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Documento BOE-A-2003-5439

Orden APA/560/2003, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2003, páginas 10230 a 10231 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-5439
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/03/14/apa560

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste afectadas por los derrames de productos petrolíferos ocasionados por el accidente sufrido por el buque "Prestige" frente a las costas de Galicia. Dicha Orden tiene por objeto adoptar medidas, de carácter extraordinario de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros afectados por el accidente mencionado.

La citada Orden fue modificada, por última vez, por la Orden APA/367/2003, de 21 de febrero, en atención a la evolución experimentada por las concentraciones de hidrocarburos en el área marítima afectada.

Las informaciones disponibles respecto a la evolución de las concentraciones de hidrocarburos, aconsejan la reanudación de la actividad pesquera en la modalidad de artes fijos en la totalidad del Caladero. Por el contrario, dadas sus especiales características, resulta apropiado posponer la apertura de la pesquería de cerco. En lo que a la modalidad de arrastre se refiere resulta conveniente mantener la limitación en el área establecida frente a las costas de la provincia de La Coruña y restringir a la franja costera de 12 millas, medidas desde las líneas de base rectas, la prohibición frente a Cantabria y el País Vasco.

Todo ello hace conveniente, consultadas las Comunidades Autónomas afectadas, modificar nuevamente las medidas adoptadas, adaptándolas a las actuales circunstancias del Caladero.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre.

Se modifica el artículo 2 de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2. Prohibición de determinadas modalidades pesqueras.

Se prohibe el ejercicio de la pesca, por fuera de aguas interiores, en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste que se indican, y para las siguientes modalidades:

1. Cerco:

Desde la frontera marítima con Portugal, en la desembocadura del río Miño, hasta la frontera marítima con Francia, en la desembocadura del río Bidasoa.

2. Arrastre:

En la franja de 12 millas, contadas desde las líneas de base rectas, en las siguientes zonas:

a) Desde el paralelo de latitud 42o 34' 5 N (Cabo Corrubedo) hasta el meridiano de longitud 008o 02' 5 W (Punta Candelaria).

b) Desde el meridiano de longitud 004o 31' 0 W (Tina Mayor) hasta la frontera marítima con Francia, en la desembocadura del río Bidasoa."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 17 de marzo de 2003.

Madrid, 14 de marzo de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/03/2003
  • Fecha de publicación: 15/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-23386).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Pesca marítima

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