Contido non dispoñible en galego
Con el fin de atender las necesidades del personal de
administración y servicios de la Universitat de Girona y en uso de las
facultades que me confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE n.o 307,
de 24 de diciembre de 2001), así como el artículo 64 del texto
íntegro de los Estatutos de la Universitat de Girona, publicado
por el Decreto 182/1999, de 13 de julio (DOGC n.o 2935, de
21 de julio de 1999) y por el Decreto 96/2002, de 19 de marzo,
de nombramiento del rector (DOGC n.o 3600, de 21 de marzo),
he resuelto:
1. Convocar pruebas selectivas para el acceso a la escala
técnica, grupo A, para ocupar la plaza de jefe del Servicio de Recursos
Humanos de la Universitat de Girona, de acuerdo con las bases
que figuran en el anexo 1 de esta resolución.
2. Publicar esta resolución de acuerdo con lo establecido en
el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Girona, 17 de febrero de 2003.-El Rector, Joan Batlle
Grabulosa.
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para el acceso a la escala
técnica, grupo A, de la Universitat de Girona, en turno libre.
1.2 La realización de estas pruebas se ajustará a lo que
establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades (BOE n.o 307, de 24 de diciembre de 2002) ; la Ley
23/1988, de 28 de julio (BOE n.o 181, de 29 de julio) que modifica
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma
de la función pública (BOE n.o 185, de 3 de agosto de 1984) ;
el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se
aprueba la refundida en un Texto único de los preceptos de
determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función
pública (DOGC n.o 2509, de 3 de noviembre) ; el Decreto
182/1999 de la Generalidad de Cataluña, de 13 de julio, por
el que se publica el texto íntegro de los Estatutos de esta
Universidad (DOGC n.o 2935, de 21 de julio) ; el acuerdo de la Junta
de Gobierno de la Universitat de Girona, de 30 de abril de 1997,
por el que se aprueba el reglamento de acceso a las distintas
escalas de funcionariado del personal de administración y servicios
de la Universitat de Girona (DOGC n.o 2503, de 24 de octubre)
y el resto de legislación aplicable a la materia y a las normas
contenidas en esta resolución.
1.3 Se convoca 1 plaza.
1.4 Denominación de la plaza: Jefe del Servicio de Recursos
Humanos.
1.5 El sistema de acceso de los aspirantes es el de concurso
oposición.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, hará falta que los aspirantes reúnan los requisitos siguientes:
a) Ser ciudadano miembro de la Unión Europea, o encontrarse
incluido en el ámbito de aplicación de la disposición adicional
única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso
a determinados sectores de la función pública de los ciudadanos
de los otros estados miembros de la comunidad europea.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) Poseer el título de licenciado o equivalente, o el resguardo
que acredite el abono de los derechos para la expedición del título.
En el caso de títulos expedidos en el extranjero, se tendrá que
presentar la fotocopia compulsada de la homologación oficial de
dicho título por el Ministerio de Educación y Cultura.
d) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica que impida ejercer normalmente las
correspondientes funciones. En lo que concierne a las personas
disminuidas, se atendrán a lo que establece el Decreto 66/1999,
de 9 de marzo.
e) No haber estado separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas,
ni encontrarse inhabilitado para el desarrollo de funciones públicas
por sentencia en firme.
Los aspirantes tendrán que demostrar unos conocimientos de
lengua catalana equivalentes al nivel de suficiencia de catalán (C)
de los certificados de la Dirección General de Política Lingüística
o equivalente, ya sea adjuntando dicho certificado y marcando
con una X la casilla A de la solicitud, o mediante una prueba
específica realizada con esta finalidad durante la primera prueba
de la primera fase de la oposición.
Los requisitos que se establecen a las normas anteriores tendrán
que cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Toda persona que quiera tomar parte en estas pruebas
selectivas deberá rellenar el modelo de solicitud normalizado que
se especifica en el anexo III de esta Resolución y que también
les facilitará el Servicio de Recursos Humanos de la Universitat
de Girona (edificio Seminario, plaza Sant Domènec, 9, Girona).
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Excmo. y Mgfco. Sr. Rector
de la Universitat de Girona (Edificio Les Àligues, plaza Sant
Domènec, 3 - 17071 Girona), por cualquiera de los procedimientos
que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, en el plazo de veinte días naturales a partir
del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOE.
3.3 Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de la
fotocopia compulsada del DNI o pasaporte, de la fotocopia compulsada
del título pertinente o del resguardo que acredite el abono de
los derechos para su expedición y, en su caso, de la fotocopia
compulsada del certificado de nivel de suficiencia de catalán (C)
de la Dirección General de Política Lingüística o equivalente. Las
equivalencias se especifican en la Orden CLT/197/2002, de 12
de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes
en los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección
General de Política Lingüística (DOGC n.o 3660, de 19 de junio
de 2002).
3.4 Con el fin de evaluar los méritos en la fase de concurso,
los aspirantes, junto con la solicitud, también deberán presentar
la documentación justificativa de los méritos.
3.5 Los méritos correspondientes a los servicios prestados
a la Universitat de Girona se tienen que acreditar mediante un
certificado de servicios emitido por el Servicio de Recursos
Humanos de la Universitat de Girona o por el órgano competente en
materia de personal en el supuesto de prestación de servicios en
otras administraciones públicas, en el que tiene que constar de
forma expresa el régimen jurídico, el cuerpo o la categoría y los
datos que señalen el período de prestación de servicios.
3.6 De acuerdo con lo que prevé la normativa vigente en
materia de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña,
para inscribirse en la convocatoria los aspirantes tienen que
satisfacer la tasa de 43,77 euros. Este importe se ingresará
directamente en la "Caixa de Girona", cuenta número
2030.0105.61.3110001369, o mediante giro postal o telegráfico
en la cuenta, donde constará como nombre del remitente el mismo
del aspirante, el cual, además, adjuntará a su solicitud una
fotocopia del resguardo de la imposición o del giro postal o telegráfico.
En la solicitud también tendrá que figurar el sello de la "Caixa
de Girona", en el caso de que los derechos de examen se ingresen
directamente en esta entidad. Serán declarados excluidos de la
convocatoria los candidatos que no observen estos requisitos.
Asimismo, serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado los
derechos de examen dentro del plazo de presentación de
solicitudes. No se concede ningún plazo adicional para realizar el
correspondiente abono.
Con la justificación documental correspondiente, estarán
exentos de esta tasa los sujetos pasivos en situación de desempleo
que no perciban ninguna prestación económica.
Los aspirantes con discapacidad podrán pedir la adaptación
o la adecuación de tiempo y medios materiales para la realización
de las pruebas y de los ejercicios previstos en la convocatoria,
y alegar el motivo o motivos por los que lo solicitan.
Asimismo, los aspirantes con discapacidad podrán pedir la
adaptación del puesto de trabajo. A los efectos de estas
adaptaciones se considerará lo que establece el artículo 7 del
Decreto 66/1999, de 9 de marzo.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Antes del plazo de un mes a contar desde la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universitat
de Girona dictará resolución y aprobará la lista de aspirantes
admitidos y excluidos en esta convocatoria. La resolución mencionada
se publicará en el DOGC, y se indicará el lugar donde se encuentran
expuestas las listas.
4.2 Las personas con discapacidad serán admitidas en la
realización de las pruebas sin necesidad de acreditar sus condiciones
psíquicas, físicas o sensoriales antes de su comienzo, sin perjuicio
que, superado el proceso selectivo, al presentar la documentación
para ser nombrados funcionarios, tengan que acreditar, igual que
el resto de aspirantes, su capacidad para desarrollar las funciones
y tareas de los puestos que se convocan y prestar el servicio público
correspondiente.
4.3 Los errores materiales y de hecho de la Universitat de
Girona se podrán enmendar en cualquier momento, de oficio o
a petición de la persona interesada.
4.4 Contra la resolución mencionada en la base 4.1, se
establecerá un plazo máximo de 10 días para enmendar errores y
para solicitar su rectificación.
Este plazo se contará a partir de la publicación de la Resolución
en el DOGC.
5. Fase de concurso
5.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados en la
Universitat de Girona o en cualquier administración pública, los cursos
de formación organizados dentro del Plan de Formación de la
Universitat de Girona y también los cursos específicos de formación
relacionados con la gestión y dirección de Recursos Humanos
recibidos en otras administraciones públicas.
La documentación acreditativa de estos méritos (original o
fotocopia compulsada) se debe anexar a la solicitud. Los méritos que
a criterio del tribunal no estén adecuadamente acreditados no
serán tenidos en cuenta.
5.2 La valoración de la fase de concurso se hará pública como
mínimo con 48 horas de antelación a la fecha de realización del
primer ejercicio, en el tablero de anuncios del Servicio de Recursos
Humanos de la Universitat de Girona (edificio Seminario - plaza
Sant Domènec, 9, 17071 Girona).
Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de
la fase de concurso en un plazo máximo de 3 días, contados a
partir del día siguiente de la publicación de los resultados. Una
vez revisadas las alegaciones, el tribunal calificador publicará la
lista definitiva de valoración de la fase de concurso en el plazo
de 20 días, en el tablero de anuncios del Servicio de Recursos
Humanos.
5.3 Baremo de evaluación de los méritos acreditados:
a) Antigüedad, hasta 2,5 puntos. Se valorará a razón de 0,25
puntos por año completo de servicios en la Universitat de Girona
o en cualquier administración pública.
b) Formación, hasta 2,5 puntos. Los cursos organizados
dentro del Plan de Formación de la Universitat de Girona se valorarán
dividiendo el número de horas de que conste por 100. Los cursos
específicos de formación relacionados con la gestión y dirección
de Recursos Humanos recibidos en otras administraciones
públicas se computarán únicamente si son de 10 o más horas y se
valorarán a razón del número de horas dividido por 200. Los
cursos específicos de formación relacionados con la gestión y
dirección de Recursos Humanos recibidos en otras administraciones
públicas hasta el 31 de diciembre de 1996, tendrán la misma
consideración que los cursos organizados dentro del Plan de
Formación de la Universitat de Girona. En todo caso, la puntuación
máxima por curso será de 0,5 puntos.
La formación en lengua extranjera se valorará a razón de 0,10
puntos por curso superado en escuelas oficiales de idiomas o en
otras administraciones públicas con un máximo de 1 punto.
Asimismo, los certificados oficiales o equivalentes se valorarán de
la siguiente manera:
Francés:
DALF (Diplome Approfondi en Langue Française): 0,5 puntos.
DELF 2.o grado (Diplome de Langue Française): 0,5 puntos.
DELF 1.o grado (Diplome de Langue Française): 0,3 puntos.
ICC (International Certificate Conference): 0,2 puntos.
Anglès:
CPE (Proficiency): 0,5 puntos.
CAE (Advanced): 0,5 puntos.
CFE (First Certificate): 0,5 puntos.
PET (Preliminary English Test): 0,3 puntos.
KET (Key English Test): 0,2 puntos.
ICC (International Certificate Conference): 0,2.
Alemán:
ZOP (Zentrale Oberstufenprüfung): 0,5 puntos.
ZMP (Zentrale Mittelstufenprüfung): 0,5 puntos.
ZD (Zertifikat Deutsch): 0,5 puntos.
Grundbaustein Deutsch: 0,3 puntos.
ICC (International Certificate Conference): 0,2 puntos.
Italiano:
CELI 4 (Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana): 0,5
puntos.
CELI 3 (Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana): 0,5
puntos.
CELI 2 (Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana): 0,3
puntos.
CELI 1 (Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana): 0,2
puntos.
La posesión de un certificado oficial de un idioma excluye la
valoración de cualquier curso conducente a la obtención de este
certificado.
La formación en lengua catalana se valorará a razón de 0,10
puntos por curso recibido en la administración pública. Asimismo,
los certificados de la Dirección General de Política Lingüística
o equivalentes se valorarán de la siguiente manera:
Generales:
Nivel básico de catalán (A básico): 0,1 puntos.
Nivel elemental de catalán (A elemental): 0,1 puntos.
Nivel intermedio de catalán (B): 0,2 puntos.
Nivel de suficiencia de catalán (C): 0,3 puntos.
Nivel superior de catalán (D): 0,4 puntos.
Específicos:
Conocimientos de lenguaje administrativo (G): 0,1 puntos.
Conocimientos de lenguaje jurídico (J): 0,1 puntos.
Conocimientos de lenguaje comercial (M): 0,1 puntos.
Capacitación para la corrección de textos orales y escritos (K):
0,1 puntos.
La posesión de un certificado oficial de lengua catalana excluye
la valoración de cualquier curso conducente a la obtención de
dicho certificado.
6. Fase de oposición
6.1 La oposición consta de cuatro fases obligatorias y
eliminatorias.
6.1.1 Primera fase: Consta de dos pruebas:
a) Primera prueba. Se realizarán diferentes ejercicios, con la
finalidad de evaluar las habilidades, la idoneidad y la capacidad
de adaptación de los aspirantes, así como los conocimientos de
catalán equivalentes al nivel de suficiencia de catalán (C) de la
Dirección General de Política Lingüística. Estarán exentos de hacer
el ejercicio de catalán los aspirantes que estén en posesión del
certificado de nivel de suficiencia de catalán (C) de la Dirección
General de Política Lingüística o equivalente.
b) Segunda prueba. Ejercicio de ofimática.
Se utilizará PC, Windows-95 (NT 4.0). Paquete de ofimática
Office-97 (tratamiento de textos Word, hoja de cálculo Excel, y/o
base de datos Access).
Los conocimientos que se piden son de nivel de usuario.
La valoración de estas pruebas será de apto o no apto. Con
el fin de superar esta primera fase, se tiene que obtener la
valoración de apto en cada una de las pruebas.
6.2.2 Segunda fase:
a) Consiste en el desarrollo de supuestos prácticos y en
responder un cuestionario de preguntas, sobre los temas previstos
en el anexo I1 de esta convocatoria. La calificación de esta fase
será de 0 a 40 puntos para el cuestionario y de 0 a 60 puntos
para los supuestos prácticos. La puntuación mínima para superar
esta fase será de 60 puntos. Asimismo, para superar el cuestionario
se tendrán que obtener como mínimo 20 puntos y para superar
los supuestos prácticos, 30 puntos. No alcanzar la puntuación
mínima en cualquiera de las dos pruebas implicará la no
superación de esta segunda fase.
b) También se hará una prueba optativa con el fin de evaluar
los conocimientos de lengua inglesa. Esta prueba incrementará
en un máximo de 20 puntos la puntuación de esta segunda fase
que versa sobre el temario, siempre que se haya obtenido la
puntuación mínima de 60 puntos. Los aspirantes que opten por hacer
esta prueba tendrán que marcar con una X la casilla B de la
solicitud.
c) Si el tribunal calificador lo considera conveniente, podrá
realizar una entrevista personal con los aspirantes que hayan
superado esta segunda fase con el fin de valorar la idoneidad de las
características de los aspirantes a las tareas propias de la plaza
convocada. La valoración de la entrevista será de apto o no apto.
Asimismo, si lo considera conveniente, podrá solicitar a los
aspirantes la presentación de memorias o proyectos relacionados con
temas de organización.
6.2.3 Tercera fase: Los aspirantes tendrán que participar en
un curso selectivo de formación de 20 horas de duración con
el fin de adquirir los conocimientos prácticos necesarios para
desarrollar su tarea en la Universitat de Girona. La valoración
de esta fase será de apto o no apto.
6.2.4 Cuarta fase: Consistirá en un período de prácticas de
un año, con la finalidad de evaluar la capacidad y los
conocimientos que son objeto de las pruebas. Durante este período el
aspirante tendrá que superar y obtener un certificado de
aprovechamiento de 40 horas de los cursos del Plan de Formación
de la Universitat de Girona.
6.2.5 La calificación final de las pruebas selectivas se
determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso
y en la oposición.
7. Tribunal
7.1 El tribunal calificador de las pruebas lo componen los
miembros siguientes:
Miembros titulares:
Presidente: Joan Batlle Grabulosa.
Secretaria: Roser Maeso Alemany.
Vocales:
Alfonso Martinell Miera.
Joan Martí Bonmatí.
Andreu Pulido Bazaga.
Miembros suplentes:
Presidente: Ramon Moreno Amich.
Secretario: Josep Serra Palomar.
Vocales:
Isabel Muradás Vázquez.
M. Luisa Molinas de Ferrer.
M. Asunción Rodríguez Vilert.
Asesor del tribunal calificador en la valoración de la prueba
de conocimientos de lengua catalana: M. Jesús Ferrés Fluvià.
7.2 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera, de conformidad con lo que establece el
Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización
de indemnizaciones en razón de servicios en la Generalidad de
Cataluña y de revisión de los importes de determinadas
indemnizaciones, modificado por el Decreto 201/1993, de 27 de julio.
7.3 El tribunal no puede aprobar ni declarar que ha superado
el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las
plazas que son objeto de la convocatoria.
7.4 La abstención y la recusación de los miembros del tribunal
se tiene que ajustar al que prevén los artículos 28 y 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común. El rector de esta Universidad resolverá las cuestiones de
abstención o recusación que se planteen en el plazo de ocho días
desde la recepción en la Oficina Central de Registro de esta
Universidad, una vez escuchadas las partes implicadas.
7.5 El tribunal podrá acordar, si lo considera conveniente,
la incorporación de asesores o especialistas, con voz y sin voto.
Su nombramiento se hará constar en el acta de la reunión en
que se disponga. La evaluación definitiva de los aspirantes es
competencia del tribunal.
El tribunal podrá contar con el auxilio material de las personas
de la plantilla del personal funcionario de administración y
servicios de la Universitat de Girona que expresamente solicite a
título de colaboradores.
7.6 De acuerdo con la base 3, el tribunal adoptará las medidas
necesarias a fin de que los aspirantes discapacitados disfruten
de igualdad de oportunidades para la realización de las pruebas
que el resto de aspirantes.
El tribunal decidirá sobre las peticiones de adaptaciones que
se efectúen y tendrá en consideración que no supongan un gasto
excesivo. Con esta finalidad, podrán pedir un informe sobre la
solicitud de adaptación a los equipos de valoración
multiprofesional.
Asimismo, también se podrá pedir el correspondiente dictamen
a los equipos multiprofesionales u órganos técnicos competentes
en relación con la procedencia de dichas adaptaciones y de la
compatibilidad con el desarrollo de las funciones y tareas de los
puestos que se convocan.
7.7 Cualquier duda que pueda surgir en la interpretación y
aplicación de estas bases será resuelta por el tribunal
correspondiente.
7.8 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el
tribunal tendrá la sede en el Servicio de Recursos Humanos de
la Universitat de Girona.
8. Desarrollo de las pruebas
8.1 En cualquier momento el tribunal podrá pedir a los
aspirantes la acreditación de su personalidad mediante la presentación
de su DNI o pasaporte.
8.2 El orden de actuación de los aspirantes en las pruebas
se iniciará por el primer aspirante cuyo apellido empiece por la
letra "Z", de acuerdo con el resultado del sorteo público para
determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos
selectivos que se realicen durante el año 2003 para el ingreso
en la función pública de la Generalidad (Resolución del
Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de 17 de
diciembre de 2002 (DOGC n.o 3786, de 26 de diciembre, de 2002).
8.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
un llamamiento único e individualizado. Los miembros del tribunal
calificador no permitirán el acceso a la sala donde se realicen
las pruebas a las personas que comparezcan una vez cerrado el
llamamiento de los aspirantes convocados.
Los aspirantes que no comparezcan puntualmente a cualquier
prueba con independencia de su carácter, salvo los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el
tribunal, serán excluidos del proceso selectivo.
8.4 La primera prueba de la primera fase tendrá lugar durante
la primera quincena del mes de mayo de 2003.
8.5 La autoridad convocante, por sí misma o a propuesta
del presidente del tribunal, podrá solicitar, a los efectos
procedentes, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea
que existen inexactitudes o falsedades en las que hayan podido
incurrir los aspirantes, que podrán ser excluidos motivadamente
de la convocatoria en cualquier momento cuando no cumplan los
requisitos.
8.6 Después de cada una de las pruebas y una vez hechas
públicas las listas de valoración, los aspirantes podrán solicitar
la revisión de la valoración en un plazo máximo de 3 días, contados
a partir del día siguiente de la publicación de los resultados. Una
vez revisadas las alegaciones, el tribunal calificador publicará las
listas de valoración definitivas en el plazo de 20 días, en el tablero
de anuncios del Servicio de Recursos Humanos.
9. Lista de aprobados, presentación de documentación y
nombramiento de funcionarios en prácticas
9.1 El tribunal, una vez hecha pública en el tablero de
anuncios oficiales de la Universitat de Girona y en el Servicio de
Recursos Humanos, la lista definitiva con el aspirante que haya superado
la tercera fase, elevará al rector la propuesta de nombramiento
de funcionario en prácticas.
9.2 El aspirante propuesto tendrá que presentar en el Servicio
de Recursos Humanos de la Universitat de Girona, dentro del plazo
de 20 días naturales contados desde la fecha de publicación de
la lista de aprobados, los documentos siguientes:
a) Dos fotografías (tamaño carnet).
b) NIF (fotocopia compulsada).
c) Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna
enfermedad ni disminución que impida el ejercicio normal de las
tareas propias de la plaza para cubrir a que hace referencia la
base 1.1 de esta convocatoria. Este certificado tiene que haber
sido expedido dentro de los 3 meses anteriores a su presentación.
d) Declaración de no estar inhabilitado para el ejercicio de
las funciones públicas ni estar separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquier administración pública.
e) Si el aspirante tiene reconocida la condición legal de
disminuido, dictamen expedido por el equipo multiprofesional
competente o por el órgano técnico competente, en los términos
previstos en el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso
a la función pública de las personas con discapacidad y de los
equipos de valoración multiprofesional. A este efecto, el interesado
se tiene que dirigir a los centros del Instituto Catalán de Asistencia
y Servicios Sociales (ICASS) del Departamento de Bienestar Social.
f) Declaración de no estar incluido en ninguno de los
supuestos de incompatibilidades previstos por la legislación vigente, o
ejercer, dentro del plazo de toma de posesión, la opción prevista
en el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
de la Generalitat.
9.3 El rector nombrará funcionario en prácticas el aspirante
propuesto que haya presentado la documentación señalada en
la base anterior, el cual dispondrá del plazo de un mes para la
toma de posesión.
9.4 Si no presenta la documentación necesaria a la que hace
referencia la base 9.2, salvo en los casos de fuerza mayor, que
serán debidamente comprobados por la autoridad convocante,
dentro del plazo de 20 días, y si no cumple los requisitos
necesarios, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que haya podido
incurrir en el caso de falsedad.
9.5 Terminada la cuarta fase, el tribunal elevará al rector
la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera de
la escala técnica, grupo A, de la Universitat de Girona, del aspirante
que la haya superado.
9.6 Durante el período comprendido entre la finalización del
período de prácticas (cuarta fase) y la toma de posesión como
funcionario de carrera, el aspirante propuesto permanecerá como
funcionario en prácticas.
9.7 La resolución del rector en la que se nombra al aspirante
propuesto funcionario de carrera de la escala técnica, grupo A,
de la Universitat de Girona, se publicará en el DOGC. El aspirante
dispondrá, a partir de la publicación de la resolución, del plazo
de un mes para la promesa o el juramento y la toma de posesión
de la plaza de jefe del Servicio de Recursos Humanos. El aspirante
seleccionado que en los plazos establecidos no tome posesión
de la plaza perderá automáticamente su derecho.
10. Norma final
Contra este acto, que agota la vía administrativa, e
independientemente de su ejecución inmediata, las personas interesadas
pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses
contadores desde el día siguiente al de la recepción de la
notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa,
tal como disponen los art. 8.2.a), 10.1.a), 46.1 y 14.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa
administrativa.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra
esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante el mismo órgano que la dictó. En este caso, no se podrá
interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente
mencionado mientras recaiga resolución expresa o presunta del
recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos
116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero de 1999.
ANEXO II
Temario para el acceso a la escala técnica, grupo A, para
ocupar la plaza de jefe del Servicio de Recursos Humanos de la
Universitat de Girona
I. Normativa general
Tema 1: La Ley Orgánica de Universidades. Principios.
Estructura. Novedades en relación con la Ley de Reforma Universitaria.
Estructura organizativa de las universidades.
Tema 2: Los Estatutos de la Universitat de Girona: estructura
y contenidos. La organización académica: departamentos, centros
docentes y estudios e institutos de investigación.
II. Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común
Tema 3: El procedimiento administrativo. Su aplicación en la
Universitat de Girona.
Tema 4: Los recursos administrativos.
Tema 5: La teoría del acto administrativo: concepto, clases
y elementos. La invalidez del acto administrativo. La revisión de
los actos administrativos.
III. Gestión Económica
Tema 6: Ley General presupuestaria.
Tema 7: La planificación de la gestión pública. El presupuesto
como instrumento de planificación, de administración y de gestión
y como mecanismo general de coordinación. Finalidades del
presupuesto. Evolución.
Tema 8: El presupuesto. Su formación y ejecución. La Cuenta
General. Las Cuentas de tesorería.
Tema 9: Modificaciones presupuestarias. Transferencias y otras
modificaciones.
Tema 10: El control presupuestario.
Tema 11: La tesorería General y la Seguridad Social.
Funcionamiento y cálculo de las cargas sociales a la nómina.
Tema 12: Indemnizaciones por razón de servicios en la
Generalidad de Cataluña.
IV. Gestión de Recursos Humanos
Tema 13: La función pública. Regulación legal, principios
reguladores.
Tema 14: El personal al servicio de las universidades públicas
catalanas: el régimen del personal docente e investigador, el
régimen del personal de administración y servicios funcionario, el
régimen del personal de administración y servicios laboral.
Tema 15: La habilitación y la acreditación del profesorado
universitario: su tratamiento en la LOU y la normativa que la
desarrolla. Sistemas de selección de profesorado universitario y provisión
de plazas.
Tema 16: La planificación de los recursos humanos en las
administraciones públicas. La oferta de ocupación pública. La relación
de puestos de trabajo: regulación y contenido. La plantilla.
Tema 17: La selección de personal en la Administración
pública. La selección de personal de administración y servicios en la
Universitat de Girona: funcionario y laboral.
Tema 18: La provisión de puestos de trabajo del personal de
administración y servicios de la Universitat de Girona: funcionario
y laboral. La promoción profesional del personal de administración
y servicios en la Universitat de Girona: funcionario y laboral. La
planificación de la formación del personal de administración y
servicios de la Universitat de Girona: funcionario y laboral.
Tema 19: Los sistemas de retribución del personal al servicio
de las universidades públicas.
Tema 20: Derechos y deberes del personal al servicio de las
universidades públicas.
Tema 21: Régimen de incompatibilidades del personal al
servicio de las universidades públicas. Situaciones administrativas del
personal al servicio de las universidades públicas.
Tema 22: Régimen disciplinario del personal al servicio de las
universidades públicas.
Tema 23: La evaluación en el ámbito universitario: su
tratamiento en la LOU. Agencias de ámbito estatal y agencias de ámbito
autonómico.
Tema 24: El Estatuto de los trabajadores: estructura y
contenido. Su aplicación en las universidades públicas catalanas.
Tema 25: El contrato de trabajo. Modificación, suspensión y
extinción. Modalidades.
Tema 26: El comportamiento humano en las organizaciones.
Teorías sobre la motivación. Políticas de personal.
Tema 27: Las relaciones laborales. Sistemas de representación
y participación en la Administración Pública. Normativa vigente
sobre órganos de representación, determinación de las
condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Los pactos y los acuerdos con las
organizaciones sindicales.
Tema 28: El sistema español de la Seguridad Social. Principios
informadores. Afiliación y cotización. El sistema RED de envío
electrónico de documentos a la Seguridad Social. Acción
protectora: contingencias y prestaciones. La Seguridad Social del
personal al servicio de la administración: régimen general. Régimen
especial de clases pasivas. Los derechos pasivos. La MUFACE.
ANEXO III (ver imagen página 10214).
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