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Documento BOE-A-2003-5903

Resolución de 14 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la realización de programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2003, páginas 11517 a 11519 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-5903

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la realización de programas para menores en situación de dificultad y/o conflicto social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de febrero de 2003.—El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid para la realización de programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social

En Madrid, a 19 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor Don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002 de la Presidencia del Gobierno, de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado número 164, de 10 de julio), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Excma. Sra. D.ª Pilar Martínez López, como Consejera de Servicios Sociales, nombrada por Decreto 20/1999, de 8 de julio, del Presidente (B.O.C.M. n, o 161, de 9 de julio de 1999) en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación conferida por Decreto 52/2002 de 19 de diciembre, del Exmo. Sr. Presidente de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social.

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996 de 5 de mayo, 839/1996 de 10 de mayo, 1888/1996 de 2 de agosto y Real Decreto 140/1997 de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 26, apartado 1.24 de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio) y los Reales Decretos de transferencia 1095/1984 de 29 de febrero, 2075/1985, de 9 de octubre, 405/1989, de 21 de abril y 2233/1993, de 17 de diciembre.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Sexto.

Que la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 (B.O.E. del día 31 de diciembre), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que la clasificación 19.04.313O.454.02, transferencias corrientes a Comunidades Autónomas para la realización de programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social, tiene una dotación de 3.920.810 Euros.

Séptimo.

Que la Comunidad de Madrid garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social.

Noveno.

Que los programas se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas se realizó en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, y aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 1 de marzo de 2002 (B.O.E. del 27 de marzo de 2002).

Décimo.

Que la Comunidad de Madrid tiene prevista la realización de Programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo seis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de los Programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social que se especifican en los Anexos de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad de Madrid pondrá en marcha los Programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad de Madrid realizará la aportación total de setecientos veinticinco mil novecientos setenta y tres con noventa y nueve (725.973,99) Euros, con cargo a la dotación presupuestaria siguiente; Subfunción 313. Programa 940, Instituto Madrileño del Menor y la Familia, Centro 105, Sección 19 Servicios Sociales, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2002, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en los Anexos de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.02 para el ejercicio de 2002, aportará la cantidad de cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho con treinta y siete (488.858,37) Euros como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en los Anexos de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad de Madrid la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 1 de marzo de 2002 (B.O.E. del 27 de marzo de 2002).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A.-Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B.-Informar de la puesta en marcha de los programas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C.-Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los programas financiados.

D.-Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E.-Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los programas.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa en cuestión.

Séptima.

La Comunidad de Madrid elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada programa, que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:

− Fecha de puesta en marcha.

− Información económica.

− Actividades realizadas.

− Recursos utilizados.

− Sectores atendidos.

− Informe y resultados obtenidos de la investigación prevista en el programa.

− Datos estadísticos.

− Dificultades y propuestas.

− Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad de Madrid no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula décima.

Octava.

Los informes finales de los programas estarán a disposición del conjunto de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser presentado en las reuniones de Directores Generales competentes en menores y en las Comisiones Técnicas de coordinación interautonómicas sobre temas de menores.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma.

Décima.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los programas.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad de Madrid por la Directora del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.

Undécima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Duodécima.

El presente Convenio se resolverá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

Decimotercera.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y un solo efecto, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha indicados.−El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.−La Consejera de Servicios Sociales (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad de Madrid), Pilar Martinez López.

ANEXO I
Aportación de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno de producen malos tratos

2002

1) Nombre del Proyecto: Centros de atención integral a la infancia: atención a familias en desventaja.
   
Aportación Comunidad Autónoma. 96.556,00 euros
Aportación M.T.A.S. 96.546,42 euros
Total aportación Comunidad Autónoma. 96.556,00 euros
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 96.546,42 euros
ANEXO II
Aportación de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de programas para la ejecución de medidas para menores infractores (medidas distintas al internamiento dictadas por los jueces de menores) y capacitación de los profesionales de las Comunidades Autónomas

2002

1) Nombre del Proyecto: Centro de Día especializado en atención a jóvenes en conflicto social, «Donoso Cortés».
Aportación Comunidad Autónoma 139.922,80 euros
Aportación M.T.A.S. 98.077,99 euros
2) Nombre del Proyecto: Centro de Día especializado en atención a jóvenes en conflicto social, «ITACA».
Aportación Comunidad Autónoma 139.922,80 euros
Aportación M.T.A.S. 98.077,99 euros
3) Nombre del Proyecto: Centro de Día especializado en atención a jóvenes en conflicto social, «Tejares».
Aportación Comunidad Autónoma 118.286,37 euros
Aportación M.T.A.S. 98.077,99 euros
4) Nombre del Proyecto: Centro de Día especializado en atención a jóvenes en conflicto social, «Albufera».
Aportación Comunidad Autónoma 231.286,02 euros
Aportación M.T.A.S. 98.077,98 euros
Total aportación Comunidad Autónoma. 629.417,99 euros
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 392.311,95 euros

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