El Instituto Social de las Fuerzas Armadas gestiona el mecanismo del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1/2000, de 9 de junio.
Entre sus cometidos figura el de facilitar a los asegurados y sus beneficiarios las prestaciones de asistencia sanitaria. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial, tienen el mismo cometido respecto a sus mutualistas.
Las entidades de seguro de asistencia sanitaria, con las que el Instituto y las Mutualidades tienen suscritos conciertos para la prestación de la asistencia sanitaria en todo el territorio nacional, no disponen de medios privados para llevarla a cabo en algunas zonas rurales. Por otra parte, el Servicio Balear de Salud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone de esos medios en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Por esa razón, se ha suscrito un convenio entre el mencionado Servicio Balear de Salud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los antes citados Instituto y Mutualidades para la prestación de determinados servicios sanitarios en zonas rurales a sus asegurados y beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas.
En consecuencia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Gerencia del ISFAS dispone la publicación del convenio suscrito con el Servicio Balear de Salud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el 16 de diciembre de 2002, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 26 de febrero de 2003.‒El Secretario general Gerente, Esteban Rodríguez Viciana.
En Palma de Mallorca, a 16 de diciembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Julio Fuster Culebras, Director Gerente del Servicio Balear de la Salud, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 3.1.a) del Decreto 29/2002, de 22 de febrero, de estructura orgánica del Servicio Balear de la Salud.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE,
El Excmo. Sr. D. Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto 296/1992, de 27 marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero,
Y el Excmo. Sr. D. Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
MANIFIESTAN
Que la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), tiene a su cargo, respectivamente, la gestión de los Regímenes Especiales de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, prestando a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio y 3/2000 de 23 de junio.
Que dichas Mutualidades tienen conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se hallan obligadas a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios; pero que en algunas zonas rurales no existen medios privados que puedan llevar a cabo dicha asistencia.
Que en la Comunidad Autónoma des Illes Balears, el Servicio Balear de la Salud, dispone de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen, según la normativa reguladora, a fin de completar la asistencia sanitaria a cargo de las Entidades de Seguro de Asistencia concertadas.
De acuerdo con lo manifestado, el Servicio Balear de la Salud y las mencionadas Mutualidades formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El Servicio Balear de la Salud prestará, con los medios de que disponga en las correspondientes Zonas Básicas de Salud que gestiona, los servicios sanitarios que se detallan en la Cláusula Segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las precitadas Mutualidades, que residan en los municipios de menos de 20.000 habitantes que se relacionen en los Anexos I y II.
Podrán, asimismo, ser usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia.
1. Los servicios sanitarios a que se refiere la Cláusula anterior serán para los municipios del Anexo I los mismos que prestan los Equipos de Atención Primaria de la red de centros de atención primaria del Servicio Balear de la Salud, incluidos los servicios de urgencias.
2. En todos los municipios relacionados en el Anexo II se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios del Servicio Balear de la Salud.
3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y de informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos de las correspondientes Áreas Básicas de Salud por los beneficiarios de las Mutualidades.
4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.
5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el Servicio Balear de la Salud procederá a facturar las asistencias prestadas, de acuerdo con los precios públicos establecidos en la correspondiente orden del Govern des Illes Balears.
1. Los servicios sanitarios mencionados en la Cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio Balear de la Salud.
2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.
1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la Cláusula Segunda, apartado 1, será de 8,82 €/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el Anexo I. En el Anexo III se detallan las personas adscritas a cada Mutualidad que, en fecha 1 de febrero de 2002, residen en los municipios incluidos en el Anexo I y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente al Servicio Balear de la Salud por cada uno de los colectivos.
2. Por otra parte, la contraprestación económica por los servicios de urgencias señalados en la cláusula segunda, apartado 2, será de 0,75 €/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios del Anexo II. En el Anexo IV se detallan las personas adscritas a cada Mutualidad a 1 de febrero de 2002, según las reglas indicadas, y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente al Servicio Balear de la Salud por cada uno de los colectivos.
1. De conformidad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo alas percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.
2. En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio Balear de la Salud el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta que en cada momento especifique dicho Servicio de Salud, haciendo constar como concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE-MUGEJU-ISFAS».
a vigencia del presente Convenio se extiende desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, pudiendo prorrogarse por periodos anuales, por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia.
En el supuesto de que se formalice la prórroga prevista en la cláusula anterior, la contraprestación económica establecida en el presente Convenio se calculará a partir del 1 de mayo del año en el que finalice su vigencia, incrementándose las cantidades reseñadas en la cláusula Cuarta de acuerdo con el incremento del IPC general, en primera preferencia, referido al 30 de abril y con efectos de uno de enero del año siguiente.
De resultar preciso, todos los Anexos serán actualizados en dichas prórrogas.
Igualmente, se efectuará su actualización en caso de que, por circunstancias extraordinarias se produjesen en fecha distinta variaciones apreciables en la distribución de los colectivos entre las Entidades de Seguro.
Vara la solución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria integrada por cuatro representantes del Servicio Balear de la Salud, y uno de cada una de las Mutualidades, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán asistir a dichas comisiones dos asesores, por cada una de las partes, con voz y sin voto. En caso de no solventarse las discrepancias en la Comisión Paritaria, se elevarán al Director Gerente del Servicio Balear de la Salud, y a la autoridad firmante de este Convenio de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento aun solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.‒Julio Fuster Culebras, Director Gerente del Servicio Balear de la Salud.‒Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.‒Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial.‒Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
CONVENIO RURAL 2002. BALEARES
Municipios | Zona básica de salud |
---|---|
ALAIOR | ALAIOR. |
ALGAIDA. | LLUCMAJOR. |
ARIANY . | VILLAFRANCA. |
BAÑALBUFAR. | ESPORLES. |
BINISSALEM. | BINISSALEM. |
CAMPOS. | CAMPOS. |
ESCORCA. | INCA. |
FERRERIES. | ALAIOR. |
FORNALUTX. | SOLLER. |
LLUBÍ. | SINEU. |
MANCOR DE LA VALI. | INCA. |
MERCADAL (ES). | ALAIOR. |
MIGJORN GRAN (ES). | ALAIOR. |
PETRA. | VILLAFRANCA. |
PUIGPUNYENT. | PALMA. |
SAN JUAN DE LABRITJA. | SANTA EULALIA. |
SANTJOSEP. | SAN ANTONIO DE PORTMANY. |
SANTLLUIS. | MAO. |
SANTA EUGENIA. | SANTA MARÍA. |
SELVA. | INCA. |
VILLAFRANCA. | VILLAFRANCA. |
Illes Balears
MUNICIPIO:
ALARO.
ALCUDIA.
ANDRAITX.
ARTA.
BUJER.
BUNOLA.
CAMPANET.
CAPDEPERA.
CONSELL.
COSTITX.
DEYA.
ESPORLAS.
ESTELLENCHS.
FELANITX.
FORMENTERA.
LLORET DE VISTA ALEGRE. LLOSETA.
MARIA DE LA SALUD. MARRATXI.
MONTUIRI.
MURO.
POT,DENSA.
PORRERAS.
PUEBLA (LA).
SAN ANTONIO ABAD.
SAN JUAN.
SAN LORENZO CARDESSA. SANCELLAS.
SANTA MARGARITA.
SANTA MARIA DEL CAMÍ. SANTANY.
SES SALINES.
SINEU.
SÓLLER.
SON SERVERA. VALLDEMOSA. VILLACARLOS.
(Precio por persona = 8,82 euros/mes en 2002)
Entidad | Personas adscritas | Importe mensual | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE |
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por Col. MUFACE | Por Col. ISFAS | Por. Col. MUGEJU | |
ADESLAS. | 208 | 68 | 4 | 1.834,56 | 599,76 | 35,28 |
AEGON. | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
AMECESA. | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
ASEICA. | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
ASISA. | 891 | 325 | 26 | 7.858,62 | 2.866,50 | 229,32 |
MAPFRE CAJA SALUD. | 152 | 10 | 18 | 1.340,64 | 88,20 | 158,76 |
CASER. | 0 | 1 | 0 | 0,00 | 8,82 | 0,00 |
CISNE. | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
DKV. | 115 | 16 | 1 | 1.014,30 | 141,12 | 8,82 |
EQUITATIVA DE MADRID. | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
GROUP AMA. | 3 | 0 | 0 | 26,46 | 0,00 | 0,00 |
IG. DE SANTANDER. | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
UNION MEDICA GADITANA. | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL. | 1.369 | 420 | 49 | 12.074,68 | 3.704,40 | 432,18 |
(Precio por persona = 0,75 euros/mes ano 2002)
Entidad | Personas adscritas | Importe mensual | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE |
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por Col. MUFACE | Por Col. ISFAS | Por. Col. MUGEJU | |
ADESLAS. | 313 | 299 | 19 | 234,76 | 224,26 | 14,26 |
AEGON. | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
AMECESA. | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
ASEICA. | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
ASISA. | 2.694 | 1.611 | 93 | 1.946,60 | 1.208,26 | 69,76 |
MAPFRE CAJA SALUD. | 399 | 63 | 62 | 299,26 | 39,76 | 39,00 |
CASER. | 0 | 0 | 1 | 0,00 | 0,00 | 0,76 |
DKV. | 272 | 7 | 1 | 204,00 | 6,26 | 0,76 |
EQUITATIVA DE MADRID. | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
GROUPAMA. | 0 | 11 | 0 | 0,00 | 8,26 | 0,00 |
IG. DE SANTANDER. | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
LA FUENCISLA. | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
UNION MEDICA GADITANA. | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL. | 3.678 | 1.981 | 166 | 2.683,60 | 1.486,76 | 124,60 |
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