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Documento BOE-A-2003-5550

Resolución de 26 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de fecha 15 de enero de 2003 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial retroactiva del año 2002 y la actualización salarial para el año 2003 del Convenio Colectivo de Perfumería y Afines.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2003, páginas 10501 a 10502 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-5550
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 15 de enero de 2003 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial retroactiva del año 2002 y la actualización salarial para el año 2003 del Convenio Colectivo de Perfumería y Afines (código de Convenio número 9904015), que ha sido suscrita de una parte por la asociación empresarial S.T.A.N.P.A., en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de febrero de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la reunión extraordinaria de la Comisión Mixta del Convenio de Perfumería y Afines para proceder a la revisión salarial retroactiva de 2002 y a la actualización salarial para 2003

En Madrid, siendo las once horas del día 15 de enero de 2003, se reúnen en los locales de S.T.A.N.P.A. (paseo de la Castellana, número 159, 1.o, Madrid), los señores que a continuación se relacionan, miembros integrantes de la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Perfumería y Afines, representantes de las Centrales Sindicales F.I.A.-UGT y F.I.T.E.Q.A.-CC.OO., y de la organización empresarial S.T.A.N.P.A.

Por UGT: Doña Rosa Garrido, don José Luis Dorado Barreno y don Jesús Manuel Martín.

Por CC.OO.: Don Daniel Martínez, don José Parra Vara y don Luis García.

Por S.T.A.N.P.A.: Don José María Barrado Alonso, doña Eulalia Alfonso Botello, don Javier Pitarch Belles ; don Juan Manuel Salvan Sáez, don José Casals Jiménez y don Fernando González Hervada.

Asesor: Don Fernando Magariños Munar.

Efectuadas las deliberaciones correspondientes, las partes adoptan los siguientes acuerdos:

I. Revisión salarial de 2002

Una vez constatado que el IPC establecido por el I. N. E. a 31 de diciembre de 2002, respecto a 31 de diciembre de 2001, ha sido el 4% se acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Convenio (cláusula de revisión salarial), realizar una revisión salarial en el exceso sobre el IPC previsto para 2002, utilizando como referencia para el incremento de ese año, y que fue del 2%. Por lo tanto, la revisión salarial a realizar será de 2%.

Teniendo en cuenta, además, que el incremento pactado para el repetido año 2002 fue del IPC más un 0,9 adicional, el incremento definitivo para 2002 será el 4,9% (4% + 0,9%). La revisión retroactiva del 2 por 100 sobre la masa salarial bruta de 2001 se abonará con efectos de primero de enero de 2002.

Asimismo, queda reajustada, como a continuación se expresa, para el año 2002 la tabla de Salarios Mínimos Garantizados de los Grupos Profesionales, fijada en el artículo 31 del Convenio, los cuales con respecto a 31 de diciembre de 2001 experimentan un incremento definitivo del 4,9% (el 2,9% acordado en Convenio más el 2 por 100 consecuencia de la desviación del IPC):

Grupo 1: 10.792,63 euros.

Grupo 2: 11.548,09 euros.

Grupo 3: 12.519,45 euros.

Grupo 4: 13.922,51 euros.

Grupo 5: 15.865,16 euros.

Grupo 6: 18.563,33 euros.

Grupo 7: 22.556,64 euros.

Grupo 8: 28.600,50 euros.

El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 10.792,63 euros brutos anuales para 2002.

Igualmente, quedan definitivamente fijados para 2002 los pluses recogidos en el artículo 36 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:

Grupo 1: 18,96 euros/día.

Grupo 2: 20,30 euros/día.

Grupo 3: 22,01 euros/día.

Grupo 4: 24,45 euros/día.

Grupo 5: 27,85 euros/día.

Grupo 6: 32,63 euros/día.

Grupo 7: 39,63 euros/día.

Grupo 8: 50,26 euros/día.

Para 2002, queda modificado el artículo 44 del Convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma:

Una comida: 14,68 euros.

Dos comidas: 25,08 euros.

Dieta completa: 50,01 euros.

Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 34 del Convenio, no se reajustará su cuantía y sólo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 0,24 euros/kilómetro.

II. Actualización salarial para 2003

De conformidad con el artículo 32, apartados II-B y III, del Convenio Colectivo vigente, una vez depurado el concepto Masa Salarial Bruta 2002, de acuerdo con los epígrafes 2.1, 2.2 y 2.3 del apartado I del citado artículo, se procederá a incrementar ésta para el año 2003 en un 2,8% (IPC previsto por el Gobierno para 2003 -2%- más 0,8%).

De acuerdo con el artículo 32.II.B, del incremento del 2,8% sobre la M.S.B se detraerá en concepto de reserva el 0,36% para aplicarlo según establece el artículo 32.II.A.1.

No obstante lo anterior, para el año 2003 la tabla de Salarios Mínimos Garantizados de los Grupos Profesionales, recogida en el artículo 31 del Convenio, se incrementará un 2,8% (IPC previsto por el Gobierno para 2001 -2% más- 0,8%), quedando fijada de la siguiente forma:

Grupo 1: 11.094,82 euros.

Grupo 2: 11.871,44 euros.

Grupo 3: 12.869,99 euros.

Grupo 4: 14.312,34 euros.

Grupo 5: 16.309,38 euros.

Grupo 6: 19.083,10 euros.

Grupo 7: 23.188,23 euros.

Grupo 8: 29.401,31 euros.

El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 11.094,82 euros brutos anuales para 2003.

Asimismo, quedan fijados para 2003 los pluses recogidos en el artículo 36 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:

Grupo 1: 19,49 euros/día.

Grupo 2: 20,87 euros/día.

Grupo 3: 22,63 euros/día.

Grupo 4: 25,13 euros/día.

Grupo 5: 28,63 euros/día.

Grupo 6: 33,54 euros/día.

Grupo 7: 40,74 euros/día.

Grupo 8: 51,67 euros/día.

Para 2003, queda modificado el artículo 44 del Convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma:

Una comida: 15,09 euros.

Dos comidas: 25,78 euros.

Dieta completa: 51,41 euros.

Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 34 del Convenio, no se reajustará su cuantía y sólo se actualizará en su caso de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 0,25 euros/kilómetro.

Y en prueba de conformidad, un representante de cada organización firma la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/2003
  • Fecha de publicación: 18/03/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de mayo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-11880).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Perfumería

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