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Documento BOE-A-2003-5558

Resolución de 19 de febrero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "Colectores generales y estación depuradora de aguas residuales de Novelda y Monforte del Cid (Alicante)", de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2003, páginas 10636 a 10636 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-5558

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de «Colectores generales y estación depuradora de aguas residuales de Novelda y Monforte del Cid (Alicante)» se encuentra comprendido en el apartado d, del grupo 8, del anexo III Plantas de tratamiento de aguas residuales superiores a 10.000 habitantes-equivalentes, de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 17 de julio de 2002, tiene entrada oficio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, remitiendo a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de «Colectores generales y estación depuradora de aguas residuales de Novelda y Monforte del Cid (Alicante)» consiste fundamentalmente en la construcción de la infraestructura básica necesaria de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas de los municipios de Novelda y Monforte del Cid. El colector de Monforte se divide en dos tramos con una longitud total de 1.800 metros y diámetros entre 800 y 1.000 mm a construir en material plástico. El colector de Novelda que se incorpora a éstos, tiene una longitud de 3.604 m y un diámetro de 800 mm. Se construirán 150 pozos de registro. La estación depuradora de aguas residuales se construye para 88.500 habitantes equivalentes y un caudal medio diario de 9.000 m3, con un sistema de tratamiento biológico de doble etapa y tratamiento terciario de coagulación-floculación con decantación lamelar, filtración y desinfección por rayos ultravioleta, obteniendo un agua depurada de salida con una DBO5 inferior a 10 mg/l. Se realizará una digestión anaerobia de fangos y deshidratación por medio de centrífugas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos: Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General de Planificación y Gestión del Medio y Dirección General de Patrimonio Artístico, ambas de la Generalitat Valenciana, y Ayuntamientos de Novelda y Monforte del Cid.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consellería de Medi Ambient de la Generalitat Valenciana manifiesta, en oficio de fecha de entrada 28 de octubre de 2002, las siguientes consideraciones:

Con fecha 18 de febrero de 1997 se formuló por dicha Dirección General, estimación de impacto ambiental, aceptable a los efectos ambientales, de este proyecto, si bien la capacidad de tratamiento era inferior y el emplazamiento distinto.

La EDAR y los colectores proyectados no afectan a espacios incluidos en la Red Natura 2000.

Podrían resultar afectadas parcialmente las vías pecuarias de Monforte del Cid, en cuyo caso se deberán solicitar las autorizaciones pertinentes.

Igualmente se pueden producir afecciones al patrimonio histórico-artístico.

La Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consellería de Cultura y Educació de la Generalitat Valenciana informa favorablemente el proyecto por cumplir con la legislación patrimonial.

El promotor en la memoria-resumen expresa que los terrenos donde se llevará a cabo la actuación no están atravesados por vías pecuarias. No obstante, manifiesta en el plan de vigilancia ambiental su compromiso a no cortar o desviar ninguna vía pecuaria sin una autorización expresa del Servicio Territorial de la Consellería de Medio Ambiente.

Considerando que el proyecto incluye un programa de vigilancia ambiental para detectar posibles impactos no previstos, cuyo Director será el mismo de las obras, y contará con un equipo formado por el responsable de la vigilancia ambiental así como un especialista en vegetación y fauna, otro en analítica y otro en arqueología.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta la documentación ambiental presentada por la Confederación Hidrográfica del Júcar como promotora del proyecto, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Colectores generales y estación depuradora de aguas residuales de Novelda y Monforte del Cid (Alicante)».

Madrid, 19 de febrero de 2003.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás. 

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