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Documento BOE-A-2003-6031

Resolución de 18 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2003, páginas 11875 a 11877 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-6031

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Catalunya, para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de febrero de 2003.–El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Catalunya para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales

En Madrid, a 10 de diciembre de 2.002.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo, señor don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002 de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado número 164, de 10 de julio), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Excma. Sra. Dña. Irene Rigau i Oliver, Consejera de Bienestar y Familia, nombrada por Decreto 265/2.002, de 4 de Noviembre, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Catalunya, de acuerdo con la autorización conferida por la Ley 13/1.989, de 14 de diciembre.

Ambas partes se reconocen mútua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Catalunya.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/96 de 5 de mayo, 839/96 de 10 de mayo, 1888/96 de 2 de agosto y Real Decreto 140/97 de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Catalunya ostenta competencias en materia de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 9, Apartado 25, de su Estatuto (Ley Orgánica de 4/1.979, de 18 de diciembre), y el Real Decreto 1.949/1.980, de 31 de Julio, sobre traspaso de Servicios en materias de Sanidad y Servicios y Asistencias Sociales.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Sexto.

Que la Ley 23/2.001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2.002 (B.O.E. del día 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación 19.04.313O.454.01, tranferencias corrientes a Comunidades Autónomas para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, con una dotación de 12.702.030,00 euros.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de Catalunya garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas dirigidos a apoyar y prestar atención a familias que se encuentran en situaciones especiales, así como prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones de exclusión social o desintegración familiar.

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución acordados con las Comunidades Autónomas, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, y, a su vez, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 1 de marzo de 2.002 (B.O.E. del 27 de marzo de 2.002).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de Catalunya tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo seis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Catalunya, para el desarrollo de los Programas de apoyo a familias en situaciones especiales siguientes, tal como se especifican en el anexo de este Convenio.

1. Programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo.

2. Programa de apoyo a familias monoparentales.

3. Programa de orientación y/o mediación familiar.

4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de Catalunya pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Catalunya, se compromete a aportar la cantidad total de cinco millones setecientos noventa y dos mil diez euros con cincuenta céntimos (5.792.010,50 €), como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o la/s Corporación/ciones Local/es, esta/s últimas según el/los acuerdo/s con la Comunidad de acuerdo con el desglose siguiente, tal como se contiene en el anexo de este Convenio:

1. Programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo: 4.417.280,04 euros.

2. Programa de apoyo a familias monoparentales: 831.990,70 euros.

3. Programa de orientación y/o mediación familiar: 362.496,81 euros.

4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar: 180.242,95 euros.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.01 para el ejercicio de 2.002, aporta la cantidad de un millón ochocientos siete mil seiscientos veinticinco euros con nueve céntimos (1.807.625,09 €) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose siguiente, tal como se contiene en el anexo de este Convenio.

1. Programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo: 1.117.281,50 euros.

2. Programa de apoyo a familias monoparentales: 171.062,28 euros.

3. Programa de orientación y/o mediación familiar: 347.391,85 euros.

4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar: 171.889,46 euros.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Catalunya la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 1 de marzo de 2.002 (B.O.E. del 27 de marzo de 2.002).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B. Informar de la puesta en marcha de los proyectos previstos en cada programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los proyectos financiados.

D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre).

E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Catalunya elaborará, al finalizar la vigencia del convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autonómas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Catalunya por el/la Director/a General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.–La Consejera de Bienestar y Familia (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Irene Rigau i Oliver.

ANEXO

1. Aportación de la comunidad autónoma de catalunya, corporaciones locales y del ministerio de trabajo y asuntos sociales para la realización del programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo

2002

1) Servicio de atención a la infancia y la adolescencia en Barcelona.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 315.490,96 €
Aportación M.T.A.S. 78.872,74 €
2) Servicio de atención social y familiar en Sabadell.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 421.933,26 €
Aportación M.T.A.S.. 38.964,74 €

3) Servicio de atención a la infancia y la adolescencia en Sant Adrià del Besòs.

 
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 93.175,63 €
Aportación M.T.A.S. 22.567,42 €
4) Programa de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social en Sant Cugat del Vallès.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 54.768,91 €
Aportación M.T.A.S. 41.931,09 €
5) Programa de Xarxa d’infancia en Sant Feliu de Llobregat.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 14.291,25 €
Aportación M.T.A.S. 9.616,19 €
6) Servicio de atención a la infancia y la adolescencia en Santa Coloma de Gramenet.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 146.410,58 €
Aportación M.T.A.S. 55.761,42 €
7) Programa de intervención y atención a familias desfavorecidas con infancia de riesgo en Súria.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 8.188,46 €
Aportación M.T.A.S. 8.038,54 €
8) Servicio de atención a la infancia en situación de riesgo y familias desfavorecidas en la Comarca Anoia.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 143.051,64 €
Aportación M.T.A.S. 3.128,36 €
9) Servicio de atención a la infancia y la adolescencia. en la Comarca Bages.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 167.690,08 €
Aportación M.T.A.S. 55.761,42 €
10) Servicio de atención a la infancia y la adolescencia en la Comarca Baix Llobregat.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 459.541,84 €
Aportación M.T.A.S. 106.753,45 €
11) Programa de apoyo a familias desfavorecidas en la Comarca de la Cerdanya.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 59.101,05 €
Aportación M.T.A.S. 34.718,95 €
12) Servicio de atención a la infancia y la adolescencia en la Comarca Garraf i Alt Penedés.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 159.349,54 €
Aportación M.T.A.S. 27.880,71 €
13) Programa Familias en la Comarca Maresme.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 211.629,38 €
Aportación M.T.A.S. 87.325,62 €
14) Programa Familias en la Comarca Vallès Occidental.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 295.719,64 €
Aportación M.T.A.S. 92.095,01 €
15) Programa Familias en la Comarca Vallès Oriental.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 162.874,59 €
Aportación M.T.A.S. 64.214,30 €
16) Programa de intervención específica a familias en contención en el medio en Girona.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 125.254,11 €
Aportación M.T.A.S. 8.900,88 €
17) Programa de intervención con familias en crisis por causa social en la Comarca Alt Empordà.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 106.757,14 €
Aportación M.T.A.S. 45.911,07 €
18) Programa Familias en la Comarca Baix Empordá.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 148.043,93 €
Aportación M.T.A.S. 45.911,07 €
19) Programa «Espai Familiar» en la Comarca Garrotxa.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 127.964,61 €
Aportación M.T.A.S. 8.873,22 €
20) Plan de detección y actuación con infancia en riesgo en la Comarca Pla de l’Estany.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 39.026,35 €
Aportación M.T.A.S. 8.875,43 €
21) Programa Familias en la Comarca Selva.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 191.807,61 €
Aportación M.T.A.S. 92.095,01 €
22) Servicio de atención a la infancia y la adolescencia en Lleida.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 135.998,97 €
Aportación M.T.A.S. 27.880,71 €
23) Programa dirigido a la infancia en riesgo social en la Comarca Urgell.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 9.696,07 €
Aportación M.T.A.S. 7.132,27 €
24) Servicio de atención a la infancia y la adolescencia en Tarragona.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 156.840,68 €
Aportación M.T.A.S. 27.880,71 €
25) Servicio de atención a la infancia y la adolescencia en El Vendrell.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 219.147,95 €
Aportación M.T.A.S. 32.549,05 €
26) Servicio de atención a la infancia y la adolescencia en la Comarca Baix Camp.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 115.195,36 €
Aportación M.T.A.S. 27.880,71 €
27) Servicio de atención a la infancia y la adolescencia en la Comarca Baix Ebre.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 184.382,03 €
Aportación M.T.A.S. 27.880,71 €
28) Equipo de atención a la infancia y la adolescencia en la Comarca Baix Penedès.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 143.948,41 €
Aportación M.T.A.S. 27.880,71 €
 Total aportación Comunidad Autónoma y corporaciones locales. 4.417.280,04 €
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.117.281,50 €

2. Aportación de la Comunidad Autónoma de Catalunya, corporaciones locales y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de apoyo a familias monoparentales

2002

1) Programa de Apoyo a familias monoparentales en la Comarca La Cerdanya.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 43.141,16 €
Aportación M.T.A.S. 17.128,84 €
2) Programa de inserción social y laboral para familias monoparentales en El Prat de Llobregat.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 139.254,82 €
Aportación M.T.A.S. 40.718,57 €
3) Programa de Apoyo a familias monoparentales en Sant Cugat del Vallès.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 42.079,50 €
Aportación M.T.A.S. 12.170,50 €
4) Programa de Atención a familias monoparentales en Sant Feliu de Llobregat.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 60.465,49 €
Aportación M.T.A.S. 5.649,51 €
5) Programa «Espacio Familiar» en la Comarca de la Garrotxa.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 40.068,20 €
Aportación M.T.A.S. 12.169,60 €
6) Programa de Atención a familias monoparentales en situación de dificultad social en la Comarca Alt Empordà.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 85.434,06 €
Aportación M.T.A.S. 20.554,61 €
7) Programa de «Escuela de Padres Jóvenes y adolescentes» en la Comarca La Selva.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 84.941,37 €
Aportación M.T.A.S. 8.053,56 €
8) Servicio de atención a domicilio para familias monoparentales en la Comarca La Selva.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 81.235,14 €
Aportación M.T.A.S. 14.905,91 €
9) Programa de Atención socioeducativa a familias monoparentales en la Comarca Baix Empordà.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 98.881,00 €
Aportación M.T.A.S. 33.719,00 €
10) Programa de adquisición de habilidad parental en Salt.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 119.056,37 €
Aportación M.T.A.S. 3.425,77 €
11) Plan de detección y actuación con familias monoparentales en la Comarca Pla de l’Estany.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 37.433,59 €
Aportación M.T.A.S. 2.566,41 €
 Total aportación Comunidad Autónoma y corporaciones locales. 831.990,70 €
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 171.062,28 €

3. Aportación de la Comunidad Autónoma de Catalunya y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de orientación y/o mediación familiar

2002

1) Programa de orientación, seguimiento y Puntos de Encuentro Familiar en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.  
Aportación Comunidad Autónoma. 362.496,81 €
Aportación M.T.A.S. 347.391,85 €
 Total aportación Comunidad Autónoma. 362.496,81 €
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 347.391,85 €

4. Aportación de la Comunidad Autónoma de Catalunya y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar

2002

1) Programa de atención a la víctima de ámbito autonómico.  
Aportación Comunidad Autónoma. 180.242,95 €
Aportación M.T.A.S. 171.889,46 €
 Total aportación Comunidad Autónoma. 180.242,95 €
   Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 171.889,46 €
 Total de las aportaciones para los programas de apoyo a las familias en situaciones especiales.  
  Total aportación Comunidad Autónoma y corporaciones locales 5.792.010,50 €
   Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 1,807.625,09 €

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