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Documento BOE-A-2003-5906

Orden APA/641/2003, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2003, páginas 11546 a 11546 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-5906
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/03/21/apa641

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste afectadas por los derrames de productos petrolíferos ocasionados por el accidente sufrido por el buque "Prestige" frente a las costas de Galicia. Dicha Orden tiene por objeto adoptar medidas, de carácter extraordinario de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros afectados por el accidente mencionado.

La citada Orden fue modificada, por última vez, por la Orden APA/560/2003, de 14 de marzo, en atención a la evolución experimentada por las concentraciones de hidrocarburos en el área marítima afectada.

Las últimas informaciones recogidas respecto a la evolución de las concentraciones de hidrocarburos en la plataforma del Cantábrico oriental, permiten la reanudación de la pesquería de arrastre en este área. Por el contrario, de acuerdo con las últimas informaciones disponibles, resulta aconsejable mantener la prohibición de la pesca de arrastre en la franja costera de 12 millas frente a las costas de la provincia de La Coruña, en la zona mas afectada por los derrames.

En lo que respecta a la pesca de cerco, considerando las características de esta actividad, resulta conveniente aplazar el levantamiento de la prohibición de su ejercicio.

Todo ello hace aconsejable, modificar nuevamente las medidas adoptadas como consecuencia del accidente del petrolero "Prestige", adaptándolas a las actuales circunstancias del Caladero.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre.

Se modifica el artículo 2 de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2. Prohibición de determinadas modalidades pesqueras.

Se prohíbe el ejercicio de la pesca, por fuera de aguas interiores, en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste que se indican, y para las siguientes modalidades:

1. Cerco:

Desde la frontera marítima con Portugal, en la desembocadura del río Miño, hasta la frontera marítima con Francia, en la desembocadura del río Bidasoa.

2. Arrastre:

En la franja de 12 millas, contadas desde las líneas de base rectas, en la siguiente zona: desde el paralelo de latitud 42o 34' 5 N (Cabo Corrubedo) hasta el meridiano de longitud 008o 02' 5 W (Punta Candelaria)." Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 24 de marzo de 2003.

Madrid, 21 de marzo de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/2003
  • Fecha de publicación: 22/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-23386).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Pesca marítima

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