitat

de Girona (edificio Seminario, plaza Sant Domènec, 9, Girona).

3.2 Las solicitudes se dirigirán al Excmo. y Mgfco. Sr. Rector

de la Universitat de Girona (Edificio Les Àligues, plaza Sant

Domènec, 3 - 17071 Girona), por cualquiera de los procedimientos

que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, en el plazo de veinte días naturales a partir

del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOE.

3.3 Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de la

fotocopia compulsada del DNI o pasaporte, de la fotocopia compulsada

del título pertinente o del resguardo que acredite el abono de

los derechos para su expedición y, en su caso, de la fotocopia

compulsada del certificado de nivel de suficiencia de catalán (C)

de la Dirección General de Política Lingüística o equivalente. Las

equivalencias se especifican en la Orden CLT/197/2002, de 12

de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes

en los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección

General de Política Lingüística (DOGC n.o 3660, de 19 de junio

de 2002).

3.4 Con el fin de evaluar los méritos en la fase de concurso,

los aspirantes, junto con la solicitud, también deberán presentar

la documentación justificativa de los méritos.

3.5 Los méritos correspondientes a los servicios prestados

a la Universitat de Girona se tienen que acreditar mediante un

certificado de servicios emitido por el Servicio de Recursos

Humanos de la Universitat de Girona o por el órgano competente en

materia de personal en el supuesto de prestación de servicios en

otras administraciones públicas, en el que tiene que constar de

forma expresa el régimen jurídico, el cuerpo o la categoría y los

datos que señalen el período de prestación de servicios.

3.6 De acuerdo con lo que prevé la normativa vigente en

materia de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña,

para inscribirse en la convocatoria los aspirantes tienen que

satisfacer la tasa de 43,77 euros. Este importe se ingresará

directamente en la "Caixa de Girona", cuenta número

2030.0105.61.3110001369, o mediante giro postal o telegráfico

en la cuenta, donde constará como nombre del remitente el mismo

del aspirante, el cual, además, adjuntará a su solicitud una

fotocopia del resguardo de la imposición o del giro postal o telegráfico.

En la solicitud también tendrá que figurar el sello de la "Caixa

de Girona", en el caso de que los derechos de examen se ingresen

directamente en esta entidad. Serán declarados excluidos de la

convocatoria los candidatos que no observen estos requisitos.

Asimismo, serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado los

derechos de examen dentro del plazo de presentación de

solicitudes. No se concede ningún plazo adicional para realizar el

correspondiente abono.

Con la justificación documental correspondiente, estarán

exentos de esta tasa los sujetos pasivos en situación de desempleo

que no perciban ninguna prestación económica.

Los aspirantes con discapacidad podrán pedir la adaptación

o la adecuación de tiempo y medios materiales para la realización

de las pruebas y de los ejercicios previstos en la convocatoria,

y alegar el motivo o motivos por los que lo solicitan.

Asimismo, los aspirantes con discapacidad podrán pedir la

adaptación del puesto de trabajo. A los efectos de estas

adaptaciones se considerará lo que establece el artículo 7 del

Decreto 66/1999, de 9 de marzo.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Antes del plazo de un mes a contar desde la finalización

del plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universitat

de Girona dictará resolución y aprobará la lista de aspirantes

admitidos y excluidos en esta convocatoria. La resolución mencionada

se publicará en el DOGC, y se indicará el lugar donde se encuentran

expuestas las listas.

4.2 Las personas con discapacidad serán admitidas en la

realización de las pruebas sin necesidad de acreditar sus condiciones

psíquicas, físicas o sensoriales antes de su comienzo, sin perjuicio

que, superado el proceso selectivo, al presentar la documentación

para ser nombrados funcionarios, tengan que acreditar, igual que

el resto de aspirantes, su capacidad para desarrollar las funciones

y tareas de los puestos que se convocan y prestar el servicio público

correspondiente.

4.3 Los errores materiales y de hecho de la Universitat de

Girona se podrán enmendar en cualquier momento, de oficio o

a petición de la persona interesada.

4.4 Contra la resolución mencionada en la base 4.1, se

establecerá un plazo máximo de 10 días para enmendar errores y

para solicitar su rectificación.

Este plazo se contará a partir de la publicación de la Resolución

en el DOGC.

5. Fase de concurso

5.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados en la

Universitat de Girona o en cualquier administración pública, los cursos

de formación organizados dentro del Plan de Formación de la

Universitat de Girona y también los cursos específicos de formación

relacionados con la gestión y dirección de Recursos Humanos

recibidos en otras administraciones públicas.

La documentación acreditativa de estos méritos (original o

fotocopia compulsada) se debe anexar a la solicitud. Los méritos que

a criterio del tribunal no estén adecuadamente acreditados no

serán tenidos en cuenta.

5.2 La valoración de la fase de concurso se hará pública como

mínimo con 48 horas de antelación a la fecha de realización del

primer ejercicio, en el tablero de anuncios del Servicio de Recursos

Humanos de la Universitat de Girona (edificio Seminario - plaza

Sant Domènec, 9, 17071 Girona).

Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de

la fase de concurso en un plazo máximo de 3 días, contados a

partir del día siguiente de la publicación de los resultados. Una

vez revisadas las alegaciones, el tribunal calificador publicará la

lista definitiva de valoración de la fase de concurso en el plazo

de 20 días, en el tablero de anuncios del Servicio de Recursos

Humanos.

5.3 Baremo de evaluación de los méritos acreditados:

a) Antigüedad, hasta 2,5 puntos. Se valorará a razón de 0,25

puntos por año completo de servicios en la Universitat de Girona

o en cualquier administración pública.

b) Formación, hasta 2,5 puntos. Los cursos organizados

dentro del Plan de Formación de la Universitat de Girona se valorarán

dividiendo el número de horas de que conste por 100. Los cursos

específicos de formación relacionados con la gestión y dirección

de Recursos Humanos recibidos en otras administraciones

públicas se computarán únicamente si son de 10 o más horas y se

valorarán a razón del número de horas dividido por 200. Los

cursos específicos de formación relacionados con la gestión y

dirección de Recursos Humanos recibidos en otras administraciones

públicas hasta el 31 de diciembre de 1996, tendrán la misma

consideración que los cursos organizados dentro del Plan de

Formación de la Universitat de Girona. En todo caso, la puntuación

máxima por curso será de 0,5 puntos.

La formación en lengua extranjera se valorará a razón de 0,10

puntos por curso superado en escuelas oficiales de idiomas o en

otras administraciones públicas con un máximo de 1 punto.

Asimismo, los certificados oficiales o equivalentes se valorarán de

la siguiente manera:

Francés:

DALF (Diplome Approfondi en Langue Française): 0,5 puntos.

DELF 2.o grado (Diplome de Langue Française): 0,5 puntos.

DELF 1.o grado (Diplome de Langue Française): 0,3 puntos.

ICC (International Certificate Conference): 0,2 puntos.

Anglès:

CPE (Proficiency): 0,5 puntos.

CAE (Advanced): 0,5 puntos.

CFE (First Certificate): 0,5 puntos.

PET (Preliminary English Test): 0,3 puntos.

KET (Key English Test): 0,2 puntos.

ICC (International Certificate Conference): 0,2.

Alemán:

ZOP (Zentrale Oberstufenprüfung): 0,5 puntos.

ZMP (Zentrale Mittelstufenprüfung): 0,5 puntos.

ZD (Zertifikat Deutsch): 0,5 puntos.

Grundbaustein Deutsch: 0,3 puntos.

ICC (International Certificate Conference): 0,2 puntos.

Italiano:

CELI 4 (Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana): 0,5

puntos.

CELI 3 (Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana): 0,5

puntos.

CELI 2 (Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana): 0,3

puntos.

CELI 1 (Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana): 0,2

puntos.

La posesión de un certificado oficial de un idioma excluye la

valoración de cualquier curso conducente a la obtención de este

certificado.

La formación en lengua catalana se valorará a razón de 0,10

puntos por curso recibido en la administración pública. Asimismo,

los certificados de la Dirección General de Política Lingüística

o equivalentes se valorarán de la siguiente manera:

Generales:

Nivel básico de catalán (A básico): 0,1 puntos.

Nivel elemental de catalán (A elemental): 0,1 puntos.

Nivel intermedio de catalán (B): 0,2 puntos.

Nivel de suficiencia de catalán (C): 0,3 puntos.

Nivel superior de catalán (D): 0,4 puntos.

Específicos:

Conocimientos de lenguaje administrativo (G): 0,1 puntos.

Conocimientos de lenguaje jurídico (J): 0,1 puntos.

Conocimientos de lenguaje comercial (M): 0,1 puntos.

Capacitación para la corrección de textos orales y escritos (K):

0,1 puntos.

La posesión de un certificado oficial de lengua catalana excluye

la valoración de cualquier curso conducente a la obtención de

dicho certificado.

6. Fase de oposición

6.1 La oposición consta de cuatro fases obligatorias y

eliminatorias.

6.1.1 Primera fase: Consta de dos pruebas:

a) Primera prueba. Se realizarán diferentes ejercicios, con la

finalidad de evaluar las habilidades, la idoneidad y la capacidad

de adaptación de los aspirantes, así como los conocimientos de

catalán equivalentes al nivel de suficiencia de catalán (C) de la

Dirección General de Política Lingüística. Estarán exentos de hacer

el ejercicio de catalán los aspirantes que estén en posesión del

certificado de nivel de suficiencia de catalán (C) de la Dirección

General de Política Lingüística o equivalente.

b) Segunda prueba. Ejercicio de ofimática.

Se utilizará PC, Windows-95 (NT 4.0). Paquete de ofimática

Office-97 (tratamiento de textos Word, hoja de cálculo Excel, y/o

base de datos Access).

Los conocimientos que se piden son de nivel de usuario.

La valoración de estas pruebas será de apto o no apto. Con

el fin de superar esta primera fase, se tiene que obtener la

valoración de apto en cada una de las pruebas.

6.2.2 Segunda fase:

a) Consiste en el desarrollo de supuestos prácticos y en

responder un cuestionario de preguntas, sobre los temas previstos

en el anexo I1 de esta convocatoria. La calificación de esta fase

será de 0 a 40 puntos para el cuestionario y de 0 a 60 puntos

para los supuestos prácticos. La puntuación mínima para superar

esta fase será de 60 puntos. Asimismo, para superar el cuestionario

se tendrán que obtener como mínimo 20 puntos y para superar

los supuestos prácticos, 30 puntos. No alcanzar la puntuación

mínima en cualquiera de las dos pruebas implicará la no

superación de esta segunda fase.

b) También se hará una prueba optativa con el fin de evaluar

los conocimientos de lengua inglesa. Esta prueba incrementará

en un máximo de 20 puntos la puntuación de esta segunda fase

que versa sobre el temario, siempre que se haya obtenido la

puntuación mínima de 60 puntos. Los aspirantes que opten por hacer

esta prueba tendrán que marcar con una X la casilla B de la

solicitud.

c) Si el tribunal calificador lo considera conveniente, podrá

realizar una entrevista personal con los aspirantes que hayan

superado esta segunda fase con el fin de valorar la idoneidad de las

características de los aspirantes a las tareas propias de la plaza

convocada. La valoración de la entrevista será de apto o no apto.

Asimismo, si lo considera conveniente, podrá solicitar a los

aspirantes la presentación de memorias o proyectos relacionados con

temas de organización.

6.2.3 Tercera fase: Los aspirantes tendrán que participar en

un curso selectivo de formación de 20 horas de duración con

el fin de adquirir los conocimientos prácticos necesarios para

desarrollar su tarea en la Universitat de Girona. La valoración

de esta fase será de apto o no apto.

6.2.4 Cuarta fase: Consistirá en un período de prácticas de

un año, con la finalidad de evaluar la capacidad y los

conocimientos que son objeto de las pruebas. Durante este período el

aspirante tendrá que superar y obtener un certificado de

aprovechamiento de 40 horas de los cursos del Plan de Formación

de la Universitat de Girona.

6.2.5 La calificación final de las pruebas selectivas se

determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso

y en la oposición.

7. Tribunal

7.1 El tribunal calificador de las pruebas lo componen los

miembros siguientes:

Miembros titulares:

Presidente: Joan Batlle Grabulosa.

Secretaria: Roser Maeso Alemany.

Vocales:

Alfonso Martinell Miera.

Joan Martí Bonmatí.

Andreu Pulido Bazaga.

Miembros suplentes:

Presidente: Ramon Moreno Amich.

Secretario: Josep Serra Palomar.

Vocales:

Isabel Muradás Vázquez.

M. Luisa Molinas de Ferrer.

M. Asunción Rodríguez Vilert.

Asesor del tribunal calificador en la valoración de la prueba

de conocimientos de lengua catalana: M. Jesús Ferrés Fluvià.

7.2 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera, de conformidad con lo que establece el

Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización

de indemnizaciones en razón de servicios en la Generalidad de

Cataluña y de revisión de los importes de determinadas

indemnizaciones, modificado por el Decreto 201/1993, de 27 de julio.

7.3 El tribunal no puede aprobar ni declarar que ha superado

el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las

plazas que son objeto de la convocatoria.

7.4 La abstención y la recusación de los miembros del tribunal

se tiene que ajustar al que prevén los artículos 28 y 29 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento administrativo

común. El rector de esta Universidad resolverá las cuestiones de

abstención o recusación que se planteen en el plazo de ocho días

desde la recepción en la Oficina Central de Registro de esta

Universidad, una vez escuchadas las partes implicadas.

7.5 El tribunal podrá acordar, si lo considera conveniente,

la incorporación de asesores o especialistas, con voz y sin voto.

Su nombramiento se hará constar en el acta de la reunión en

que se disponga. La evaluación definitiva de los aspirantes es

competencia del tribunal.

El tribunal podrá contar con el auxilio material de las personas

de la plantilla del personal funcionario de administración y

servicios de la Universitat de Girona que expresamente solicite a

título de colaboradores.

7.6 De acuerdo con la base 3, el tribunal adoptará las medidas

necesarias a fin de que los aspirantes discapacitados disfruten

de igualdad de oportunidades para la realización de las pruebas

que el resto de aspirantes.

El tribunal decidirá sobre las peticiones de adaptaciones que

se efectúen y tendrá en consideración que no supongan un gasto

excesivo. Con esta finalidad, podrán pedir un informe sobre la

solicitud de adaptación a los equipos de valoración

multiprofesional.

Asimismo, también se podrá pedir el correspondiente dictamen

a los equipos multiprofesionales u órganos técnicos competentes

en relación con la procedencia de dichas adaptaciones y de la

compatibilidad con el desarrollo de las funciones y tareas de los

puestos que se convocan.

7.7 Cualquier duda que pueda surgir en la interpretación y

aplicación de estas bases será resuelta por el tribunal

correspondiente.

7.8 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el

tribunal tendrá la sede en el Servicio de Recursos Humanos de

la Universitat de Girona.

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 En cualquier momento el tribunal podrá pedir a los

aspirantes la acreditación de su personalidad mediante la presentación

de su DNI o pasaporte.

8.2 El orden de actuación de los aspirantes en las pruebas

se iniciará por el primer aspirante cuyo apellido empiece por la

letra "Z", de acuerdo con el resultado del sorteo público para

determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos

selectivos que se realicen durante el año 2003 para el ingreso

en la función pública de la Generalidad (Resolución del

Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de 17 de

diciembre de 2002 (DOGC n.o 3786, de 26 de diciembre, de 2002).

8.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

un llamamiento único e individualizado. Los miembros del tribunal

calificador no permitirán el acceso a la sala donde se realicen

las pruebas a las personas que comparezcan una vez cerrado el

llamamiento de los aspirantes convocados.

Los aspirantes que no comparezcan puntualmente a cualquier

prueba con independencia de su carácter, salvo los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el

tribunal, serán excluidos del proceso selectivo.

8.4 La primera prueba de la primera fase tendrá lugar durante

la primera quincena del mes de mayo de 2003.

8.5 La autoridad convocante, por sí misma o a propuesta

del presidente del tribunal, podrá solicitar, a los efectos

procedentes, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea

que existen inexactitudes o falsedades en las que hayan podido

incurrir los aspirantes, que podrán ser excluidos motivadamente

de la convocatoria en cualquier momento cuando no cumplan los

requisitos.

8.6 Después de cada una de las pruebas y una vez hechas

públicas las listas de valoración, los aspirantes podrán solicitar

la revisión de la valoración en un plazo máximo de 3 días, contados

a partir del día siguiente de la publicación de los resultados. Una

vez revisadas las alegaciones, el tribunal calificador publicará las

listas de valoración definitivas en el plazo de 20 días, en el tablero

de anuncios del Servicio de Recursos Humanos.

9. Lista de aprobados, presentación de documentación y

nombramiento de funcionarios en prácticas

9.1 El tribunal, una vez hecha pública en el tablero de

anuncios oficiales de la Universitat de Girona y en el Servicio de

Recursos Humanos, la lista definitiva con el aspirante que haya superado

la tercera fase, elevará al rector la propuesta de nombramiento

de funcionario en prácticas.

9.2 El aspirante propuesto tendrá que presentar en el Servicio

de Recursos Humanos de la Universitat de Girona, dentro del plazo

de 20 días naturales contados desde la fecha de publicación de

la lista de aprobados, los documentos siguientes:

a) Dos fotografías (tamaño carnet).

b) NIF (fotocopia compulsada).

c) Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna

enfermedad ni disminución que impida el ejercicio normal de las

tareas propias de la plaza para cubrir a que hace referencia la

base 1.1 de esta convocatoria. Este certificado tiene que haber

sido expedido dentro de los 3 meses anteriores a su presentación.

d) Declaración de no estar inhabilitado para el ejercicio de

las funciones públicas ni estar separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquier administración pública.

e) Si el aspirante tiene reconocida la condición legal de

disminuido, dictamen expedido por el equipo multiprofesional

competente o por el órgano técnico competente, en los términos

previstos en el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso

a la función pública de las personas con discapacidad y de los

equipos de valoración multiprofesional. A este efecto, el interesado

se tiene que dirigir a los centros del Instituto Catalán de Asistencia

y Servicios Sociales (ICASS) del Departamento de Bienestar Social.

f) Declaración de no estar incluido en ninguno de los

supuestos de incompatibilidades previstos por la legislación vigente, o

ejercer, dentro del plazo de toma de posesión, la opción prevista

en el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de

incompatibilidades del personal al servicio de la Administración

de la Generalitat.

9.3 El rector nombrará funcionario en prácticas el aspirante

propuesto que haya presentado la documentación señalada en

la base anterior, el cual dispondrá del plazo de un mes para la

toma de posesión.

9.4 Si no presenta la documentación necesaria a la que hace

referencia la base 9.2, salvo en los casos de fuerza mayor, que

serán debidamente comprobados por la autoridad convocante,

dentro del plazo de 20 días, y si no cumple los requisitos

necesarios, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que haya podido

incurrir en el caso de falsedad.

9.5 Terminada la cuarta fase, el tribunal elevará al rector

la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera de

la escala técnica, grupo A, de la Universitat de Girona, del aspirante

que la haya superado.

9.6 Durante el período comprendido entre la finalización del

período de prácticas (cuarta fase) y la toma de posesión como

funcionario de carrera, el aspirante propuesto permanecerá como

funcionario en prácticas.

9.7 La resolución del rector en la que se nombra al aspirante

propuesto funcionario de carrera de la escala técnica, grupo A,

de la Universitat de Girona, se publicará en el DOGC. El aspirante

dispondrá, a partir de la publicación de la resolución, del plazo

de un mes para la promesa o el juramento y la toma de posesión

de la plaza de jefe del Servicio de Recursos Humanos. El aspirante

seleccionado que en los plazos establecidos no tome posesión

de la plaza perderá automáticamente su derecho.

10. Norma final

Contra este acto, que agota la vía administrativa, e

independientemente de su ejecución inmediata, las personas interesadas

pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses

contadores desde el día siguiente al de la recepción de la

notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa,

tal como disponen los art. 8.2.a), 10.1.a), 46.1 y 14.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa

administrativa.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra

esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes,

ante el mismo órgano que la dictó. En este caso, no se podrá

interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente

mencionado mientras recaiga resolución expresa o presunta del

recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos

116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de

13 de enero de 1999.

ANEXO II

Temario para el acceso a la escala técnica, grupo A, para

ocupar la plaza de jefe del Servicio de Recursos Humanos de la

Universitat de Girona

I. Normativa general

Tema 1: La Ley Orgánica de Universidades. Principios.

Estructura. Novedades en relación con la Ley de Reforma Universitaria.

Estructura organizativa de las universidades.

Tema 2: Los Estatutos de la Universitat de Girona: estructura

y contenidos. La organización académica: departamentos, centros

docentes y estudios e institutos de investigación.

II. Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común

Tema 3: El procedimiento administrativo. Su aplicación en la

Universitat de Girona.

Tema 4: Los recursos administrativos.

Tema 5: La teoría del acto administrativo: concepto, clases

y elementos. La invalidez del acto administrativo. La revisión de

los actos administrativos.

III. Gestión Económica

Tema 6: Ley General presupuestaria.

Tema 7: La planificación de la gestión pública. El presupuesto

como instrumento de planificación, de administración y de gestión

y como mecanismo general de coordinación. Finalidades del

presupuesto. Evolución.

Tema 8: El presupuesto. Su formación y ejecución. La Cuenta

General. Las Cuentas de tesorería.

Tema 9: Modificaciones presupuestarias. Transferencias y otras

modificaciones.

Tema 10: El control presupuestario.

Tema 11: La tesorería General y la Seguridad Social.

Funcionamiento y cálculo de las cargas sociales a la nómina.

Tema 12: Indemnizaciones por razón de servicios en la

Generalidad de Cataluña.

IV. Gestión de Recursos Humanos

Tema 13: La función pública. Regulación legal, principios

reguladores.

Tema 14: El personal al servicio de las universidades públicas

catalanas: el régimen del personal docente e investigador, el

régimen del personal de administración y servicios funcionario, el

régimen del personal de administración y servicios laboral.

Tema 15: La habilitación y la acreditación del profesorado

universitario: su tratamiento en la LOU y la normativa que la

desarrolla. Sistemas de selección de profesorado universitario y provisión

de plazas.

Tema 16: La planificación de los recursos humanos en las

administraciones públicas. La oferta de ocupación pública. La relación

de puestos de trabajo: regulación y contenido. La plantilla.

Tema 17: La selección de personal en la Administración

pública. La selección de personal de administración y servicios en la

Universitat de Girona: funcionario y laboral.

Tema 18: La provisión de puestos de trabajo del personal de

administración y servicios de la Universitat de Girona: funcionario

y laboral. La promoción profesional del personal de administración

y servicios en la Universitat de Girona: funcionario y laboral. La

planificación de la formación del personal de administración y

servicios de la Universitat de Girona: funcionario y laboral.

Tema 19: Los sistemas de retribución del personal al servicio

de las universidades públicas.

Tema 20: Derechos y deberes del personal al servicio de las

universidades públicas.

Tema 21: Régimen de incompatibilidades del personal al

servicio de las universidades públicas. Situaciones administrativas del

personal al servicio de las universidades públicas.

Tema 22: Régimen disciplinario del personal al servicio de las

universidades públicas.

Tema 23: La evaluación en el ámbito universitario: su

tratamiento en la LOU. Agencias de ámbito estatal y agencias de ámbito

autonómico.

Tema 24: El Estatuto de los trabajadores: estructura y

contenido. Su aplicación en las universidades públicas catalanas.

Tema 25: El contrato de trabajo. Modificación, suspensión y

extinción. Modalidades.

Tema 26: El comportamiento humano en las organizaciones.

Teorías sobre la motivación. Políticas de personal.

Tema 27: Las relaciones laborales. Sistemas de representación

y participación en la Administración Pública. Normativa vigente

sobre órganos de representación, determinación de las

condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Los pactos y los acuerdos con las

organizaciones sindicales.

Tema 28: El sistema español de la Seguridad Social. Principios

informadores. Afiliación y cotización. El sistema RED de envío

electrónico de documentos a la Seguridad Social. Acción

protectora: contingencias y prestaciones. La Seguridad Social del

personal al servicio de la administración: régimen general. Régimen

especial de clases pasivas. Los derechos pasivos. La MUFACE.

ANEXO III (ver imagen página 10214).

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