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Visto el expediente de indulto de don José Sayols Vila, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Girona, en sentencia de fecha 4 de febrero de 2002, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y multa de tres meses, con una cuota diaria de 1.000 pesetas (6,01 euros), por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 2003,
Vengo en conmutar a don José Sayols Vila, la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores pendiente de cumplimiento por otra de 360 días de multa a razón de 5 euros diarios, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 7 de marzo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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