Vista la solicitud de don Joan Carles Ferrer Artigas, por la
que se solicita el reconocimiento de efectos retroactivos a su
nombramiento como Profesor titular de Universidad, del área de
conocimiento de "Bioquímica y Biología Molecular", por Resolución
de este Rectorado, de 29 de agosto de 2002, publicada en el
"Boletín Oficial del Estado" de 19 de septiembre.
En virtud de la Resolución de este Rectorado, de fecha 29
de julio de 2002, dictada en ejecución de la sentencia del Juzgado
Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona, de 8 de mayo
de 2002 y considerando que razones de justicia material y equidad
justifican la retroacción de los efectos del nombramiento, y que
no existen terceros interesados en el procedimiento del concurso
que pudieran resultar eventualmente perjudicados por la
aplicación de la regla de la retroactividad, y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 57 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común,
Este Rectorado, de acuerdo con la disposición transitoria octava
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la
Ley 11/1983, de 25 de agosto, el artículo 73 y concordantes
de los Estatutos de esta Universidad aprobados por
Decreto 113/1997, de 13 de mayo, y demás disposiciones de desarrollo,
resuelve retrotraer los efectos económicos y administrativos del
nombramiento de don Joan Carles Ferrer Artigas como Profesor
titular de Universidad del área de conocimiento de "Bioquímica
y Biología Molecular", adscrito al Departamento de Bioquímica
y Biología Molecular al 4 de septiembre de 2001, pues en dicho
mes tuvo lugar la toma de posesión de funcionarios docentes en
la que hubiere podido ser incluido de haberse desestimado la
reclamación resuelta por el Comité Académico el 26 de julio de 2001.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa,
independientemente de su inmediata ejecutividad, de acuerdo con el
artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, puede interponer
en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
Contencioso-Administrativo de Barcelona. También puede interponer
cualquier otro recurso que estime procedente. No obstante, las
personas interesadas podrán interponer un recurso de reposición en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha
de notificación, ante el mismo organismo que ha dicado la
resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo mientras no recaiga resolución expresa o
presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen
los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999.
Barcelona, 10 de diciembre de 2002.-El Rector, Joan Tugores
i Ques.
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