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Documento BOE-A-2003-5683

Orden ECD/597/2003, de 28 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Instituto de Japonología", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2003, páginas 10945 a 10946 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-5683

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña María Dolores Rodríguez del Alisal, solicitando la inscripción de la «Fundación Instituto de Japonología» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de la delegación de facultades en la Presidenta, doña María Dolores Rodríguez del Alisal y en la Tesorera, doña Raquel Queiruga Rodríguez,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Dolores Rodríguez del Alisal en Madrid, el 11 de diciembre de 2002, según consta en la escritura pública número dos mil ciento cuarenta y tres, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Alberto Bravo Olaciregui. En esta escritura, el Patronato de la Fundación que se constituye acuerda la delegación de facultades a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, avenida de Filipinas, número 26, 2.o, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de trescientos veintidós mil quinientos setenta y siete euros con veintisiete céntimos (322.577,27 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, ha sido aportada por la Asociación «Instituto de Japonología», disuelta y liquidada, y consiste en trescientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y dos euros con cuatro céntimos (319.642,04 euros), valor de los bienes relacionados en la tasación incorporada a la escritura de constitución, y dos mil novecientos treinta y cinco euros con veintitrés céntimos (2.935,23 euros) en efectivo metálico, ingresado en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. Fomentar el conocimiento, el estudio y la investigación del idioma japonés y de la historia, sociedad, economía, costumbres y las tradiciones en Japón, así como ejercer la enseñanza, el asesoramiento técnico, científico y cultural acerca de cualquier aspecto de la nación japonesa para así mejor difundir los conocimientos de esta especialidad en lengua japonesa. 2. Fomentar y potenciar los contactos y la relación entre investigadores españoles especializados en el campo de los estudios japoneses, así como entre estos y sus homólogos japoneses y de terceros países. 3. Elaborar con material original y propio libros y textos sobre el Japón y el idioma japonés, o bien traducir libros y material didáctico que puedan acercar tanto el idioma como cualquier aspecto de Japón a especialistas y al público en general. Hacer públicos y difundir por cualquier medio lícitos los resultados, informaciones, datos, conclusiones, descubrimientos o cualesquiera otros temas de interés obtenidos a través de los puntos 1) y 2), o por medio del intercambio de información con asociaciones, instituciones y organismos nacionales y extranjeros».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña María Dolores Rodríguez del Alisal, Secretario: Don Fabio César del Alisal Sánchez, Tesorera: Doña Raquel Queiruga Rodríguez.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio (B.O.E. de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, la delegación de facultades en la Presidenta, doña María Dolores Rodríguez del Alisal y de la Tesorera, doña Raquel Queiruga Rodríguez, que el Patronato realiza en el acto constitutivo de la Fundación, habrá de ser ratificado por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dicha delegación.

Cuarto.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la ««Fundación Instituto de Japonología» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Instituto de Japonología», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Avenida de Filipinas, número 26, 2.o, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir la delegación de facultades en la Presidenta, doña María Dolores Rodríguez del Alisal y en la Tesorera, doña Raquel Queiruga Rodríguez, hasta tanto haya sido ratificada por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de febrero de 2003.‒P. D. (O. M. 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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