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Documento BOE-A-2003-5467

Resolución 452/38038/2003, de 3 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación, para el acceso a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2003, páginas 10277 a 10284 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-5467

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E.

núm. 119 del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento

General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado

por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21), vengo en resolver, con arreglo

al Real Decreto 218/2003, de 21 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 46, del 22 de febrero), por el que se aprueba

la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala

Superior de la Guardia Civil para el año 2003, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en los

centros docentes militares de formación para el acceso a la Escala

Superior de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E. núm. 119 del 19), de

Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto-Ley 10/2002, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 313, del 31) por el que se amplían los

compromisos de los militares profesionales que mantienen una relación

de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Orden Ministerial 280/2001, de 27 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" número 14, de 16 de enero de 2002), por la

que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos

selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la

incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica

de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

Orden DEF/245/2002, de 31 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" número 37, de 12 de febrero de 2002), por la que se

establece el parámetro biológico de la talla en los procesos

selectivos de los años 2002 y 2003 de acceso a las enseñanzas de

formación para la incorporación a las Escalas de los Cuerpos de

Ingenieros de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas

Armadas.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo

del proceso selectivo.

Madrid, 3 de marzo de 2003.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso

oposición libre para el ingreso en los centros docentes militares

de formación, Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de

Ingenieros de los Ejércitos, para cubrir un total de 15 plazas,

distribuidas de la siguiente forma:

Acceso

directoEjército Especialidad Promoción

interna

Cambio

de Cuerpo

Tierra. Armamento. 2 2 1

Construcción. 1

Telecomunicaciones y

Electrónica.

1

Armada. Ingenieros. 1 1 2

Aire. Ingenieros. 3 - 1

Total ............................... 8 3 4

1.1 A las plazas de acceso directo podrán optar los aspirantes

que reúnan las condiciones de las bases 2.1 a 2.9, ambas inclusive.

Las plazas de acceso directo convocadas para el Ejército del

Aire se reservarán preferentemente para Ingenieros Aeronáuticos.

1.2 A las plazas de promoción interna podrán optar:

- Ejército de Tierra:

Una para militares de carrera que posean alguna de las

titulaciones incluidas en el punto 2.8. Se reservará preferentemente

para la especialidad de Armamento.

Una para militares de complemento adscritos a la Escala

Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros.

- Armada:

Para los militares de complemento adscritos a la Escala

Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros.

1.3 A las plazas de cambio de Cuerpo podrán optar los

militares de carrera que se encuentren en posesión de alguno de los

títulos requeridos en el punto 2.8.

La plaza de cambio de Cuerpo convocada para el Ejército de

Tierra, se reservará preferentemente para la especialidad de

Armamento.

1.4 Si alguna de las plazas para acceso directo del Ejército

de Tierra quedara sin cubrir, se asignará entre los aspirantes que

se presenten a las otras especialidades, según titulación exigida

en el apartado 2.8.; atendiendo al orden de puntuación del

concurso-oposición y al de preferencias que el aspirante haya

manifestado en el apartado 8 "PREFERENCIA", del modelo de Instancia.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales.

2.3 No estar privado de los derechos civiles.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

Resolución.

2.7 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2003 las

siguientes edades:

a) Para las plazas de acceso directo, treinta y tres años con

carácter general, excepto para los militares profesionales y

miembros de la Guardia Civil, que se establece en treinta y siete años.

b) Para las plazas de promoción interna, reservadas para

militares de complemento, sin límite de edad.

c) Para las plazas de promoción interna, reservadas para

militares de carrera, treinta y siete años.

d) Para las plazas por cambio de Cuerpo, treinta y siete años.

2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo

de presentación de solicitudes, alguno de los siguientes títulos:

Especialidad

fundamentalEjército Titulación

Tierra. Armamento Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero de Minas.

Ingeniero Naval y Oceánico.

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero Químico.

Ingeniero de Sistemas de Defensa.

Ingeniero de Armamento y

Material.

Construcción. Ingeniero de Caminos Canales y

Puertos.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero Agrónomo.

Ingeniero de Montes.

Arquitecto.

Ingeniero de Construcción y

Electricidad.

Telecomunicaciones

y Electrónica.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero de Telecomunicaciones.

Ingeniero en Automática y

Electrónica Industrial.

Ingeniero en Informática.

Armada. Ingenieros. Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero en Automática y

Electrónica Industrial.

Ingeniero de Caminos Canales y

Puertos.

Ingeniero de Electrónica.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero en Informática.

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero de Minas

Ingeniero Naval y Oceánico.

Ingeniero Químico.

Ingeniero de Organización

Industrial.

Ingeniero de Armas Navales

Ingeniero de Sistemas de Defensa

Ingeniero de Telecomunicación.

Especialidad

fundamentalEjército Titulación

Aire. Ingenieros. Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero en Automática y

Electrónica Industrial.

Ingeniero de Caminos, Canales y

Puertos.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero de Geodesia y

Cartografía.

Ingeniero en Informática.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero Químico.

Ingeniero de Sistemas de Defensa.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de

obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el

correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.

2.9 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

2.10 El personal militar que opte por las plazas reservadas

para promoción interna y cambio de Cuerpo, deberá, además,

cumplir las siguientes condiciones:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de servicios

especiales y en los supuestos e) y f) de la situación de excedencia

voluntaria contemplados en el artículo 141.1 de la Ley 17/1999.

b) No superar el número máximo de tres convocatorias,

entendiéndose que se ha consumido una convocatoria una vez que el

aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos, salvo cuando

se encuentre destinado en unidades militares con misiones fuera

del territorio nacional y que por razones del servicio no pueda

participar en el proceso selectivo para optar a las plazas que se

hayan convocado, siempre que lo solicite antes del inicio de la

primera prueba.

c) No tener anotadas con carácter firme en su documentación

militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o

sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos no se tendrán

en consideración aquellas respecto a las cuales hubieran

transcurrido los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica

8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las

Fuerzas Armadas.

d) Para promoción interna, como militar de complemento,

llevar al menos cuatro años de tiempo de servicios, en la fecha

de inicio de la correspondiente enseñanza de formación y tener

en vigor, en la fecha de incorporación al centro de enseñanza

militar el correspondiente compromiso como militar de

complemento.

Los militares de complemento están exentos de los límites de

empleo y número de convocatorias.

e) Para promoción interna, como militar de carrera, llevar

al menos dos años de tiempo de servicios en la fecha de inicio

de la correspondiente enseñanza de formación.

f) Para cambio de Cuerpo, no haber alcanzado el tercer

empleo en su Escala de origen.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia a la Dirección General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar, (Secretaría de exámenes,

Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra, calle Joaquín

Costa 6, 28002-Madrid), según modelo e instrucciones que figuran

como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán sus instancias, acompañadas de una copia

de la ficha resumen reglamentaria, que enviarán directamente a

la dirección reseñada.

3.2 Remisión de documentación:

3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la administración del MODELO 790,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de

haber ingresado la cantidad de 25,01 euros para los que se

presenten a las plazas de acceso directo y de 12,51 euros para los

que se presenten a las plazas de promoción interna y cambio

de Cuerpo, en concepto de derechos de examen.

Los ejemplares MODELO 790, podrán ser retirados

gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para

el abono de estos derechos de examen figuran en el mismo

impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras, actualizado.

d) Los aspirantes a las plazas de promoción interna y cambio

de Cuerpo, ficha resumen reglamentaria o resumen de la hoja

de servicios.

e) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de los títulos exigidos

para cada Ejército y Especialidad en el apartado 2.8.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes

podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de

acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Los méritos a valorar

serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación

de solicitudes.

La presentación de las correspondientes acreditaciones se

realizará antes del inicio de la primera prueba.

3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser

realizada por la secretaría del centro docente que los emite,

notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de

registro de la Administración General del Estado y de sus

Organismos públicos.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que

se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona

que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (B.O.E.

núm. 122, de 22-5-1999).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará

en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes,

una Resolución que indicará:

- El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en el que se

publican las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas,

excluidos y excluidos condicionales.

- La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales

y el plazo de subsanación que se les concede.

- El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba,

y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de

los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97)

4.2 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar

nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,

cuya relación publicará en el Boletín Oficial del Estado.

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas, una Junta de Reconocimiento

Médico, una Junta de Psicotécnica, una Junta de Educación Física,

así como el Órgano de apoyo encargado de colaborar en el

desarrollo de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico.

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura

en el apéndice C, del Anexo a la Orden Ministerial 280/2001

y en la Orden DEF/245/2002.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con

retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes calificaciones:

- Apto.

- No apto.

e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia

justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere

impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán

incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al

reconocimiento médico, o completarán el mismo, antes de que el Tribunal

de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes calificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La calificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de

Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su

comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado

al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de

este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado

en el resto de las pruebas selectivas.

h) La Junta de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico

remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del

comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las

clasificaciones médicas obtenidas.

i) Las calificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos.

a) Los aspirantes declarados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice IV,

ante la Junta de Educación Física previamente designada por el

Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

b) La calificación de "no apto" en el reconocimiento médico

impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.

c) La calificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

- Apto.

- No apto.

Los aspirantes calificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

del Presidente del Tribunal de selección, su inclusión en una tanda

de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,

acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de

incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice

la calificación de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, se fija el día 26 de

junio, como fecha para que, las aspirantes afectadas por los

mencionados apartados, realicen las correspondientes pruebas físicas.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo

que figura en el apéndice A del anexo a la Orden 280/2001 y

que figura en el apéndice II de estas bases.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

- De conocimientos de ciencias matemáticas.

- De conocimientos de ciencias físico-químicas.

- De lengua inglesa.

- Psicológica.

- De aptitud psicofísica.

Los programas correspondientes a las distintas pruebas de

conocimientos son los que figuran en el apéndice B del Anexo

a la Orden 280/2001.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 El régimen para cada una de las pruebas será el

establecido en la Orden 280/2001 y se desarrollarán en el siguiente

orden:

- Prueba de ciencias matemáticas.

- Prueba de ciencias físico-químicas.

- Prueba de lengua inglesa.

- Prueba psicológica.

- De aptitud psicofísica.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el

punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas

siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde

se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,

si fuera conveniente para facilitar la máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido

comience por la letra "Q", según lo establecido en la Resolución

452/38221/2002, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 295, del 10 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

7.5 Para asistir a las pruebas, los aspirantes que se presenten

a las plazas de promoción interna y cambio de Cuerpo tendrán

derecho a pasaporte no indemnizable.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de

oposición se calificará de acuerdo con lo establecido en el Anexo

a la Orden 280/2001.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán

expuestos en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II de estas bases, conforme a lo que se dispone en el apéndice A

del anexo a la Orden 280/2001. Las asignaturas o estudios

superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el

Tribunal de selección las convalidaciones en otros centros

docentes.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de

las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos,

de lengua inglesa y en la prueba psicológica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y

la obtenida en la fase de concurso.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada

una de las formas de acceso. A continuación se establecerá la

correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes,

resultando así la ordenación de éstos. Este orden y la preferencia

manifestada por cada aspirante, determinarán la asignación de las

plazas convocadas por Ejércitos y Especialidades.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden

de prelación establecido en el Anexo a la Orden 280/2001.

La relación de aspirantes ordenados por notas se hará pública

en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra.

8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.7 El presidente del Tribunal de selección, elevará, al

Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta

correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos

por Ejércitos, forma de acceso y Especialidades. Esta relación será

publicada por la autoridad mencionada en el Boletín Oficial del

Estado.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de finalizar la última prueba, los interesados

deberán remitir a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar (Secretaría de exámenes de la Escuela Politécnica Superior

del Ejército de Tierra), los siguientes documentos:

- Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

- Declaración jurada o promesa de no estar separado del

servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

- Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

- Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la

condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,

miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento

de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha

condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio

u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las

demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quiénes dentro del plazo fijado, no presentasen la

documentación exigida, y quiénes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Academia

General Militar, en la Escuela Naval Militar o en la Academia

General del Aire, según corresponda, efectuarán su presentación en

las fechas que a continuación se indica, realizando el viaje de

incorporación por cuenta del Estado.

Academia General Militar:

Acceso directo, Promoción interna y Cambio de Cuerpo: día

01.09.03 antes de las 22:00 h.

Escuela Naval Militar:

Acceso directo: día 01.09.03 antes de las 10:00 horas.

Promoción interna: día 15.09.03 antes de las 10:00 h.

Cambio de Cuerpo: Día 15 de septiembre de 2003, con

excepción de aquellos que, por proceder de las Escalas Superior de

Oficiales, Escala de oficiales, o Técnica de Oficiales, están exentos

de realizar la Fase de Formación Militar General, que lo harán

el día 8 de Enero de 2004 en la Escuela Técnica Superior de

Ingenieros de Armas Navales (ETSIAN).

Academia General del Aire:

Acceso directo: día 02.09.03 antes de las 10:00 horas.

Cambio de Cuerpo: día 15.09.03 antes de las 10:00 horas.

Si algún aspirante no efectuara su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros

docentes militares de formación firmarán un documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquéllos que ya pertenezcan a éstas

y serán nombrados alumnos.

Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo harán

publica en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los

alumnos nombrados.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración

de un curso escolar, dividido en dos períodos, en los que se les

proporcionará la formación general y especialización fundamental,

de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.

10.1.1 Los alumnos del Ejército de Tierra, realizarán los

periodos de formación en los siguientes centros:

Primer periodo: Se impartirá durante el primer cuatrimestre

del curso en la Academia General Militar.

Segundo periodo: Se impartirá durante el resto del curso escolar

en la Escuela Politécnica Superior de Ejército de Tierra.

10.1.2 Los alumnos de la Armada, realizarán los periodos

de formación en los siguientes centros:

Primer periodo: Se impartirá durante el primer cuatrimestre

del curso en la Escuela Naval Militar (ENM).

Segundo periodo: Se impartirá durante el resto del curso escolar

en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales

(ETSIAN).

10.1.3 Los alumnos del Ejército del Aire, realizarán los

periodos de formación en los centros que se determinen.

10.2 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar

pasarán a la situación administrativa que para cada uno

corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3, del artículo

80, de la Ley 17/1999.

10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" núm. 101).

10.4 Los alumnos procedentes de la forma de acceso directo,

una vez superado el período de formación militar de carácter

general serán nombrados Alférez o Alférez de Fragata alumnos según

corresponda. Los alumnos procedentes de militar de carrera así

como los procedentes de militares de complemento, estarán

exentos de realizar el periodo inicial de instrucción militar básica de

la fase de formación militar y serán nombrados Alférez alumno

al finalizar la citada fase.

10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente.

10.6 Los alumnos que superen el plan de estudios se

integrarán en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros

del Ejército correspondiente, siendo promovidos al empleo de

Teniente o Alférez de Navío según corresponda. Los procedentes

de militar de carrera de otras Escalas superiores de oficiales se

incorporarán conservando el empleo y el tiempo de servicios

efectivos cumplido en la Escala de origen.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285.).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en los procesos selectivos para el ingreso

en el centro docente militar de formación de los Cuerpos de

Ingenieros de los Ejércitos, Escala Superior de Oficiales

1.1 Factores a valorar.

Méritos académicos.

Méritos profesionales y científicos.

Méritos militares.

1.2 Valoración.

1.2.1 De los méritos académicos.

1.2.1.1 Estudios universitarios: Se valorarán las

calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención

de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso

selectivo.

Para la valoración de los estudios superados se seguirá el

siguiente criterio:

Matrícula: 10 puntos por cada asignatura.

Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura.

Notable: 8 puntos por cada asignatura.

Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.

La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos

y se obtendrá de dividir el total de puntos resultante por el número

de asignaturas.

1.2.1.2 Valoración de la tesina, proyecto o trabajo de fin de

carrera o similar de los títulos universitarios oficiales exigidos en

el proceso selectivo (sólo una):

Premio Extraordinario: 2 puntos.

Sobresaliente: 0,9 puntos.

Notable: 0,8 puntos.

Apto: 0,5 puntos.

1.2.1.3 Estudios de doctorado, de titulaciones exigidas en

el proceso selectivo:

Por crédito: 0,03 puntos (con un máximo de 3 puntos).

1.2.1.4 Grado de doctor.

Título de Doctor obtenido con anterioridad al 2 de mayo

de 1998, conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

Apto Cum Laude: 3 puntos.

Apto: 2 puntos.

Título de Doctor obtenido con posterioridad al 1 de mayo

de 1998, conforme al Real decreto 778/1998, de 30 de abril.

Sobresaliente Cum Laude: 3 puntos.

Sobresaliente: 2,5 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1,5 puntos.

1.2.1.5 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación

de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas alemán,

francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título

o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente

baremo.

Ciclo Superior de la E.O.I: 2 puntos.

Perfil lingüístico 3.3.3.3 ó superior: 2 puntos.

Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1 punto.

Perfil lingüístico 2.2.2.2 ó superior: 1 punto.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se harán de acuerdo

a la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre, sobre

acreditación y conocimientos y reconocimientos de aptitud en idiomas

extranjeros del personal militar y de modificación de la Escuela

de Idiomas de las Fuerzas Armadas.

1.2.1.6 La puntuación de los méritos académicos, se

obtendrá de la suma de los epígrafes 1.2.1.1, 1.2.1.2, 1.2.1.3, 1.2.1.4

y 1.2.1.5, no pudiendo superar ésta los 17 puntos.

Los puntos 1.2.1.3 y 1.2.1.4 se anulan entre sí, valorándose

el más favorable.

1.2.2 Méritos profesionales y científicos.

1.2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como

primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50

puntos.

1.2.2.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el

aspirante, como autor único, y declarados de utilidad para las

Fuerzas Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.

1.2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como

segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3

puntos): 0,20 puntos.

1.2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos):

0,10 puntos.

1.2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de

créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por crédito:

0,10 puntos.

1.2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales y

científicos, se obtendrá de la suma de los epígrafes 1.2.2.1, 1.2.2.2,

1.2.2.3, 1.2.2.4 y 1.2.2.5, no pudiendo superar ésta los 15

puntos.

1.2.3 Méritos militares.

1.2.3.1 Del tiempo de servicio prestado como militar o

guardia civil.

Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.

Militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería

o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20

puntos.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que

no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de

solicitudes.

La puntuación total del tiempo de servicio prestado como

militar o guardia civil no podrá superar los 2 puntos

1.2.3.2 Recompensas.

Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:

Rojo ............... 5 puntos.

Azul ............... 4 puntos.

Amarilla ............... 3 puntos.

Blanco ............... 2 puntos.

Medalla de sufrimientos ............... 1 punto.

Mención honorífica ............... 0,5 puntos.

Felicitaciones individuales anotadas en la hoja de

servicios ............... 0,25 puntos.

Condecoraciones militares extranjeras ............... 1 punto.

Condecoraciones civiles ............... 1 punto.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea

concedida con ocasión de acumulación de menciones honoríficas,

únicamente se valorará la Cruz.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 6

puntos.

1.2.3.3 Calificaciones militares:

Se valorarán las calificaciones de los dos últimos años o, en

su defecto las dos últimas calificaciones que se dispongan,

teniendo en cuenta que del informe personal de calificación se valorará

la nota global.

La calificación final del aspirante, por este concepto, será la

media aritmética de las dos calificaciones.

El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados de las

calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este

apartado.

1.2.3.4 La puntuación de los méritos militares, se obtendrá

de la suma de los epígrafes 1.2.3.1, 1.2.3.2 y 1.2.3.3, no pudiendo

superar ésta los 18 puntos.

1.3 Puntuación final de la fase de concurso.

Se obtendrá por la siguiente formula:

Por acceso directo

P =

A + B + 2 C

7

Por promoción interna y cambio de cuerpo

P =

A + B + 2 C

3

Donde:

P, es la puntuación final de la fase de concurso.

A, es la puntuación de los méritos académicos.

B, es la puntuación de los méritos profesionales y científicos.

C, es la puntuación de los méritos militares.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ........................................,

con documento nacional de identidad número ...............,

expedido en ............... el día ..............., por la presente

declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En .................. a .... de .................. de 2003

(Firma del declarante)

APENDICE IV

Pruebas Físicas

1. Determinación.: La aptitud física vendrá determinada por

la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas

consideradas.

2. Cualidades y pruebas físicas.

2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.

2.2 Resistencia: Carrera de 1.000 metros en pista con salida

en pie.

2.3 Potencia del tren inferior: Salto vertical. Situado el

ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared

graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la

pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal

y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A

continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de

piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en

centímetros entre ambas señales será la marca conseguida.

Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas,

siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto

con el suelo de uno o de los dos pies.

2.4 Potencia extensora del tren superior: Situado el

ejecutante en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en

la posición más cómoda para mantener los brazos extendidos y

perpendiculares al suelo y comenzará a realizar

flexiones-extensiones de brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el

suelo con la barbilla y se vuelva a la posición de partida,

manteniendo en todo momento los hombros, espalda y pierna en

prolongación.

No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no

se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la

que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla

punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier

momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado

hacia delante.

La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá

almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

2.5 Potencia flexora del tren superior: Situado el ejecutante

frente a una barra colocada a la altura de sus hombros, establecerá

contacto con ella mediante las puntas de los dedos de ambas

manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos y con

una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.

A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la

distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.

Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos

( palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia

delante, colocando los talones a una distancia de la proyección

ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo

anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con

extensión de brazos.

A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones

de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo

siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con

la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco

en prolongación.

2.6 Soltura acuática: Natación. Recorrido de 25 metros en

piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se

lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo

alguno.

Nivelesdeaptitudfísica

Cualidades Pruebasfísicas

Hombres Mujeres

Velocidad. Carrera 50 metros. 9" 6 9" 7

Resistencia. Carrera 1.000 metros. 4' 50" 5' 05"

Potencia tren inferior. Salto vertical. 32 cm. 29 cm.

Potencia extensora

tren superior.

Flexión-extensión. 12

-

Potencia flexora tren

superior.

Flexión-extensión. - 18

Soltura acuática. Natación 25 m. 40" 43"

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