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Documento BOE-A-2003-5585

Orden TAS/579/2003, de 10 de marzo, por la que se publica el anexo IV de la convocatoria del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Celadores en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina, aprobada por Orden de 11 de diciembre de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2003, páginas 10786 a 10787 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-5585

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden de 11 de diciembre de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 19) se convocó proceso extraordinario de

consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de

Celadores en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social

dependientes del Instituto Social de la Marina.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en las bases

duodécima, decimocuarta y decimosexta de dicha convocatoria

y al objeto de valorar, mediante concurso, la fase de provisión,

se da publicidad al Anexo IV que se detalla a continuación.

ANEXO IV

Baremo de méritos: Fase de provisión

1. Por ostentar en la fecha de publicación de la fase de

provisión nombramiento estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias

de la Seguridad Social en la misma categoría en la que se concursa:

a) En el Instituto Social de la Marina: 60 puntos.

b) En los Servicios de Salud distintos al Instituto Social de

la Marina: 20 puntos.

2. La valoración de la experiencia profesional en las

correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad social, como

personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará

al siguiente baremo: A estos efectos tendrá la consideración de

efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva

categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter

fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los

correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las

Instituciones de la Seguridad Social.

2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido

el momento, en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social

del Instituto Social de la Marina en cuya fase de provisión se

participa:

a) En la misma categoría profesional a la que se concursa:

0,3 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,15

puntos por mes trabajado.

2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias

de la Seguridad Social de los Servicios de Salud distintos del

Instituto Social de la Marina:

a) En la misma categoría profesional a la que se concursa:

0,1 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,05

puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados por

el apartado 2 será de 60 puntos. La puntuación obtenida en el

apartado 2 podrá acumularse, en su caso, a la conseguida en

el apartado 1 de este artículo.

Madrid, 10 de marzo de 2003.-El Ministro, P. D. (Orden de

4-12-2001, B.O.E. del 10), el Subsecretario, José Marí Olano.

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