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Documento BOE-A-2003-5435

Resolución de 12 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar y Familia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2003, páginas 10225 a 10226 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-5435

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo adicional al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar y Familia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de febrero de 2003.‒El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar y Familia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico

Madrid, 27 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, del 10), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del día 14), según redacción dada a la misma por el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, la honorable señora doña Irene Rigau Oliver, como Consejera de Bienestar y Familia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, nombramiento efectuado por el Decreto 265/2002, de 4 de noviembre («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3754, del 5), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación al artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña suscribieron, en fecha de 9 de diciembre de 1997, Convenio para la cofinanciación de Programas del Plan Gerontológico a través de Proyectos específicos del Plan Gerontológico.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de creación; 839/1996, de 10 de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Cataluña de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

En la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2002, y en la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Convenio citado, establecía en su cláusula décima la prórroga automática de aquel para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el Convenio, así como en los correspondientes anexos que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de Cataluña y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que la Comunidad Autónoma justificará ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la cofinanciación recibida, correspondiente al Protocolo adicional suscrito el 15 de noviembre de 2001, mediante un documento que indique la existencia o inexistencia de remanentes.

Sexto.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2002, procede instrumentarla a través del presente «Protocolo Adicional», junto con la selección de los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de Cataluña y aprobados asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula décima del Convenio de colaboración para la realización de programas del Plan Gerontológico, suscrito el 9 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, ambas partes

Acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional» el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña incorporan, al Convenio de colaboración de fecha 9 de diciembre de 1997, los proyectos seleccionados conjuntamente, los cuales se unen al mismo mediante anexo del presente Protocolo.

La duración de este Protocolo adicional se establece por un año desde la firma del mismo.

Segunda.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 2002, aporta como participación en la financiación de los fines del presente Protocolo la cantidad de siete millones novecientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco euros con setenta y cuatro céntimos (7.973.955,74 euros), distribuidas en: Concepto 19.04.313L.452, cinco millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (5.382.684,84 euros), Concepto 19.04.313L.457, ochocientos noventa y un mil cuatrocientos setenta y cinco euros con ochenta y cinco céntimos (891.475,85 euros) y Concepto: 19.04.313L.750, un millón seiscientos noventa y nueve mil setecientos noventa y cinco euros con cinco céntimos (1.699.795,05 euros).

La Comunidad Autónoma de Cataluña y las Corporaciones Locales, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos por ambas, se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, aportando la cantidad de ocho millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y cuatro euros con setenta y dos céntimos (8.242.334,72 euros), de la que se ha presentado el correspondiente certificado de retención de crédito.

Tercera.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2002, se desglosa entre los proyectos seleccionados de la forma que figura en el anexo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación de firma (Orden comunicada de 20 de septiembre de 2002), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Concepción Dancausa Treviño.‒La Consejera de Bienestar y Familia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, Irene Rigau Oliver.

ANEXO
Coste de los proyectos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Cataluña y especificación de las aportaciones de las partes que lo cofinancian. Financiación 2002 (según Protocolo)

C. A.DE CATALUÑA

 

C.A./C.L.

Euros

M.T. y A.S.

Euros

Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.452    
Proyectos mantenimiento:    
Barcelona. Residencia/Centro de Día «La Verneda». 581.224,50 581.224,50
Barcelona. Residencia/Centro de Día «Les Corts». 618.133,63 618.133,62
Barcelona. Residencia/Centro de Día «Horta». 288.926,21 288.926,20
Mollet del Valles (Barcelona). Residencia/Centro de Día «Santa Rosa». 310.176,18 323.176,17
Sant Feliu de Llobregat (Barcelona). Residencia/Centro de Día. 323.802,73 323.802,72
Sant Vicent de Castellet (Barcelona). Residencia/Centro de Día. 428.964,50 428.964,50
Figueres (Girona). Residencia/Centro de Día «Els Arcs». 691.151,43 497.910,57
Campdevanol (Girona). Residencia/Centro de Día. 485.461,00 485.461,00
Bellpuig (Lérida). Residencia/Centro de Día. 427.441,55 427.441,55
Balaguer (Lérida). Residencia/Centro de Día «Comtes d’Urgell». 340.267,87 340.267,87
Proyectos de mantenimiento dirigidos a enfermos de Alzheimer y otras demencias:    
Barcelona. Residencia/Centro de Día Hora. 247.115,00 247.114,99
Mollet del Vallés (Barcelona). Residencia/Centro de Día «Santa Rosa». 265.289,83 265.289,82
Sant Feliu de Llobregat (Barcelona). Residencia/Centro de Día. 276.944,45 276.944,45
Balaguer (Lérida). Residencia/Centro de Día «Comtes d’Urgell». 291.026,88 291.026,88
  Total. 5.575.925,76 5.382.684,84
Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.457    
Proyectos de mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias:    
Barcelona. Centro de Día «Alzheimer Centro Educacional». 112.320,00 112.320,00
Barcelona. Centro de Día «Eixample». 92.664,00 92.664,00
Barcelona. Residencia/Centro de Día Psicogeriátrica, calle Paseig Universal. 112.678,67 124.678,66
Barcelona. Asesoramiento a familias cuidadoras AFA. 19.651,88 19.651,87
Sta. Coloma de Gramanet (Barcelona). Residencia/Centro de Día Psicogeriátrica, «Torreribera». 257.962,44 257.962,44

Mataró (Barcelona). Residencia/Centro de

Día Psicogeriátrica.

211.137,84 211.137,83
Sant Boi de Llobregat (Barcelona). Residencia/Centro de Día Psicogeriátrica. 148.199,08 73.061,05
  Total. 966.613,91 891.475,85
Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.750    
Proyectos inversiones:    
Barcelona. Residencia/Centro de Día «Barceloneta». 650.000,00 650.000,00
Barcelona. Residencia/Centro de Día «Sants Navarra». 299.795,05 299.795,05
Barcelona. Residencia/Centro de Día «Vallbona». 404.250,00 404.250,00
Proyectos de Inversiones dirigidos a enfermos de Alzheimer y otras demencias:    
Barcelona. Residencia/Centro de Día «Vallbona». 345.750,00 345.750,00
  Total. 1.699.795,05 1.699.795,05
    Sumas totales. 8.242.334,72 7.973.955,74

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