Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-577

Orden APA/3410/2002, de 23 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Pimiento, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2003, páginas 1036 a 1039 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-577

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Pimiento, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Pimiento, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales lo constituyen las parcelas destinadas al cultivo de pimiento que se encuentren situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anexo.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se considerarán como clase única todas las variedades de pimiento.

2. Son asegurables todos los tipos y variedades de pimiento susceptibles de recolección dentro del período de garantía, que cumplan los requisitos mínimos de comercialización (calibre, peso, forma y color), según el aprovechamiento a que se destinen y cuyo cultivo se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles y otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.

Los requisitos que deben cumplir los distintos tipos de variedades de pimiento asegurables, en cuanto a aprovechamiento y color de comercialización, son:

Tipo de variedad Aprovechamiento Color de comercialización
Toledo, Grande Plaza, Largo de Reus, Morro de Vaca, Najerano y otros. Fresco. Verde o rojo.
Lamuyo, California y otros. Fresco. Verde o en su color de maduración (rojo, amarillo, naranja, violeta, etc.).
Dulce Italiano, Cuerno, Cristal, Padrón y otros. Fresco. Verde.
Morrón o Bola, Pico y Piquillo, Pimiento del Bierzo y otros. Industria. Rojo.
Bola o Ñora, Choriceros, Guindillas y otros. Pimentón, condimento o colorante. Rojo.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la presente Orden deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Las condiciones anteriormente indicadas y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción, en base a frutos que cumplan las características mínimas de comercialización (calibre, peso, forma y color), según el aprovechamiento que se realice para el tipo de variedad considerada.

Si la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» (AGROSEGURO), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar para las distintas especies y variedades y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se determinará por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites máximos siguientes:

  Euros/100 Kg
Variedades para consumo en fresco
Variedades Padrón en todas las provincias. 96
Resto de variedades y tipos. 36
Variedades para pimentón, condimento y colorantes
Variedades para pimentón. 33
Guindilla. 45
Variedades para industria
Variedad Piquillo:  
 En el ámbito denominación de origen «Piquillo de Lodosa». 48
 Fuera de la denominación de origen «Piquillo de Lodosa». 33
Variedad del Pico en todas las provincias. 27
Ecotipo «Pimiento del Bierzo» en la comarca de El Bierzo de la provincia de León. 36
Restantes variedades para industria, en todas las provincias. 18

2. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Período de garantía.

Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra directa, a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección, entendiéndose efectuada la recolección cuando la producción es separada de la planta y, en su defecto, a partir del momento en que se sobrepase su madurez comercial.

En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada provincia y modalidad en el anexo adjunto, como finalización del período de garantía.

Cuando el número de meses, contados a partir del inicio de las garantías, sobrepase el límite establecido para cada provincia en el anexo adjunto, como duración máxima del período de garantía.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. El período de suscripción se iniciará el 15 de enero y finalizará en las fechas establecidas en el anexo.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo, situadas en distintas provincias, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a AGROSEGURO.

2. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerarán como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Pimiento
Provincia Ámbito de aplicación Riesgos Finalización período suscripción Límite de garantías Duración máxima garantías (meses)
Álava. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6
Albacete. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6
Alicante. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6
Almería. Opción «A»: Comarcas de Vélez y Alto Almanzora. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-6 15-11 6,5
Resto comarca. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-6 30-11 7
Opción «B»: Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-6 31-10 6,5
Asturias. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 5
Ávila. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-6 31-10 5,5
Badajoz. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 7
Baleares. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-5 31-10 7
Barcelona. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-6 30-11 6
Burgos. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6
Cáceres. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30-6 31-10 6
Cádiz. Comarcas de: Campiña de Cádiz, Costa Noroeste de Cádiz, de La Janda y Campo de Gibraltar. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30-9 7
Resto de comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30-9 7
Cantabria. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6
Castellón. Todas las comarcas (excepto Alto Maestrazgo). Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-5 30-11 7
Comarca Alto Maestrazgo. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-5 30-11 7
Ciudad Real. Opción «A» todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6
Opción «B» toda las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6
Córdoba. Comarcas de: Campiña Baja y Campiña Alta. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 8
Resto de comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 8
Coruña (La). Comarcas: Septentrional y Occidental. Inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-10 7
Resto de comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-10 7
Cuenca. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-10 5,5
Girona. Comarca: Alto Ampurdán, Bajo Ampurdán, Gironés y La Selva. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-6 30-11 6
Resto de comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-6 30-11 6
Granada. Comarcas de: La Costa. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30-9 5
Comarcas: De la Vega, Guadix, Alhama, Las Alpujarras, Baza, Montefrío y Huesca. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-10 5
Resto de comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30-9 5
Guadalajara. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6
Guipuzcoa. Comarca: Guipuzcoa. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6
Huelva. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6
Huesca. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 5
Jaén. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6
León. Comarcas: El Bierzo, Astorga y Esla-Campos. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-6 31-10 5,5
Resto de comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-6 31-10 5,5
Lleida. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-6 31-10 6
Lugo. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6
Madrid. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-6 15-10 6
Málaga. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-11 7
Murcia. Opción «A»: Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-6 15-12 7,5
Opción «B»: Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-6 15-11 6,5
Navarra. Todas las comarcas excepto los términos municipales no incluidos en la denominación de origen «Piquillo». Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 5,5
Términos municipales incluidos en la denominación de origen «Piquillo de Lodosa». Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-6 31-10 5,5
Orense. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30-9 5
Palencia. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6
Pontevedra. Comarcas: Litoral, Interior y Miño. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-7 5
Resto de comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-7 5
Rioja. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6
Segovia. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6
Sevilla. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6
Tarragona. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-6 15-11 6
Teruel. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6
Toledo. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-6 15-10 6
Valencia. Comarcas: Campos de Liria, Hoya de Buñol, Huerta de Valencia, Riberas del Júcar, Gandía y Sagunto. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-5 31-10 6
Comarcas: Enguera y la Canal. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-5 31-10 7,5
Comarcas: La Costera de Játiva y Valles de Albaida. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-6 31-10 6
Resto de comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6
Valladolid. Comarca: Centro. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6
Resto de comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6
Vizcaya. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 5
Zamora. Comarcas: Benavente y Los Valles y Duero Bajo. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 5
Zaragoza. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6,5

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid