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Documento BOE-A-2003-5946

Resolución de 7 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar durante los turnos de verano en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2003, páginas 11672 a 11676 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-5946

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 25 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 6 de diciembre), modificada por Orden de 15 de junio de 2000 (BOE del 21) regula la actividad de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados, estableciendo en su disposición cuarta que el Ministerio de Educación y Ciencia convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del Departamento, ayudas para la participación en este Programa.

Por Resolución de 30 de enero de 2003 (BOE de 6 de marzo) de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se han convocado ayudas para la participación de grupos de alumnos durante el período lectivo, en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados.

Por Orden de 8 de noviembre de 1991 (BOE del 15), se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones a cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos Autónomos.

Por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, refiriéndose a las ayudas y subvenciones públicas en sus artículos 81 y 82, cuya redacción ha sido modificada por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (BOE del 30) aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

De acuerdo con las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, que contribuyen al desarrollo del Programa en Búbal (Huesca), Umbralejo (Guadalajara) y Granadilla (Cáceres) respectivamente, procede ahora convocar ayudas para la participación individual de alumnos en las actividades que se desarrollarán durante el período estival en los citados pueblos.

Por el Acuerdo de cooperación suscrito por el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 6 de febrero de 1996, se estipula la participación en este Programa de alumnos beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Por todo lo anterior y de conformidad con la normativa reguladora de la concesión de subvenciones, he resuelto:

Primero.

1. Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de los pueblos abandonados de Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), con cargo al Programa 423-C de los Presupuestos Generales del Estado para el 2003, durante el período comprendido entre el 7 de julio y el 5 de septiembre del año 2003.

2. El importe máximo de cada ayuda será de 119,34 euros por alumno. Con estas ayudas se atenderá a los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad.

Los pagos se efectuarán en el caso de Búbal (Huesca) a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de Granadilla (Cáceres) a la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el caso de Umbralejo (Guadalajara), a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Éstas deberán acopiar la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitir a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección de Becas y Promoción Educativa), la certificación que acredite que el mismo se ha destinado a la finalidad prevista en la presente convocatoria, así como una relación de los alumnos beneficiarios de las ayudas concedidas.

Segundo.

Podrán solicitar su participación:

‒ Los alumnos matriculados en centros docentes españoles que cursen 2.o ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Garantía Social, y alumnos de Enseñanza Superior.

‒ Los alumnos matriculados en centros docentes de otros países miembros de la Unión Europea, mayores de 18 años, que cursen Enseñanza Secundaria o Enseñanza Superior.

Tercero.

1. Las ayudas disponibles por turno, en cada pueblo, se distribuyen de la siguiente forma: Búbal: 50, Granadilla: 75, Umbralejo: 50.

2. Los alumnos participantes desarrollarán sus actividades en períodos de 12 ó 19 días, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

1.º Turno: del 7 de julio al 18 de julio. Alumnos de centros docentes españoles que cursen 2.o ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Garantía Social o Formación Profesional de Grado Medio.

2.º Turno: del 21 de julio al 8 de agosto. Alumnos mayores de dieciocho años, matriculados en centros docentes españoles y de los demás países de la Unión Europea (con conocimiento suficiente de español), que cursen Enseñanza Secundaria, ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanza Superior. Para los citados alumnos de la Unión Europea, se reservarán dieciséis plazas en Búbal, veintiséis en Granadilla y dieciséis en Umbralejo.

3.º Turno: Del 11 al 22 de agosto. Alumnos de centros docentes españoles que cursen 2.º ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Garantía Social o Formación Profesional de Grado Medio.

En este turno se reservarán veinte ayudas en los pueblos de Granadilla y Umbralejo y diez en Búbal para los alumnos beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. (MUFACE).

4.º Turno: Del 25 de agosto al 5 de septiembre. Alumnos de centros docentes españoles que cursen 2.º ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Garantía Social o Formación Profesional de Grado Medio.

Cuarto.

1. Los alumnos que deseen participar, deberán solicitarlo individualmente cumplimentando el modelo de instancia que figura como Anexo II a la presente Resolución, dirigiendo su solicitud a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, que a su vez la remitirá al Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma donde se ubique el pueblo solicitado en primer lugar.

2. Únicamente se cumplimentará una solicitud y en ella se marcará el pueblo que se solicita, o en el caso de estar interesado en más de uno, se reseñará el orden de preferencia. Sólo se adjudicará una ayuda para participar en uno de los turnos de uno de los pueblos, entendiendo que si no se ha conseguido plaza en la primera opción solicitada, se podrá adjudicar la segunda o tercera preferencia en función de la valoración del Jurado y las plazas disponibles.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada):

a) Fotocopia del DNI.

b) Los menores de edad deberán acompañar autorización del padre, madre o tutor, siguiendo el modelo que figura como Anexo III a la presente Resolución.

c) Datos académicos del alumno solicitante que se certificarán por la Secretaría del centro.

d) En casos excepcionales, y sólo cuando ello proceda en razón de alguna característica personal, social o familiar relevante, informe del Departamento de Orientación, tutor o profesor del alumno sobre las circunstancias personales que aconsejen su participación en el Programa.

4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 5 de mayo de 2003. Su presentación podrá realizarse directamente en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte c/ Torrelaguna, 58 (28027 Madrid), o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida ley. En el caso de los alumnos de otros países miembros de la Unión Europea, las solicitudes podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de ser certificada.

5. En todo caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma en que esté situado el pueblo en el que se desea participar. El expediente se identificará por el nombre del solicitante de la ayuda.

Quinto.

1. La selección de las solicitudes presentadas se realizará por el Jurado que a estos efectos designen las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, que en sesión conjunta valorará las solicitudes presentadas para participar en los pueblos abandonados de Búbal, Umbralejo y Granadilla. Las Consejerías de Educación correspondientes nombrarán a sus representantes en el Jurado, del que formarán parte asimismo dos representantes de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Para la formulación de la propuesta de adjudicación de las ayudas, el Jurado tendrá en cuenta, los siguientes criterios:

‒ Rendimiento académico alcanzado por el alumno durante el curso académico 2001/2002.

‒ El hecho de que el solicitante no haya participado anteriormente en los turnos de verano o no haber participado en los últimos tres años.

‒ En los casos excepcionales, la existencia de informes de los Departamentos de Orientación, tutores o profesores de los alumnos que aconsejen y justifiquen su participación en este Programa en función de sus circunstancias personales.

Se favorecerá la participación de alumnos que residan en Comunidades Autónomas distintas a aquella en la que se desea realizar la actividad.

En el supuesto de que se produjera algún empate en la valoración de las solicitudes, para efectuar la propuesta de adjudicación de las ayudas, el Jurado podrá tener en cuenta, también la procedencia urbana de los solicitantes.

3. De acuerdo con el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de 10 días, aleguen y presenten los documentos y justificación que estimen pertinentes.

No obstante se podrá prescindir de trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.

1. Antes del 9 de junio, se elevará, por parte del jurado a que se refiere el apartado anterior, la propuesta de adjudicación de ayudas que contendrá:

a) Relación de los alumnos a los que se les ha adjudicado una plaza con indicación de pueblo y turno.

b) Relación de alumnos que han quedado en reserva en cada turno ordenados por orden decreciente de puntuación.

c) Relación de alumnos excluidos con indicación de la causa de exclusión.

2. De acuerdo con la citada propuesta de selección, el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación del Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades contenida en la Orden Ministerial de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9) resolverá antes del 30 de junio de 2003, la adjudicación de las ayudas convocadas a través de esta Resolución. La Resolución de adjudicación contendrá igualmente una relación de las solicitudes que queden en reserva y una relación de solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

Una vez efectuada la adjudicación de ayudas, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, enviará a los alumnos beneficiarios una comunicación junto con la documentación relativa al pueblo y turno adjudicado.

Igualmente, dicha Dirección General, notificará a los alumnos solicitantes no adjudicatarios, la denegación de la ayuda solicitada.

3. La mencionada Resolución de adjudicación de las ayudas que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades, o ser impugnada mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

4. Posteriormente, la relación definitiva de alumnos adjudicatarios de ayuda, se hará pública en la «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pondrá a disposición de los alumnos beneficiarios un autobús que les trasladará al pueblo desde la estación de ferrocarril más cercana a éste.

2. Durante la estancia en el pueblo, el alumnado participante estará asistido por un Seguro de accidentes suscrito, al efecto, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Las actividades a realizar se adecuarán a la descripción recogida en el anexo I de la presente Resolución.

Octavo.

Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Resolución.

Noveno.

Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En el marco de esta convocatoria, las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, podrán convocar las plazas correspondientes a las ayudas a que se refiere el apartado tercero.1 de esta Resolución, para participar en los pueblos de Búbal, Umbralejo y Granadilla, respectivamente.

Disposición final segunda.

En todo lo no dispuesto en la presente Resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final tercera.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2003.‒P.D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Juan Ángel España Talón.

Ilma. Sra. Subdirectora General de Becas y Promoción Educativa.

ANEXO I
Orientaciones generales

1. Descripción del programa

Es un proyecto educativo complementario a la enseñanza en las aulas que pretende un acercamiento a la vida rural de los jóvenes que, en su mayoría, viven en un mundo urbano, brindándoles la posibilidad de comprender la necesidad de un cambio de actitudes para asegurar el equilibrio futuro del hombre con su entorno.

Además contempla varios ámbitos de trabajo tales como: la educación ambiental y el reconocimiento del importante papel que juega el medio ambiente en la vida de las personas y en el desarrollo de la sociedad, así como la necesidad de tomar decisiones y de actuar para evitar su deterioro. El ámbito de la salud, de la recuperación arquitectónica y cultural y de la animación y convivencia.

Se desarrolla en tres pueblos: Búbal (Huesca), Umbralejo (Guadalajara) y Granadilla (Cáceres).

2. Objetivos educativos

Los objetivos que se pretenden conseguir con esta actividad serán, entre otros, los siguientes:

2.1 Fomentar actitudes de respeto y tolerancia mediante la participación en actividades de grupo.

2.2 Colaborar en el proceso educativo de los alumnos para que aprecien la riqueza y variedad del patrimonio natural, social y cultural, respetando su pluralidad.

2.3 Profundizar en el conocimiento del cuerpo humano con el fin de desarrollar hábitos de vida saludable tanto individual como colectivamente.

2.4 Conocer las diferentes posibilidades de utilización del tiempo libre.

3. Aspectos de diseño y metodología

El Programa ofrece cuatro grandes áreas de actividades:

‒ Recuperación y mantenimiento.

‒ Medio ambiente y labores agropecuarias.

‒ Salud.

‒ Animación y convivencia.

Para el desarrollo de estas áreas funcionan diferentes talleres tales como: antropología, carpintería, cerámica, expresión corporal, danzas, salud, reciclaje y transformaciones, etc.

Además, los pueblos cuentan con los siguientes espacios: casas del alumnado y profesorado, comedor y sala de proyecciones, museos, minipolideportivo, auditorio al aire libre, invernadero.

4. Datos de interés

4.1 Búbal.

Se encuentra situado en la provincia de Huesca, concretamente en el Valle de Tena, uno de los paisajes más interesantes del Pirineo Aragonés y en la margen derecha del río Gállego.

El paraje pirenaico que alberga al pueblo ofrece una posibilidad excepcional de estudio de las características de la vida en la montaña.

El clima es propio de montaña, con amplios contrastes entre las estaciones.

4.2 Granadilla.

La villa de Granadilla está situada al norte de la provincia de Cáceres y enclavada en una roca de durísima pizarra, que domina un extenso terreno, hoy queda reducida a una península, con una única vía de acceso por el lado norte, y a que las vegas del río Alagón y Aldobara que la rodeaban quedaron cubiertas por las aguas del embalse de Gabriel y Galán.

Granadilla, está enclavada en un paisaje dominado por formas suaves y onduladas, se encuentra a 400 metros de altitud y su clima es continental con influencia mediterránea.

4.3 Umbralejo.

El pueblo de Umbralejo se encuentra en plena Sierra de Ayllón, en la provincia de Guadalajara, a 1.260 m, de altitud.

Situado en el valle recorrido por el río Sorbe, tiene clima característico de montaña, con inviernos fríos y largos y veranos cortos y calurosos.

ANEXO II
Solicitud para participar en el programa de pueblos abandonados

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ANEXO III
Autorización paterna

(Alumnos menores de edad)

D./D.a.............................................................................................., padre/madre/tutor del alumno D./D.a.................................................., otorga su autorización para que participe en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados y a que reciba la atención médica que, en su caso, sea necesaria. Así mismo manifiesta su conocimiento de que en el caso de que se produjera algún incidente que aconsejara la interrupción del Programa, pueda regresar a su domicilio antes de la fecha prevista.

......................., a....... de............................... de 2003.

(Firma del padre, madre o tutor)

Fdo.:...................

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