De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Addenda, para 2003, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 26 de febrero de 2003.‒El Subsecretario, Manuel Esteban Pacheco Manchado.
En Madrid, a 27 de enero de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. don Manuel Esteban Pacheco Manchado, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 47/2003, de 10 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1, apartado 19, de la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 108, de 5 de mayo de 2001.
De otra, el Ilmo. Sr. don Santiago Menéndez de Luarca Navia Osorio, Consejero de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 11/99, de 22 de julio, por el que se dispone su nombramiento.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Addenda de Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Que, con fecha 1 de julio de 1983, se firmó un Convenio de Colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Convenio que continúa vigente.
Que la cumplimentación del programa de estadísticas agroalimentarias 2003 del MAPA en el territorio del Principado de Asturias, en aplicación de dicho Convenio, puede ser realizada de forma más eficaz con el apoyo y la participación de la Administración de dicha Comunidad Autónoma.
Que mediante el trabajo coordinado de ambas Administraciones (del MAPA y de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias), pueden obtenerse reducciones de costes en la ejecución de los trabajos estadísticos, evitando duplicidades y reduciendo la carga de respuesta del administrado.
Por todo lo anterior
ACUERDAN
Complementar el Convenio de Colaboración en materia de estadística e información antes citado, mediante la presente Addenda, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de la presente Addenda al Convenio de Colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, suscrito entre ambas partes, es establecer la colaboración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la ejecución del programa de estadísticas agroalimentarias 2003, del MAPA, en relación con el ámbito territorial de aquélla.
Para la ejecución del cumplimiento del objeto de la Addenda, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete, en virtud de lo establecido en el Convenio de Colaboración, a:
1. Llevar a cabo las actuaciones precisas para la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios ubicados en su ámbito territorial, así como a la grabación y validación de los mismos, relativas a las siguientes materias integrantes del programa de estadísticas agroalimentarias 2003, del MAPA:
‒ Actualización directorio de rumiantes.
‒ Actualización directorio de porcino.
‒ Encuestas de vacuno, producción y destino de leche.
‒ Encuestas de sacrificio en mataderos.
‒ Aforos de cultivos.
‒ Panel territorial.
‒ Cuentas regionales.
‒ Encuesta precios de la tierra.
‒ Encuesta de cánones de arrendamientos rústicos.
‒ Precios semanales y mensuales de otros productos de la Unión Europea.
‒ Precios semanales de productos de interés nacional.
‒ Estadística mensual de precios y salarios agrarios.
2. Entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según las metodologías y en los calendarios previstos en los anexos a esta Addenda.
Para la ejecución del cumplimiento del objeto de la Addenda, el MAPA se compromete a:
1. Determinar las metodologías y calendarios (anexo 1 y 2), conforme a los que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha de realizar sus actuaciones.
2. Financiar con la cantidad de veinticuatro mil ochocientos ochenta y siete euros (24.887,00 Euros), las actuaciones que realice la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior, con cargo a la aplicación 21.01.640.08, del Programa 711A.
3. Transferir a la Comunidad Autónoma, a la cuenta del Banco de España, códigos: 9000.0046.04.0350000018, previa comprobación de las actuaciones realizadas por ésta y prestada conformidad a las mismas, la citada cantidad, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:
A) 70% del importe global, diecisiete mil cuatrocientos veinte euros con noventa céntimos (17.420,90 Euros), con fecha de referencia 30 de junio de 2003.
B) 30% del importe global, siete mil cuatrocientos sesenta y seis euros con diez céntimos (7.466,10 Euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2003.
Desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2003.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia, suscriben la presente Addenda por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados al inicio.‒El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Esteban Pacheco Manchado.‒El Consejero de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, Santiago Menéndez de Luarca Navia Osorio.
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